Reformas y Adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres

Fecha de disposición12 Junio 2012
Fecha de publicación12 Junio 2012
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de las Mujeres.- México. MARIA DEL ROCIO GARCIA GAYTAN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 16, fracciones II, IV y XVII de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 5o., 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento al Acuerdo número INMJG1202458 de fecha 18 de mayo del año 2012, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, tengo a bien expedir las siguientes:

REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que con fecha 10 de enero del año 2001, por Decreto del Ejecutivo Federal, fue creado el Instituto Nacional de las Mujeres, a través de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año.

SEGUNDO.- Que el Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, así como las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que integran el Instituto Nacional de las Mujeres, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2002, y sus respectivas aclaraciones y acuerdos modificatorios publicados en el mismo medio oficial el 10 de octubre de 2002, 26 de abril de 2004, 21 de diciembre de 2004 y 11 de marzo de 2005.

TERCERO.- Que el Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres publicado el día 9 de marzo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación regula el procedimiento para dar cumplimiento al Estatuto Orgánico, definiendo y fijando las funciones y facultades de las direcciones de área y demás unidades administrativas que por sus facultades deban estar contenidas dicho Reglamento.

CUARTO.- Que en el marco del Programa de Mejora Regulatoria y en cumplimiento a los acuerdos generados en las sesiones del entonces denominado Comité de Control y Auditoría que ha llevado a cabo el Instituto Nacional de las Mujeres y de conformidad con los acuerdos establecidos en el Comité de Mejora Regulatoria Interna, se determinó que es viable la unificación del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior de este Instituto a efecto de contar con un solo documento que norme y determine las funciones, atribuciones y facultades de las unidades administrativas que lo integran.

QUINTO.- Que en términos de lo establecido en el artículo 13, fracción X de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el 26 de noviembre del año 2010 la Junta de Gobierno de la Entidad, aprobó mediante acuerdo número INMJG1004397, las Reformas y Adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres y abrogó su Reglamento Interior.

SEXTO.- Que el día 18 de mayo del año 2012, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, en términos de lo establecido en el artículo 13, fracción X de su Ley, aprobó mediante acuerdo número INMJG1202458, diversas modificaciones a sus artículos 3; 9; 45; 46; 60; 60, Bis; 60, Ter; 66 y 68 y fracciones correspondientes que derogan los anteriormente publicados:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 68
Artículo 3

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  1. Unidad responsable: Deberá entenderse como cualquier unidad administrativa del Instituto Nacional de las Mujeres, ambos términos podrán ser usados de forma indistinta en el presente.

Artículo 9

El Instituto Nacional de las Mujeres cuenta con los siguientes Organos y unidades administrativas:

  1. De la Junta de Gobierno.

    1. Presidencia.

    2. El Consejo Consultivo.

    3. El Consejo Social.

    4. Secretaría Técnica.

    5. Prosecretaría Técnica.

  2. De la Presidencia.

    2.1. Las Direcciones Generales:

    2.1.1. Dirección General de Administración y Finanzas:

    2.1.1.1 Dirección de Finanzas.

    2.1.1.2 Dirección de Administración.

    2.1.1.3 Dirección de Recursos Humanos.

    2.1.2 Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales:

    2.1.2.1 Dirección de Asuntos Internacionales.

    2.1.3. Dirección General Adjunta de Comunicación Social y Cambio Cultural:

    2.1.3.1 Dirección de Comunicación Social.

    2.1.3.2 Dirección de Difusión e Imagen.

    2.1.4 Dirección General de Institucionalización de la Perspectiva de Género:

    2.1.4.1 Dirección de Cultura Institucional y Gestión Pública.

    2.1.4.2 Dirección de Institucionalización y Promoción de la Perspectiva de Género en Estados y Municipios.

    2.1.4.3 Dirección de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género en las Entidades Federativas.

    2.1.4.4 Dirección de Capacitación y Profesionalización.

    2.1.5. Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género:

