Momento en que deben acumularse los ingresos obtenidos por el cobro de intereses, cuando aún no están devengados

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Soy contador de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. En diciembre pasado, la empresa realizó una enajenación a crédito de mercancías a uno de nuestros clientes, que liquidaría la operación hasta mayo próximo, por lo que se acordó mediante un contrato el cobro de intereses mensuales, que variarían según las condiciones del mercado; además, en el contrato se estipuló que los intereses serían percibidos hasta que nuestro cliente liquidara la totalidad de la mercancía.

Sin embargo, decidió pagarnos en el mismo mes de diciembre el importe de los intereses por adelantado, a fin de asegurar una tasa de interés baja. Al respecto, estamos preparando los papeles para el cierre del ejercicio y al revisar las disposiciones fiscales me surgió la duda siguiente.

Lector de Hermosillo, Sonora

Pregunta

¿Deben acumularse los intereses devengados o cobrados para la determinación del impuesto del ejercicio?

Respuesta

El artículo 20, fracción X, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con...

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