El proceso cautelar en el proceso penal acusatorio mexicano / Prevent procedure in the Mexican criminal accusatory process

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AutorCamilo Constantino Rivera
CargoProfesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Páginas254-277

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el proceso cautelar en
el proceso penal acusatorio mexicano
preventive action in the mexican criminal accusatory process

Camilo Constantino Rivera*

a Erika Bardales Lazcano

resumen

Se realiza un estudio de la naturaleza jurídica del régimen cautelar y se repasan los criterios que la doctrina ha desarrollado sobre el carácter independiente o instrumental de las medidas cautelares. Se repasan las categorías esenciales que conforman la teoría de las medidas cautelares, sus presupuestos y principios informativos. Con el uso de las categorías esenciales del régimen cautelar se aborda el tratamiento normativo de las medidas cautelares en el proceso penal mexicano, en pleno proceso de reforma.

palabras clave : Proceso penal, régimen cautelar, medidas cautelares.

abstract

A study is made on the legal nature of the preventive action system and an analysis of the criteria that the doctrine has developed over precautionary measure procedures of both an independent or instrumental character. The essential categories of the theory of preventive actions are reviewed from presupposition, and informative principles. With the use of the essential categories of the preventive action regime which addresses the standard treatment of the Mexican precautionary measure delinquent procedure in a complete reform process.

key words : Criminal proceedings, precautionary measure, preventive actions

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1. El proceso cautelar

A continuación haré un análisis de las implicaciones que tiene el proceso cautelar en la práctica forense, así como los principios rectores de estas medidas. Asimismo, considero que el derecho mexicano debe adoptar la teoría autónoma de las medidas cautelares, y de esta forma, lograr una eficacia, sobre todo en el ámbito de los medios preparatorios a juicio.

2

* profesor del instituto nacional de ciencias penales. recibido: 8.09.2009. aceptado: 15.10.2009.

sumario

1. el proceso cautelar

i) naturaleza jurídica del proceso cautelar

ii) proceso y procedimiento cautelar

iii) el proceso cautelar y los procesos cautelados

iv) teoría de la autonomía del proceso cautelar

v) principio de universalidad de aplicación

vi) la demanda en el proceso cautelar

vii) Inaudita altera pars
2. las medidas cautelares

i) definición y naturaleza jurídica de la medida cautelar

ii) características de las medidas cautelares

iii) presupuestos de las medidas cautelares

iii1) verosimilitud del derecho invocado (fumus bonis iuris)

iii2) peligro en la demora (peruculum in mora)

iii3) contracautela
3. clasificación de las medidas cautelares

i) eminentemente ejecutiva

ii) postura de eduardo j. couture

iii) clasificación de las medidas cautelares conforme a alsina

iv) la opinión de james golsdchmidt

v) podetti y las medidas cautelares

vi) clasificación de las medidas cautelares conforme a calamandrei

vi1) providencias instructorias anticipadas

vi2) Facilidad práctica de una futura ejecución forzada

vi3) la urgencia de la decisión ante el peligro de daño que acarrea el retardo

vi4) providencias caucionales
4. toma de postura

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i) Naturaleza jurídica del proceso cautelar
La función jurisdiccional se desenvuelve a través del instrumento jurídico instituido por la ley para resolver conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas, es decir, a través del proceso. Pues bien, el proceso, como vehículo o medio de expresión de la función jurisdiccional y de la actividad de las partes, tiene tres finalidades establecidas por la doctrina: el proceso de cognición, de ejecución y de cautela.

Cognición: se lleva ante el juez de control y el tribunal oral. Formulación de la imputación (investigación), formulación de la acusación (persecución).

Ejecución: Inicia con la sentencia, y concluye con el cumplimiento de la sanción.

Cautelar: Preprocesal (anterior a la formulación de la imputación) e intraprocesal (entre la formulación de la imputación y la sentencia).

El proceso cautelar es aquel proceso cuya finalidad está destinada a garantizar la eficacia de una decisión jurisdiccional firme y emergente de un proceso de cognición, de un proceso ejecutivo e incluso de un proceso no contencioso, en aplicación del principio de universalidad de aplicación.

De acuerdo a los distintos códigos de procedimientos, toda medida cautelar está destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

Desde una perspectiva dinámica la expresión “proceso cautelar” se usa para indicar el fenómeno del desenvolvimiento de la función jurisdiccional, cuando ésta se dirige a emitir decisiones cautelares.

