Adenda por la que se agrega el Transitorio Sexto a la Circular por la que se establecen los Lineamientos y Procedimientos de observancia general y aplicación obligatoria para la terminación de los efectos del nombramiento del personal de base y base sindicalizado que presta sus servicios en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México

Sergio Antonio López Montecino, Director General de Administración de Personal, de conformidad con los artículos 122, Apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, numeral 2, inciso b, 33 numeral 1, 53, Apartado A, numeral 1 y 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones I, II, III, IV, XI y XII, 6, 11, 16, fracciones II, III y XIX, 18, 20 fracción IV y IX, 25, 27, fracción XXII, 28, fracción XVI, 43, fracciones I y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 5, fracción I, 7, fracciones II, inciso N), numerales 1 y 2, III y XIX, 8, 20 fracciones II y VIII, 110, fracciones I y XXV y 130, fracción XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; número 4, numeral 4.1 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos; y número 3, numeral 3.1 de la Circular Uno bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 12 de febrero de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL Y APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE BASE Y BASE SINDICALIZADO QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ALCALDÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en la que se establecen los procedimientos para la terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador, y que dentro de lo establecido en la misma se está considerando el término del artículo 113, fracción II, inciso c) de la LFTSE. Asimismo, se impone a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías la obligación de remitir a la DGAP, a través de la DEPRL, las Actas Administrativas o Constancias de Hechos que se instauren a los trabajadores y los documentos necesarios para la emisión del dictamen correspondiente.

Que con fecha 20 de marzo y 1° de abril se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México diversos Acuerdos y sus modificaciones los días 17 y 27 de abril y 18 de mayo, todos del año 2020, relativos a la suspensión de términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, así como de los trámites y actividades en las Dependencias...

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