¿Se deben acumular como dividendos en la declaración anual del ejercicio de 2002, los ingresos por concepto de reducción de capital que percibió una persona física?

PáginasA59

Soy contador público independiente. En abril de este ejercicio, presenté la declaración anual de una persona física que percibe ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado; también, está registrado como accionista de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR.

Recientemente, mi cliente me comentó que por olvido no me informó que en el ejercicio de 2002 también obtuvo ingresos por concepto de reducción de capital de la persona moral en la que es accionista.

Lector de Oaxaca, Oaxaca

- Pregunta

¿Se deben acumular como dividendos en la declaración anual del ejercicio de 2002, los ingresos por concepto de reducción de capital que percibió una persona física?

- Respuesta

La fracción II del artículo 120 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, consideraba ingresos por utilidades distribuidas los siguientes:

En el caso de liquidación o de reducción de capital de personas morales, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado cuando dicho reembolso sea mayor.

Actualmente, el artículo 165 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 o. de enero de 2002, obliga a los contribuyentes que obtengan ingresos por dividendos y utilidades, a acumular de manera obligatoria dichos ingresos; asimismo, indica la mecánica por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR