Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Fecha de disposición06 Julio 2005
Fecha de publicación06 Julio 2005
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 81 fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

ARTICULO PRIMERO

Se REFORMAN los artículos 3, en sus fracciones I, XII, XXII y XXIII; 7, en sus fracciones I y III; 10, en su tercer párrafo; 12, en su fracción III; 13, en sus fracciones II y IV; 15, en sus fracciones I, IX y XV, y en su segundo párrafo; 16, en su fracción II; 17, en su primer párrafo; 18, en su primer párrafo y en sus fracciones VI, XVIII, XXII y XXIII; 20, en su fracción IV; 21, en sus fracciones IV, V y VI; 22, en sus fracciones V, VIII, XI y XII; 23, en sus fracciones VI, IX, XIV y XV; 24, en sus fracciones V, VI, VIII, IX, XI y XII; 25, en sus fracciones I, XIX, XX y XXI; 29, en su fracción III; 31, en sus fracciones VI y VII; 32, en sus fracciones IV y V; 33, en su fracción II; 34, en su primer párrafo y en sus fracciones VI, XV y XVI; 35, en sus fracciones VI, XI y XII; 36, en sus fracciones VIII, X y XI; 37, en sus fracciones III y IV; 38, en sus fracciones III, VI, IX, X y XI; 39, en sus fracciones V, XI y XII; 40, en sus fracciones VIII y IX; 41, en su primer párrafo; 42, en sus fracciones I, III, V, VIII y IX; 43, en sus fracciones I, III, V y VI; 44, en sus fracciones I, IV, VI y VII; 45, en sus fracciones I y XIII; 48, en sus fracciones XII y XIII; 49, en sus fracciones XI y XII, y 51; se ADICIONAN los artículos 3, con una fracción XXIV; 12, con una fracción IV, pasando la actual IV a ser V; 15, con las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX, pasando la actual XVI a ser XX; 17, con las fracciones XIII, XIV y XV; 18, con las fracciones XXIV y XXV; 21, con las fracciones VII, VIII, IX, X y XI; 22, con la fracción XIII; 23, con las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX; 24, con las fracciones XIII y XIV; 25, con las fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV; 34, con las fracciones XVII y XVIII; 35, con las fracciones XIII y XIV; 36, con las fracciones XII y XIII; 37, con una fracción V; 38, con una fracción XII; 39, con las fracciones XIII y XIV; 40, con una fracción X; 42, con una fracción X; 48, con una fracción XIV, y 49, con una fracción XIII, y se DEROGAN los artículos 17, en sus fracciones IX, XI y XII; 25, en su fracción IX; 43, en su fracción VII, y 45, en su fracción X, del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para quedar como sigue:

ARTICULO 3

. . .

  1. Administración, a las actividades relativas a la recepción, registro, control, custodia, conservación y supervisión de los Bienes, Activos Financieros y Empresas, así como, en su caso, la preparación para su venta;

    II a XI. . . .

  2. Entidades Transferentes, a las Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría General de la República; las Autoridades Judiciales Federales; las Entidades Paraestatales, incluidas las Instituciones de Banca de Desarrollo y las Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito; los Fideicomisos Públicos, tengan o no el carácter de Entidad Paraestatal; las dependencias de la Administración Pública Federal; la oficina de la Presidencia de la República; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; el Banco de México; el Instituto Federal Electoral; los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios; así como los demás organismos públicos autónomos; que en términos de las disposiciones aplicables transfieran al SAE para su administración, enajenación o destrucción los bienes a que se refiere el artículo 1 de la Ley.

    XIII a XXI. . . .

  3. SAE, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;

  4. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

  5. Transferencia, al procedimiento por el cual una Entidad Transferente entrega uno o más bienes al SAE para su administración, enajenación o destrucción, sin que dicha entrega implique transmisión de propiedad alguna ni genere el pago de impuestos.

ARTICULO 7

. . .

