Modificaciones y Adiciones a las Reglas del Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE USUARIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ("CONDUSEF"), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 3o, 4o, 5o, 8o, párrafos tercero, cuarto y quinto, 11, fracción XXXIV, 12, 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros ("Ley"); 1 y 10, párrafo primero, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

  1. Que, el artículo 8o., párrafo tercero, de la Ley, señala que la CONDUSEF establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, que tenga por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros;

  2. Que, con fecha 1o. de noviembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas del Registro Público de Usuarios de la CONDUSEF, que establecen la operación y funcionamiento del registro de aquellos Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios;

  3. Que, es necesario puntualizar que las cantidades que se cobran a las Instituciones Financieras para consultar el Portal administrado por la CONDUSEF, en cualquiera de sus modalidades, serán actualizadas de acuerdo al año calendario específico de que se trate.

  4. Que, es necesario precisar que el Aviso del usuario registrado, que se haga del conocimiento de la CONDUSEF, podrá presentarse a través de sus Delegaciones en los horarios establecidos para tal efecto, con independencia de poder constituir una probable infracción a la Ley, para lo cual deberá presentar la documentación que acredite su dicho;

  5. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/88/06 del 06 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno de la CONDUSEF, aprobó las Modificaciones y Adiciones a las Reglas del Registro Público de Usuarios.

En cumplimiento al acuerdo referido en el inciso e) de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de...

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