Decreto No. 311 que Reforma y Adiciona Diversos Artículos del Código Penal para El Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 311 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOSDEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

Fernando Moreno Peña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPrimero: Que en el transcurso del año 2002, se presentaron dos iniciativas de reforma al Código Penal para el Estado de Colima, la primera, presentada el 21 de mayo de 2002 por el diputado Jaime Enrique Sotelo García, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, referente a la propuesta de creación de nuevas figuras delictivas que tutelen la preservación y cuidado del medio ambiente, con el objetivo de tipificar como delitos, conductas contrarias a su protección que actualmente no tienen ese carácter; la segunda, de fecha 19 de diciembre de 2002, para proponer la inclusión dentro del artículo 10 del Código Penal de algunos delitos que plantea la primera iniciativa.

Segundo: Que mediante oficios números 1551/02 y 1883/02, de fechas 21 de mayo y 19 de diciembre de 2002, suscritos por los Diputados Secretarios José Mancilla Figueroa y Fernando Ramírez González, y Rubén Vélez Morelos y Armando De la Mora Morfín, respectivamente, turnaron para su análisis y dictamen las iniciativas de referencia.

Tercero: Que la primera iniciativa en comento señala en su exposición de motivos lo siguiente:

"...Como resultado de los trabajos parlamentarios que conjuntamente se han venido realizando con el Poder Ejecutivo del Estado, con relación a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable, se ha considerado revisar y analizar la necesidad de reforzar la normatividad que permita prevenir e inhibir conductas que puedan ocasionar daños a nuestros recursos naturales, la biodiversidad, la salud humana y, en general, al ambiente en el Estado.

La presente iniciativa se orienta al logro de los objetivos tendientes a tipificar como delitos, conductas contrarias al ambiente que actualmente no tienen ese carácter, con el fin de fortalecer la eficacia de la legislación penal ambiental, así como integrar los delitos ambientales en un sólo cuerpo normativo a efecto de lograr un mayor orden y sistematización de su regulación.

De esta forma, se trasladan los tipos que regula la aún vigente Ley de Preservación Ambiental del Estado de Colima hacia el Código Penal, aunque evidentemente enriquecidos en su contenido y adicionando algunos que no están considerados, dentro del cual se crea un nuevo Título Séptimo de la Sección Segunda del Libro Segundo, denominado "Delitos Ambientales".

Asimismo, se reforma lo concerniente a la cantidad de unidades-multa, que dada la importancia de la preservación ambiental, se requiere aumentar su categorización hasta la cantidad de 100 mil unidades y no cien como actualmente se contempla en el artículo 29 de dicho Código.

Lo mismo sucede con el artículo 68 relacionado con las sanciones por delito culposo para que se consideren aquellas relacionadas con los artículos 163 Bis 2, 163 Bis 6, 163 Bis 7, 163 Bis 8 y las fracciones V y VI del 235 propuestas, así como la adición de dos nuevas fracciones en materia de despojo por motivo de quien invada áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas establecidas para la preservación, restauración y protección ambiental; o dirija, incite o realice ocupación o invasión de predios con usos diferentes a los señalados en los programas de ordenamiento ecológico y territorial, así como los de desarrollo urbano, en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas.

En cuanto al contenido de la reforma y adición, los tipos previstos en la Ley de Preservación Ambiental del Estado de Colima vigente, se modifican en su estructura literal. Con ello se pretende que su regulación sea más comprensible, de tal manera que pueda distinguirse tanto la conducta que se está prohibiendo, como el bien jurídico que cada uno de ellos tutela.

Es importante destacar la ampliación del número de figuras típicas, debido a que muchas de las conductas dañinas para el ambiente no se encontraban penalizadas en ninguna ley. Tal es el caso del artículo 163 Bis 6 de la presente iniciativa que impone sanciones a quien:

· Desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o haga cambios de uso de suelo en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas;

· Ocasione incendios en bosques, áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas;

· Opere o altere en...

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