Reformas y adiciones a los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Establecen los medios de notificación de la autoridad migratoria

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En el DOF del 26 de noviembre pasado, la Secretaría de Gobernación publicó el " Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios", el cual entró en vigor el 27 de noviembre de 2013.

La publicación modifica la denominación del apartado sexto del título primero denominado "De las disposiciones generales" por "De los términos, plazos y notificaciones", y adiciona el artículo 8-Bis, el cual establece que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que lleve a cabo la autoridad migratoria, podrán realizarse por cualquiera de los medios siguientes:

1. Personalmente, con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado.

2. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo.

3. Por telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente el envío de los mismos.

4. A través de su publicación en la sección de avisos de la oficina de trámites migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la notificación, se desconozca el...

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