Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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EmisorInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número 682, celebrada el día 27 de febrero de 2008, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las Resoluciones RCA-2135-02/08, RCA-2136-02/08, RCA-2137-02/08, RCA-2138-02/08, con relación a la propuesta de adición de la Regla Trigésima Bis a las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto a la atención de cartera vencida a través del apoyo de un tercero en copropiedad.

Asimismo, en la sesión ordinaria número 685, celebrada el día 28 de mayo de 2008, el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las Resoluciones RCA-2216-05/08, RCA-2217-05/08, RCA-2218-05/08, RCA-2219-05/08, RCA-2220-05/08 y RCA-2221-05/08, con relación a la propuesta de modificación a las Reglas Décima Octava y Vigésima de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto a la aprobación del nuevo producto de crédito denominado "Crédito por Excedente", que incorpora los beneficios del crédito tradicional del Infonavit, así como los del crédito en cofinanciamiento que ofrecen las entidades financieras.

Por lo anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de las siguientes reformas y adiciones a las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

MONTO MAXIMO DE CREDITO

DECIMA OCTAVA. El monto del crédito que otorgue el instituto, en ningún caso podrá exceder el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos expresados en veces salario mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto, excepto para los casos en los que el acreditado cuente con una cobertura por concepto de seguro de protección de pagos a la hipoteca. Se entiende por salario mínimo mensual, el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal.

El Instituto podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera, un porcentaje del crédito otorgado.

En los casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que el instituto convenga con las entidades financieras. Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto.

Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en las tablas señaladas en el primer párrafo de la presente Regla, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.

Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:

A). El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o

B). El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito.

APLICACION DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA

VIGESIMA. Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se aplicará, junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la Regla Segunda.

La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual.

Cuando el crédito se otorgue con base en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, esta cantidad podrá ser de hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual.

La cantidad que no se le entregue al trabajador por ser mayor a los límites establecidos en el párrafo anterior se aplicará para reducir el monto de crédito otorgado por el Infonavit.

COPROPIEDAD

TRIGESIMA BIS. Si el trabajador acreditado no cuenta con los recursos suficientes para cubrir el pago de su crédito, el Instituto podrá otorgar crédito a otro derechohabiente, que se destinará a la amortización parcial o total del crédito del trabajador acreditado.

Este crédito estará garantizado por el mismo inmueble, el cual deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad en la proporción del saldo de cada uno de los créditos.

El derechohabiente a quien se le otorgue el nuevo crédito deberá cumplir con la puntuación mínima establecida por el Consejo de Administración, de acuerdo a lo estipulado en la Regla Novena.

TRANSITORIAS

PRIMERA. Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su autorización por el H. Consejo de Administración del Infonavit.

SEGUNDA. A la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las correspondientes Reglas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de febrero de 2008, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.

TERCERA. Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.

Atentamente

México, D.F., a 25 de junio de 2008.- El Secretario General, Carlos Acedo Valenzuela.- Rúbrica.- El Prosecretario General, Carlos Gabriel Maury González.- Rúbrica.

TABLA DE MONTOS MAXIMOS DE CREDITO POR EXCEDENTE

Salario (VSM)
Edad (años) 1.0 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 2.0 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9
Hasta 35 58 63 69 75 81 87 90 93 96 98 101 104 108 111 115 118 121 124 127 130
36 56 62 68 74 79 85 88 91 94 97 99 103 106 110 113 116 119 122 125 128
37 55 61 67 72 78 83 87 90 92 95 98 101 105 108 111 115 118 121 124 127
38 54 60 65 71 76 82 85 88 91 93 96 100 103 106 110 113 116 119 122 125
39 53 59 64 69 75 80 83 86 89 92 94 98 101 105 108 111 114 117 120 123
40 52 57 62 68 73 78 81 84 87 90 92 96 99 103 106 109 112 115 118 121
41 51 56 61 66 71 76 80 82 85 88 90 94 97 101 104 107 110 113 116 118
42 49 54 59 64 69 74 78 81 83 86 88 92 95 98 102 105 108 111 113 116
43 48 53 58 63 68 72 75 78 81 84 86 90 93 96 99 102 105 108 111 114
44 47 51 56 61 66 70 73 76 79 82 84 87 91 94 97 100 103 106 108 111
45 45 50 54 59 63 68 71 74 77 79 82 85 88 91 94 97 100 103 106 108
46 44 48 53 57 61 66 69 72 74 77 79 82 86 89 92 94 97 100 103 105
47 42 46 51 55 59 63 66 69 72 74 77 80 83 86 89 92 94 97 100 102
48 40 45 49 53 57 61 64 67 69 72 74 77 80 83 86 88 91 94 96 99
49 39 43 47 51 54 58 61 64 66 69 71 74 77 80 82 85 88 90 93 95
50 37 41 44 48 52 56 58 61 63 66 68 71 74 76 79 82 84 87 89 92
51 35 39 42 46 49 53 55 58 60 63 65 68 70 73 76 78 81 83 85 88
52 33 37 40 43 47 50 52 55 57 60 62 64 67 69 72 74 77 79 81 84
53 31 34 37 41 44 47 49 52 54 56 58 61 63 66 68 70 73 75 77 79
54 29 32 35 38 41 44 46 48 50 53 55 57 59 61 64 66 68 70 72 74
55 27 30 32 35 38 41 43 45 47 49 51 53 55 57 59 61 63 66 68 69
56 25 27 30 32 35 37 39 41 43 45 47 49 51 53 55 57 59 60 62 64
57 22 24 27 29 31 34 35 37 39 41 42 44 46 48 50 52 53 55 57 59
58 20 22 24 26 28 30 32 33 35 36 38 40 41 43 45 46 48 49 51 53
59 17 19 21 23 24 26 28 29 30 32 33 35 36 38 39 41 42 43 45 46
60 15 16 18 19 21 22 23 25 26 27 28 30 31 32 33 35 36 37 38 40
61 12 13 14 15 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32
62 9 10 11 12 13 14 14 15 16 17 18 18 19 20 21 22 23 23 24 25
63 6 7 7 8 8 9 10 10 11 11 12 12 13 14 14 15 15 16 16 17

64 3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 6 7 7 7 8 8 8 8

Salario (VSM)
Edad (años) 3.0 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 4.0 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9
Hasta 35 131 131 131 131 133 133 133 133 133 135 139 141 143 144 153 162 163 163 163 163
36 130 130 130 130 131 131 131 132 132 134 138 140 141 143 152 161 161 161 162 162
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