Programa de condonación de adeudos fiscales Resuelva sus dudas sobre los requisitos que deben cumplirse para gozar de sus beneficios y con respecto al procedimiento para la condonación

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Introducción

La LIF para 2007 contiene un atractivo programa de condonación de adeudos fiscales; sin embargo, este programa se encuentra sujeto a las reglas de aplicación dictadas por la Junta de Gobierno del SAT, publicadas en el DOF el 3 de abril de 2007. En este sentido, para estar en posibilidad de obtener la condonación total o parcial de los adeudos se requiere conocer y entender el significado y alcance del programa conjuntamente con sus reglas de aplicación, a fin de no incurrir en imprecisiones u omisiones. Al respecto, damos respuesta a diversas dudas que se han venido presentando en relación con los requisitos y trámites que deben cumplirse para que los adeudos fiscales puedan ser objeto de condonación.

Se debe recordar que los adeudos fiscales que pueden ser objeto del programa de condonación son los siguientes:

  1. Contribuciones federales, actualizaciones y accesorios de estas contribuciones, como los recargos y las multas impuestas por la omisión en el pago de contribuciones (multa sustantiva).

  2. Cuotas compensatorias (aprovechamientos), actualización y accesorios de estas cuotas, como los recargos y las multas impuestas por la omisión en el pago de las cuotas (multa sustantiva).

  3. Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (multas formales).

    En todos los casos, tales contribuciones, cuotas, accesorios y multas formales deben ser administradas por el SAT o por las entidades federativas, con base en convenios de colaboración administrativa suscritos con la SHCP. Aunado a ello, se puede solicitar la condonación de adeudos que provengan de créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales o autodeterminados por el contribuyente en forma espontánea o por corrección fiscal.

    También debe quedar claro que los límites o parámetros de condonación (porcentajes) que se pueden obtener mediante este programa son diferentes en función de la fecha o del momento de causación. Al efecto, se deben considerar los siguientes parámetros de condonación:

  4. Si se trata de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones formales (distintas de pago), causadas antes del 1o. de enero de 2003, la condonación será de:

    1. El 80% de las contribuciones, cuotas y multas formales, actualizadas.

    2. El 100% de los recargos, multas sustantivas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos antes señalados.

  5. En el caso de créditos fiscales que deriven de contribuciones federales y cuotas compensatorias, causadas entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, la condonación será de:

    1. El 100% de los recargos y multas sustantivas; es decir, el 100% de los accesorios de las contribuciones federales y cuotas compensatorias antes precisadas.

    2. No procederá condonación alguna sobre contribuciones y cuotas compensatorias, actualizadas (obligación principal).

    3. No procederá condonación alguna sobre multas formales.

    4. No procederá condonación sobre los gastos de ejecución.

    Por último, tampoco procederá condonación alguna cuando se actualicen las siguientes hipótesis:

  6. Multas impuestas por autoridades administrativas (aprovechamientos) por incumplimiento de obligaciones que no sean de naturaleza fiscal.

  7. Créditos fiscales que deriven de cuotas y aportaciones de seguridad social omitidas y sus accesorios.

  8. Cualquier contribución federal, accesorio o multa formal que se haya causado a partir del 1o. de enero de 2006.

  9. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas causadas del 1o. de enero de 2003 en adelante y sus accesorios.

  10. Adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.

Dudas relacionadas con los requisitos generales que deben cumplirse
1. ¿Cuáles son los dos requisitos fundamentales para poder obtener la condonación?

R. En términos generales, los dos requisitos fundamentales para poder instar a las autoridades para que resuelvan la petición de condonación, se pueden resumir de la siguiente forma:

  1. Si el deudor es una persona física, deberá contar con la Firma electrónica avanzada (Fiel), antes de formular una solicitud. En cambio, si el deudor es una persona moral, el administrador único o la totalidad del consejo de administración (según el caso), deberán contar con la Fiel, salvo que los estatutos sociales de la persona moral confieran al presidente del consejo de administración las mismas facultades que tenga el consejo, pues en este caso, sólo se requerirá que el presidente cuente con la Fiel.

  2. Presentar una solicitud de condonación.

2. ¿El representante legal de una persona moral que cuente con la Fiel, podrá solicitar la condonación, a pesar de no ser el administrador único o presidente del consejo de administración?

R. No, con base en la primera regla, incisos 1 y 2, del acuerdo de condonación publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, lo cual resulta excesivo, injustificado y contrario a lo establecido en los artículos 19 y 19-A del CFF. Para tal efecto, debemos destacar lo siguiente:

  1. Con fundamento en los artículos 10, 142, 149 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles o los artículos 2709 al 2719 del Código Civil Federal, la representación de una persona moral recae en un administrador único o en un consejo de administración; sin embargo, las personas que tienen conferido el cargo de administrador único o las que forman parte del consejo de administración, pueden conferir dentro de sus respectivas facultades, poderes a otras personas. En este sentido, es común encontrar los siguientes escenarios:

    * Personas morales que tienen conferida la administración en un solo administrador (administrador único); no obstante, dicho administrador (acorde con los estatutos) otorga poderes generales de dominio o administración a otras personas, a fin de que funjan como representantes legales de la persona moral. Por ello, habrá un administrador único y uno o varios representantes legales con poderes generales.

    * Personas morales que tienen conferida la administración en un consejo de administración, generalmente integrado por un presidente, un secretario y un tesorero. En este caso, los estatutos pueden estipular que el presidente del consejo pueda actuar en forma separada del consejo y gozar de facultades de administración y dominio; empero, también es común que ese presidente o el consejo (según los estatutos), puedan otorgar poderes generales de administración o dominio a otras personas, a fin de que funjan como representantes legales. Por ello, habrá un presidente de consejo o el consejo en su totalidad, con facultades generales, pero también uno o varios representantes legales con poderes generales.

  2. Con base en lo antes señalado, se puede entender lo dispuesto en el artículo 19-A del CFF, en el que se indica que una persona moral puede tener su propia Fiel (tramitada por un representante legal; véase el artículo 17-D) o también, puede optar por utilizar la Fiel de su representante legal, que no necesariamente debe ser el administrador único o algún miembro del consejo de administración. En efecto, según los artículos 19 y 19-A citados, los trámites o solicitudes de una persona moral pueden efectuarse por un representante legal, que no necesariamente debe recaer en el administrador único o en algún miembro del consejo de administración, pues sólo se...

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