Acuerdo por el que se aprueban las adecuaciones a los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Fecha de disposición28 Septiembre 2012
Fecha de publicación28 Septiembre 2012
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen de un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES A LOS LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION, ARCHIVOS Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción X de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla Octava fracción III inciso c) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDO

  1. Que las adecuaciones más recientes a los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fueron aprobadas mediante el Acuerdo número 1444, tomado en la sesión ordinaria número 96 de la H. Asamblea General del Infonavit, celebrada el 28 de abril de 2009. Dichas reformas a los Lineamientos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2009.

  2. Que en la sesión ordinaria número 102, celebrada el 27 de abril de 2012, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1579, mediante el cual se aprobaron las modificaciones a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información, que se refiere a los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES A LOS LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION, ARCHIVOS Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para quedar como sigue:

LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION, ARCHIVOS Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Capítulo I Artículos 1 a 7
Artículo 1o

Los presentes Lineamientos tienen como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, asegurar la protección de datos personales y establecer sus políticas de transparencia, de conformidad con los artículos sexto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o Toda la información en posesión del Instituto es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que señalan estos Lineamientos.
Artículo 3o

El régimen de protección de los datos personales no será aplicable a:

  1. Los tratamientos de datos referidos a personas morales;

  2. La información relativa a personas físicas cuando haga referencia a ellas en su calidad de comerciantes, profesionistas, ni a la información relativa a las personas físicas cuando presten sus servicios en las personas morales y consistan únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica y teléfono, y

  3. Al conjunto de datos personales en soporte físico que carezcan de criterios de organización y/o búsqueda, cuyo tratamiento requiera de esfuerzos desproporcionados y que se justifique la imposibilidad de la explotación de los datos.

Artículo 4o

Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el Responsable de la base de datos que es puesto a disposición del Titular, previo al tratamiento de sus datos personales.

  2. Archivo de concentración: Unidad responsable del resguardo y préstamo de documentos de consulta esporádica, que permanecen allí hasta su destino final.

  3. Archivo de trámite: Conjunto orgánico de documentos de uso frecuente que se generan durante la operación de los procesos en todas las unidades administrativas.

  4. Archivo histórico: Unidad responsable de conservar, administrar, describir y divulgar la memoria documental del Infonavit.

  5. Baja documental: Eliminación de los documentos cuyos valores administrativo, contable, fiscal o jurídico han prescrito y no tienen valor histórico.

  6. Base de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.

  7. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la que fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda.

  8. Cancelación: Supresión de los datos personales una vez que haya transcurrido el periodo de bloqueo necesario, durante el cual los mismos podrán conservarse únicamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento; dependiendo dicho periodo del plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funde el tratamiento de los datos personales en los términos de la Ley reglamentaria en la materia de que se trate.

  9. Comité: Comité de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales, estará integrado en forma tripartita, por un representante del Sector de los Trabajadores, uno del Sector Empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión de Vigilancia.

  10. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del Titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.

  11. Contraloría Interna: La Contraloría Interna del Infonavit.

  12. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

  13. Datos sensibles: Aquellos que revelen aspectos como origen étnico o racial; estado de salud; información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas, y preferencia sexual.

  14. Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  15. Destinatario: Cualquier persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, distinta del titular, del responsable, del encargado y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado.

  16. Destino final: Canalización de los documentos hacia su eliminación o su conservación en el archivo histórico, al prescribir su vigencia en archivo de concentración.

  17. Días: Días hábiles.

  18. Disociación: Procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al Titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación individual del mismo.

  19. Documentación activa: Es aquella que tiene un uso intensivo en el área que la genera o gestiona.

  20. Documentación de apoyo: Es aquella que se genera o conserva en oficina, cuya utilidad

    reside en la información que contiene para apoyar a las tareas administrativas. No forma parte de un archivo, tiene pronta obsolescencia, no refleja acciones de la institución, generalmente son comunicados y controles.

  21. Documentación semiactiva: Es aquella que tiene un uso esporádico por parte del área que la genera y por otras interesadas en las actividades que evidencia.

  22. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o actividades del Infonavit y sus trabajadores, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

  23. Documento de seguridad: Instrumento que contiene los procedimientos y medidas de seguridad administrativa, física y técnica a implementar para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.

  24. Encargado: La persona física o moral, pública o privada, que sola o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del Responsable de la base de datos, facultada por un instrumento jurídico o expresamente autorizado por el Responsable.

  25. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación. Tendrán el carácter de fuente de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entre otras, las siguientes:

  26. Los directorios telefónicos en los términos previstos en la normatividad específica;

  27. Los diarios, gacetas y/o boletines oficiales, y

  28. Los medios de comunicación social, tales como televisión, prensa, radio, entre otros.

  29. GSAIAPD: Grupo de Supervisión, Acceso a la Información; Archivos y Protección de Datos Personales.

  30. Indicadores de gestión: Aquellos a que se refiere la fracción V del artículo 6o. constitucional y las demás disposiciones aplicables y que dan cuenta de los beneficios y resultados del Infonavit en el ejercicio de sus...

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