Ugo rocco sostuvo respecto del proceso cautelar: “Cuando hablamos de un proceso cautelar, entendemos referirnos a aquel tipo de proceso que tiene como finalidad cautelar una situación de hecho o de derecho que es ya objeto de un juicio pendiente de declaración de certeza, o que podrá más adelante ser objeto de un juicio futuro de declaración de certeza sin que importe el hecho de que la finalidad cautelar se presente como objeto principal al cual se dirija la actividad jurisdiccional, o se presente acaso como un momento o una fase incidental, en otra forma, de actuación del derecho y particularmente de declaración de certeza o de condena.”

La opinión sustentada por el procesalista italiano limita el ámbito del proceso cautelar como garantía de los procesos de cognición; sin embargo, estudios posteriores amplían los alcances de las decisiones cautelares proyectándolas a garantizar y asegurar la satisfacción misma del derecho reconocido judicialmente o dispuesto por la ley.

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3por ejemplo, en un asunto de violación, la víctima dice la verdad, para someter al indiciado a una investigación judicial con medida cautelar consistente en prisión preventiva oficiosa.

[3] carnelutti, Francesco, Cómo se hace un proceso, trad. de santiago sentis melendo, editorial ejea, buenos aires, 1965, p. 85.

[5] a esto se le llama universalidad de aplicación.

[7] vgr. prisión preventiva, garantía económica, internamiento domiciliario, abstenciones o abandono de domicilio. 2 1 falcón, enrique, Proceso de conocimiento, t. i, editorial rubinzal-culzoni, buenos aires, 2002, p. 15. este procesalista argentino hace un estudio detallado de cada finalidad de la función jurisdiccional en tres extraordinarias obras. 2 rocco, ugo, Tratado de derecho civil, t. v, editorial temis, bogotá, 1977, p. 8. El proceso cautelar cumple con los siguientes principios procesales: ) Jurisdiccionalidad: Todo proceso cautelar debe estar controlado o legitimado por un juez (juez de control). ) Igualdad (equidad procesal): Las partes procesales tienen las mismas oportunidades de solicitar o contra-argumentar la procedencia de cualquier medida cautelar. ) Buena fe y lealtad de las partes: Toda parte procesal se conduce con probidad en sus actuaciones, con manifestaciones de verdad; salvo prueba en contrario. Para la procedencia de una medida cautelar, el sujeto se legitima con la asistencia de la razón.3) Economía procesal (celeridad, unidad y uniinstancialidad): La celeridad se entiende como economía de gastos, la unidad se entiende como economía de costos, y la uniinstancialidad como economía de actuaciones. ) Contradicción: A toda acción le corresponde una reacción, es decir: a toda actuación del demandante, le corresponde una manifestación del demandado para poder señalar a lo que a su derecho convenga.4) Depuración procesal: La depuración procesal es un mecanismo técnico que consiste en eliminar formalismos de bagatela y dar una eficacia procesal.5Este principio procesal tiene como objetivo principal que el cautelado responda de manera inmediata y sin mayor trámite a las exigencias del actor (Ministerio Público, o la víctima). ) Congruencia: Externa: Toda medida cautelar debe coincidir con las pretensiones del demandante (mp, víctima u ofendido), el derecho invocado y el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico protegido. Interna: La medida cautelar debe ser uniforme en la resolución emitida por el juez de control.6) Confidencialidad/publicidad: Las providencias precautorias se deben otorgar de manera confidencial, donde se escucha sólo al demandante de la medida;7en el caso de las medidas cautelares, éstas se otorgan previa audiencia de partes.8Dicho sea brevemente: la providencia precautoria procede antes de la formulación de la imputación ante el juez

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de control. La medida cautelar se impondrá una vez que se ha comunicado la teoría del caso al imputado.
) Inmediación: En el otorgamiento o en la revisión de las medidas caute-lares, el juez de control debe interactuar con las partes procesales.
0) Disposición procesal: Las medidas cautelares están a disposición de ser imploradas por cualquiera de las partes que tengan interés jurídico de que se asegure un determinado bien, servicio, derecho o persona. Esta disposición debe estar facultada de manera expresa por ley procesal.

ii) Proceso y procedimiento cautelar
El procedimiento cautelar indica la serie de actos que se suceden según un orden cronológico, previamente establecido por las normas de derecho procesal desde el momento de inicio del fenómeno hasta su finalización.

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