  1. Direcciones Corporativas:

    Dirección Corporativa de Planeación Estratégica y Programas Interinstitucionales;

    Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria;

    Dirección Corporativa del Proceso de Bienes;

    Dirección Corporativa del Proceso de Cartera;

    Dirección Corporativa del Proceso de Empresas;

    Dirección Corporativa de Relación con Entidades Transferentes;

    Dirección Corporativa de Operación;

    Dirección Corporativa de Mercadotecnia y Comercialización, y

    Dirección Corporativa de Finanzas y Administración.

  2. . . .

  3. Direcciones Ejecutivas:

    Adscritas a la Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria:

    Dirección Ejecutiva de Soporte Legal, y

    Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Jurídica.

    Adscritas a la Dirección Corporativa de Relación con Entidades Transferentes:

    Dirección Ejecutiva de Relación con Entidades Transferentes, y

    Dirección Ejecutiva de Fideicomisos y Fondos de Inversión.

    Adscritas a la Dirección Corporativa de Operación:

    Dirección Ejecutiva de Administración de Empresas y Concursos Mercantiles;

    Dirección Ejecutiva de Liquidación de Empresas;

    Dirección Ejecutiva de Operación y Procesos de Cartera;

    Dirección Ejecutiva de Recuperación;

    Dirección Ejecutiva Jurídica de Administración y Recuperación;

    Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes;

    Dirección Ejecutiva de Recepción y Destino de Bienes, y

    Dirección Ejecutiva de Coordinaciones Regionales.

    Adscritas a la Dirección Corporativa de Mercadotecnia y Comercialización:

    Dirección Ejecutiva de Mercadotecnia, Inteligencia de Mercado y Valuación;

    Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes, y

    Dirección Ejecutiva de Comercialización de Cartera y Empresas.

    Adscritas a la Dirección Corporativa de Finanzas y Administración:

    Dirección Ejecutiva de Administración de Recursos Financieros y Materiales;

    Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos;

    Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información, y

    Dirección Ejecutiva del Cambio y Mejora Institucional.

    IV y V. . . .

    . . .

ARTICULO 10

. . .

. . .

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá sesionar en forma consultiva para lo cual, el Director General o cualquiera de sus miembros presentarán, por conducto del Secretario Técnico o del Prosecretario, una solicitud debidamente fundada y motivada, a efecto de que éstos elaboren un dictamen al respecto y lo comuniquen al Presidente de la Junta de Gobierno, quien decidirá sobre el particular.

. . .

ARTICULO 12

. . .

I y II. . . .

  1. Emitir los lineamientos que sean necesarios para la operación del SAE;

  2. Nombrar delegados fiduciarios generales y especiales, en los fideicomisos en que el SAE actúe como fiduciario sustituto, y

  3. . . .

ARTICULO 13

. . .

  1. . . .

  2. Preparar y enviar a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y a los Comisarios Públicos la documentación e información correspondiente a los asuntos que serán tratados en las sesiones, con anticipación no menor de cinco días hábiles a la celebración de la reunión; tratándose de sesiones consultivas, el Presidente, en función de los asuntos a tratar determinará la anticipación con que se debe de enviar la documentación e información respectiva;

  3. . . .

  4. Levantar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo remitirlas a éstos en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la sesión y, en caso de ser aprobadas, formar el libro correspondiente;

V a XII. . . .

ARTICULO 15

. . .

  1. Fungir como delegado fiduciario general en los fideicomisos en que el SAE actúe como fiduciario sustituto, así como delegado fiduciario especial en los casos en que sea nombrado como tal para ejercer las atribuciones del SAE;

    II a VIII. . . .

  2. Informar a la Junta de Gobierno, sobre las remociones que de manera definitiva haga de los depositarios, interventores o administradores de los bienes con motivo de una orden de autoridad judicial o administrativa competente;

    X a XIV. . . .

  3. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

  4. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con Entidades Transferentes, así como con organizaciones de productores deudores, sociedades de ahorro y préstamo y entidades de fomento en las que participen los gobiernos estatales y municipales, a efecto de eficientar y transparentar las operaciones del SAE;

  5. Proponer a la Junta de Gobierno la cantidad de recursos que se deberán depositar en el fondo a que se refiere el artículo 90 de la Ley, así como informar a ésta respecto del saldo que al cierre del semestre mantenga dicho fondo;

  6. Elegir entre los tres Directores Corporativos del Proceso, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR