DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los artículos 6º, 14, 260 en su fracción II, 261, 282, 622, 623 en su fracción I, 756 y 758, y la denominación del Capítulo XV, del Título

Noveno ubicado dentro del Libro Primero; se adiciona una fracción VI al artículo 436; y se deroga el artículo 262, todos del Código Civil para el Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla

Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Artículo 14 Los bienes inmuebles ubicados en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código.
Artículo 260 Son causas de divorcio:

I.

II.

El hecho que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;

  1. a la XIX…

Artículo 261 Cuando un cónyuge haya pedido...

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