Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

ALFREDO CASTILLO CERVANTES, PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 20, 22 Y 27, FRACCIONES III, VIII, IX, X Y XI, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR; 3, 4, 6 Y 8, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, Y

CONSIDERANDO

Que uno de los principales objetivos de la Procuraduría Federal del Consumidor es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo.

Que en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, la representación legal de la Procuraduría corresponde al Procurador Federal del Consumidor, quien para tal fin, así como para la atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a ésta, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 10 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual establece la adscripción, organización y funciones de diversas unidades administrativas de esta Procuraduría.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo de 2013-2018, el Presidente Constitucional, estableció entre las estrategias, la de proteger los derechos del consumidor mediante la implementación de distintas líneas de acción a fin de implementar una adecuada atención y procuración de justicia respecto a los derechos del consumidor.

Que en razón de lo anterior, y atendiendo a la dinámica de crecimiento económico que existe en nuestro país, la cual varía según las distintas zonas que lo integran, genera la necesidad de implementar mecanismos de coordinación tanto institucionales como interinstitucionales, que permitan detectar prácticas inadecuadas de los proveedores, a partir de la recopilación estratégica de información regional y nacional; y a partir de ésta brindar atención y protección a los derechos de los consumidores.

Que asimismo, con el propósito de brindar a la sociedad un mejor servicio en la promoción y protección de los derechos del consumidor, así como de propiciar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre consumidores y proveedores; es necesario incrementar la operatividad en las distintas delegaciones y subdelegaciones del País, en sus funciones de supervisión, verificación, vigilancia y evaluación, en forma coordinada con las diversas unidades administrativas de la institución.

Que en este sentido, surge la necesidad de implementar Coordinaciones Regionales de Delegaciones, que acopien y procesen información de las distintas zonas del País, así como que sirvan de enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor y de otras instituciones; y en su caso realicen las acciones de verificación y vigilancia en el ámbito territorial de su competencia.

Que el 16 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionen los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre las innovaciones de la reforma, se encuentra la de establecer un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes, por lo que se hace necesario otorgar a la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento las atribuciones de organizar y operar dicho registro, así como la de realizar las actividades inherentes a este registro.

Que en razón de que las Direcciones Generales de Quejas y Conciliación; de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento; de Procedimientos; de Verificación y Vigilancia, y de Verificación de Combustibles, en el ámbito de su competencia, pueden atraer para su sustanciación y resolución aquellos procedimientos administrativos que, habiendo sido iniciados en alguna delegación o subdelegación, se consideren relevantes por su cuantía o afectación a una colectividad de consumidores, es...

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