    2.1.5.1 Dirección de Desarrollo Humano Sustentable.

    2.1.5.2 Dirección de Seguimiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

    2.1.5.3 Dirección de Participación Social y Política.

    2.1.5.4 Dirección del Modelo de Equidad de Género.

    2.1.6 Dirección General de Evaluación y Desarrollo Estadístico:

    2.1.6.1 Dirección de Evaluación.

    2.1.6.2 Dirección de Documentación e Información.

    2.1.6.3 Dirección de Estadística.

    2.2 De las Coordinaciones:

    2.2.1 Coordinación de Asuntos Jurídicos:

    2.2.1.1 Subcoordinación de Asuntos Jurídicos.

    2.2.7.1.2 Asesoras y Asesores Jurídicos.

    2.2.2 Coordinación de Asesores:

    2.2.1.1 Asesoras y Asesores.

    2.2.3 Coordinación de Relaciones Institucionales.

  3. De la Secretaría Ejecutiva.

    3.1 Dirección de Seguimiento Interno a la Política Nacional de Igualdad.

    3.2 Dirección de Operación Interna.

  4. Del Organo Interno de Control.

    Asimismo el Instituto contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, cuyas funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización de la Entidad.

CAPITULO II Artículos 45 y 46

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y

FINANZAS Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 45

La persona Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas será asistida por las Direcciones de Finanzas, Administración y Recursos Humanos, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y tendrá las siguientes facultades:

  1. Analizar, proponer y someter a aprobación de la persona Titular de la Presidencia del Instituto, las modificaciones a la estructura orgánica-ocupacional del Instituto desde el punto de vista técnico, organizacional, operacional y efectuar los trámites correspondientes;

  2. Supervisar la elaboración y desarrollo de los programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, de tecnologías de la información, comunicaciones, capacitación del Instituto así como presentarlo a la persona Titular de la Presidencia del mismo para su conocimiento y aprobación;

Artículo 46

La persona Titular de la Dirección de Finanzas tendrá las siguientes facultades:

  1. Elaborar, vigilar y ejecutar el PAR de la Dirección;

  2. Programar, definir y evaluar las actividades de las Subdirecciones de su adscripción, conforme a la normativa vigente y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de su gestión;

  3. Controlar la planeación, presupuestación, programación, ejercicio, control y evaluación, en materia de gasto del Instituto conforme a sus objetivos;

  4. Analizar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos y necesidades de las unidades administrativas del Instituto a fin de atenderlos respecto a los recursos presupuestarios, financieros y contables y realizar la gestión de los mismos bajo los estándares de eficacia y calidad, asegurando que se realicen en las mejores condiciones de oportunidad y calidad, de conformidad con la normativa aplicable y al amparo de las medidas de racionalidad y austeridad presupuestal, de acuerdo con las políticas señaladas al respecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  5. Someter para aprobación superior, la procedencia y viabilidad de las adecuaciones presupuestarias del Instituto desde el punto de vista técnico, operacional y efectuar los trámites correspondientes;

  6. Asistir y participar en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Bienes Muebles; Mejora Regulatoria Interna y aquellos que determine la persona Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas del Instituto y la normativa correspondiente;

  7. Registrar en los sistemas de la SHCP, los Informes correspondientes a los contratos de fideicomiso, mandatos y análogos;

  8. Registrar y presentar en tiempo y forma el pago de impuestos, cuotas al seguro social, proveedores y, verificar que se efectúen los enteros y reintegros a la Tesorería de la Federación que correspondan;

  9. Elaborar los acuerdos de ministración, fondo rotatorio y demás trámites presupuestarios, financieros y contables, necesarios para lograr los objetivos y metas del Instituto, que deban presentarse ante la SHCP;

  10. Aplicar las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, contable y de organización que emitan las instancias competentes;

  11. Adoptar y comunicar las medidas de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las políticas señaladas al respecto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y demás documentos emitidos en el ámbito de su competencia, por...

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