Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 BIS 2; y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Fecha de disposición | 12 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 BIS 2; y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 19; UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 20 BIS 2; Y MODIFICA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Artículo Primero.-
Se adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 19.-
En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
I. a III. ...
IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;
V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades, y
VI.- Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.
Artículo Segundo.-
Se adiciona un párrafo tercero al artículo 20 BIS 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 20 BIS 2.-
...
.....
Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique, según corresponda.
Artículo Tercero.-
Se reforma el texto del artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 51.-
Para los fines señalados en el presente Capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales...
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