ADICIÓN DE LOS NUMERALES 24 A 33, A LA TABLA 16 “CRITERIOS DE REGULACIÓN ECOLÓGICA PARA EL SECTO DE CONSERVACIÓN” DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 24 DE OCTUBRE DE 2016

Fecha de publicación11 Diciembre 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 19Diciembre 11 de 2017 (Primera Sección)
Las empresas que tengan interés en participar en estas licitaciones deberán tener domicilio scal
en el estado de Aguascalientes, artículo 36 Fracc. I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Las condiciones de pago son: Estimaciones quincenales contra avance de obra.
No podrán participar los contratistas que se encuentren en los supuestos de los artículos 33, 34 y
57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes.
Se podrá vericar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información proporcio-
nada por el interesado de acuerdo con lo establecido para las visitas de vericación en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las propuestas pre-
sentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
Aguascalientes, Aguascalientes, 11 de diciembre de 2017.
Arq. Gerardo de Jesús Valadez Pérez,
DIRECTOR GENERAL DEL I.I.F.E.A.
Rúbrica.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en
los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del
Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo a bien
aprobar la adición de los numerales 24 a 33, a la Tabla 16 “Criterios de Regulación Ecológica para el Sector
de Conservación” del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Aguascalientes,
publicado en el Periódico Ocial del Estado el 24 de octubre de 2016, para quedar como sigue:
Tabla 16. Criterios de Regulación Ecológica para el Sector de Conservación.
No. Clave Criterio
SECTOR CONSERVACIÓN
1 a 23 …
24 CO Se permite el desarrollo de proyectos generadores de energías limpias y que estén en
armonía con el medio ambiente.
25 CO Los proyectos generadores de energía limpia deberán contar con las autorizaciones
ambientales correspondientes del ámbito federal, estatal y municipal y exhibirlos cuando
les sean requeridos.
26 CO Todo proyecto de generación de energía limpia para el aprovechamiento de recursos
renovables deberá contar con los estudios técnicos establecidos por las leyes y aquellos
que las autoridades ambientales de los tres niveles de gobierno consideren necesarios
para la realización del proyecto.
27 CO Los proyectos, obras y actividades que se desarrollen en materia de generación de
energía limpia en las áreas para la conservación deberán llevar a cabo acciones de
manejo y monitoreo permanente de ora y fauna a n de mantener el equilibrio ecoló-
gico del sitio en los términos de la normatividad aplicable.
28 CO Los proyectos generadores de energía limpia deberán manejar sus residuos generados
líquidos, sólidos y gaseosos de acuerdo a las características propias de los mismos
y de conformidad con la normatividad aplicable, además de minimizarlos de manera
progresiva.
29 CO Previo al establecimiento de las instalaciones para la generación de energía limpia el
responsable del proyecto deberá presentar los estudios para el debido rescate de las
especies de ora y fauna nativas presentes, conforme al programa que previamente
autorice la autoridad competente.
30 CO Solo se autorizaran proyectos de generación de energía limpia que no alteren la permea-
bilidad del suelo y subsuelo y/o no afecten la recarga del acuífero y los escurrimientos
superciales en los términos de las Ugas contenidas en el POEL.
31 CO Los responsables de los predios y/o responsables de los proyectos deberán realizar
acciones preventivas contra incendios forestales, para proteger y resguardar la ora
y fauna existente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR