Decreto No. 270 por El que Se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de La Ley de Hacienda para El Municipio de Villa de álvarez, Así Mismo Se Reforma el Artículo 6º, Fracción Vi, de La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 270

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, ASÍ MISMO SE REFORMA EL ARTÍCULO , FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 1619/13, de fecha 28 de noviembre de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa con Proyecto de Decreto relativa a reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Hacienda del Municipio de Villa de Álvarez, así como reformar la fracción VI del artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, presentada por el Ayuntamiento de Villa de Álvarez SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en sus argumentos que la sustentan señala que:

PRIMERO.- Que el artículo 115 constitucional, fracción IV, párrafo tercero, garantiza al municipio la participación, mediante propuestas a las legislaturas estatales, en el establecimiento de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras o de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

SEGUNDO.- Que con fecha 11 de noviembre del 2002, el Congreso del Estado aprobó el Decreto No. 268, el cual contiene la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de noviembre del mismo año.

TERCERO.- Que en el Plan Municipal de Desarrollo se consigna como una línea estratégica incrementar la proporción de los ingresos de gestión respecto de los ingresos totales, lo que implica la revisión permanente del marco legal en materia fiscal municipal, para adecuarlo a la circunstancia social.

CUARTO.- Que la Tesorería Municipal, por conducto de la Dirección de Ingresos, efectuó una serie de reuniones y trabajos con las diferentes dependencias municipales para identificar posibles reformas a las cuotas y tarifas de derechos señalados en la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, Colima; concluyendo que es prudente que este Cuerpo Edilicio proponga al Poder Legislativo la reforma y adición de ese ordenamiento.

QUINTO.- Que en materia de desarrollo urbano y construcción, las reformas y adiciones que se proponen se justifican bajo los siguientes razonamientos:

  1. Es pertinente reformar la tarifa por los permisos para construcción de bardas, equiparándola a la de otros municipios de la zona metropolitana norte;

  2. Para hacer más fácil la determinación de la tarifa a cubrir por el permiso para la instalación de anuncios, se simplifica su identificación en un número menor de clasificaciones, pasando de catorce tipos a sólo cuatro;

  3. Se hace necesario establecer la tarifa por servicios que se prestan por la autoridad municipal y que actualmente no tienen señalados el derecho que deba cobrarse por los mismos, como es el caso del permiso para la construcción de muros de contención o del permiso para corte de cerros y retiro de materiales, entre otros;

  4. Se precisa eliminar la inconsistencia entre lo señalado en el artículo 327 del Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Villa de Álvarez y el texto actual del artículo 63 de la Ley de Hacienda respecto de la vigencia de los permisos de construcción, al mismo tiempo que actualizar la tarifa por el refrendo de los mismos;

  5. Existe la necesidad de prever la ampliación de la vigencia de las licencias de urbanización, asignándole la misma tarifa que se paga por la expedición; y,

  6. En la actualidad, no se prevé el pago de derecho alguno por la expedición del dictamen a que se refiere el artículo 319 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

    SEXTO.- Que en materia de anuncios y publicidad, se propone reformar el dispositivo que regula los derechos correspondientes para simplificar las clasificaciones que se tienen en publicidad permanente y publicidad móvil, con el objeto de facilitar a los contribuyentes su pago.

    SÉPTIMO.- Que en materia de derechos por la autorización del cambio de domicilio y por el cambio de propietario de las licencias para el funcionamiento de establecimientos donde se expenda y consuman bebidas alcohólicas, se propone reformar las disposiciones que regulan el pago de los derechos por ambas autorizaciones, equiparándolas a la tarifa que se debe pagar por la expedición de la licencia, con el objeto de inhibir el lucro por parte de quienes ya no tengan interés en la explotación de esa actividad comercial.

    Asimismo, se considera necesario adicionar en el inciso de Otras licencias y permisos el cobro del derecho por el permiso para la realización de eventos sociales sin consumo y/o venta de bebidas alcohólicas, diferenciándolo del cobro del derecho para eventos sociales donde sí se consumen o expenden ese tipo de bebidas. En este último apartado se propone derogar el cobro en la realización de callejoneadas y desfiles, puesto que por su naturaleza no debe permitirse el consumo de bebidas alcohólicas en ese tipo de eventos.

    De igual manera, se hace necesario perfeccionar el texto de la Ley de Hacienda respecto del pago de derechos por las licencias de funcionamiento de giros distintos a los de bebidas alcohólicas.

    OCTAVO.- Que por el crecimiento de la demanda de servicios de centros de apuestas o casinos, se debe incorporar a la legislación fiscal municipal el cobro de un derecho específico y diferenciado para aquellos dispositivos que son operados dentro de ese tipo de establecimientos.

    NOVENO.- Que debido a diversas modificaciones a la legislación en materia civil, el Registro Civil del Municipio otorga servicios de los cuales no existe previsión alguna para el cobro de derechos por la prestación de los mismos, tal y como ocurre con el registro de enlaces conyugales o el registro del mandato judicial de presunción de muerte, entre otros.

    Destaca también que en el mes de abril de 2013, la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Villa de Álvarez, solicitó al Presidente Municipal adecuar la legislación fiscal para que el trámite de inscripción de las personas en el registro civil no signifique una erogación para las familias villalvarenses, con la obligación adicional para el Municipio de otorgar gratuitamente una constancia del registro, sumándose y ampliando los objetivos de la Campaña Nacional de Registro Universal, Oportuno y Gratuito de Nacimientos de Menores de Edad que encabeza la Presidenta del Consejo Consultivo del DIF nacional.

    DÉCIMO.- Que respecto de los servicios que presta la Dirección de Protección Civil, se considera pertinente reformar el derecho por el registro del riesgo de siniestralidad en establecimientos comerciales, industriales y de servicios, para que en todas sus clasificaciones y niveles quede en una tarifa de cero unidades de salario, con el fin de incentivar la instalación y permanencia de empresas en el Municipio.

    Al mismo tiempo, se considera pertinente incorporar el cobro de derechos por la prestación de servicios que no tienen una tarifa en la legislación fiscal, como es la realización de visitas de inspección, la emisión del dictamen de seguridad, la impartición de cursos de capacitación y el servicio de custodia de vehículos que trasladan materiales explosivos, tóxicos o inflamables en las vialidades y carreteras del territorio municipal.

    DÉCIMO PRIMERO.- Que con fecha 12 de abril del año 2005, el H. Congreso del Estado aprobó el Decreto 192, por el cual expidió la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 del mismo mes y año.

    La finalidad del ordenamiento legal en cita es "establecer el Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima, a efecto de uniformar y regular las relaciones fiscales y administrativas entre el Estado con sus municipios, entre los propios municipios y de ambos con la Federación"; y tiene como objetivos primordiales, entre otros, "establecer los mecanismos para el cálculo y distribución de las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las haciendas públicas municipales, así como constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y administrativa y establecer la regulación básica para su organización y funcionamiento, tendiente al perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal".

    DÉCIMO SEGUNDO.- Que el ordenamiento citado en el considerando inmediato anterior, en su artículo 6°, fracción VI, prevé que a los municipios de la Entidad les corresponderá y percibirán ingresos por concepto de las participaciones federales que reciba el Estado por el denominado Fondo de Fiscalización.

    DÉCIMO TERCERO.- Que de acuerdo al Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el número 3887-VIII de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de fecha 17 de octubre de 2013, se prevé que se reforme el artículo 4° de la Ley...

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