DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

Reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el

Estado de Nayarit

Artículo Único.- Se reforman los artículos 1; 2, en sus numerales 2, 3 y 4; 3, en su numeral 1; 5, en sus numerales 3 y 4; 6; 87, numeral 46; 122; 123; 124 en sus numerales un segundo párrafo al numeral 5; 41 BIS; 47 BIS; 87, con el numeral 47; 124, con el numeral 17; 125, con dos párrafos finales y 135 BIS, y se deroga el artículo 126; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, para quedar como siguen:

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Nayarit, a quien corresponde ejercer las atribuciones que le competen en materia de control constitucional local, en los asuntos de orden electoral, civil, familiar, penal, justicia para adolescentes, extinción de dominio y en los del orden federal en los casos en que las leyes de la materia le confiera jurisdicción.

Artículo 2

Para los efectos del artículo anterior, corresponde al Poder Judicial del Estado: para adolescentes, mercantil en jurisdicción concurrente y extinción de dominio; la ley de la materia; jurisdicción, y

Miércoles 28 de Mayo de 2014 Periódico Oficial 3 le confieran jurisdicción.

Artículo 3

imparcialidad, profesionalismo, prontitud, legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, independencia, transparencia, impulso procesal, carrera judicial, sanción administrativa, oralidad, formalidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad, en los términos que dispongan la Constitución y las leyes.

Artículo 5

pública estatales o municipales. públicos adscritos.

Artículo 6

En su función de juzgar, los jueces y magistrados deben actuar con independencia de todos los miembros de los otros Poderes del Estado, de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial y de la ciudadanía en general.

Esta ley, la Constitución federal y local, garantizan la independencia judicial para asegurar la imparcialidad de los jueces, motivo por el cual:

Mexicanos, los Tratados que estén de acuerdo con la misma, la Constitución del Estado, y a la presente ley. causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme. En ningún caso podrán interferir en el desarrollo del proceso. requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por estos.

Estado, del propio Poder Judicial o de la ciudadanía, el juez deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, en cualquier caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquéllas previstas en la Constitución Política del Estado, a que la interferencia pudiera dar lugar.

Artículo 35

judicial en las materias de su competencia.

En materia penal, cuando un juez resuelva un asunto, la Sala correspondiente tendrá que conocer de los recursos que deriven de aquél.

Artículo 41 BIS

En materia penal, el Poder Judicial contará...

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