Que adiciona el artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Gustavo Macías Zambrano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Número de Gaceta XXVII - 6483
SecciónIniciativas

Que adiciona el artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Gustavo Macías Zambrano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gustavo Macías Zambrano, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la reciente discusión del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2024, uno de los puntos en los que mayor énfasis hicimos, fue la falta de apoyos concretos para entidades federativas.

Al respecto, estamos convencidos que tanto la política de ingresos como la de egresos, deben estar fundamentados real y verdaderamente en el Federalismo, pero a la vez, deben contemplar a regiones y municipios.

En especial, nos preocupa que el principio de Municipio Libre continúe siendo únicamente un bello enunciado en nuestra Carta Magna y no una realidad tangible. El municipio, en cuanto ámbito de gobierno más cercano a la población, requiere de medidas, apoyos y recursos para estar en posibilidades de desplegar los servicios públicos que el artículo 115 constitucional le establece como obligación, así como las demás funciones que otras leyes y reglamentos le señalan.

Es por esto que a través de esta iniciativa, nos referimos al tema de los municipios en cuyos territorios cuentan con denominaciones de origen, concretamente, tratándose de bebidas alcohólicas.

Las denominaciones de origen son otorgadas a productos que tienen particularidades en su proceso de elaboración. Se evalúan temas como el clima, humedad, tipo de suelo, propiedades nutrimentales, calidad, sabor, peculiaridad, unicidad y, sobre todo, elementos culturales y tradicionales que se utilizan en su producción.

En nuestro país contamos con 18 denominaciones de origen. En cuanto a destilados, se cuenta con las siguientes:

Tequila. Esta bebida se obtiene luego de extraer, fermentar y destilar los jugos extraídos del maguey agave tequilana weber. Su elaboración emplea a miles personas en distintos procesos relacionados con la siembra, corte, destilación y comercialización de las distintas botellas de Tequila producidas en Jalisco, Guanajuato, Nayarit, Michoacán y Tamaulipas.

Mezcal. Es un destilado de agave que se produce en varias regiones de Oaxaca de forma artesanal. El proceso incluye las etapas de calor, molienda y fermentación. Finalmente reposan de uno a siete días antes de ser llevado a los alambiques, donde se destilará una o más veces antes de ser embotellado.

Bacanora. Es una bebida destilada preparada a partir de la agave angustifolia, que crece en el desierto de Sonora; tiene una graduación alcohólica entre los 40 y 50 grados.

Charanda. Es un aguardiente de caña de azúcar originaria de Michoacán. Se caracteriza por ser un destilado de caña que incorpora 50 por ciento de jugo de caña y 50 por ciento de melaza. Su fermentación dura tres días para someterse a una doble destilación, donde alcanza los 70° grados de alcohol. Finalmente es rebajado con agua destilada...

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