Acumulación de intereses a los demás ingresos, no es inconstitucional. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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A partir 2002, la Ley del ISR establece que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los derivados de los intereses reales percibidos en el ejercicio. Para tales efectos, se considera interés real el monto en que los intereses exceden al ajuste anual por inflación.

Esta reforma representó un cambio estructural importante, ya que hasta el ejercicio de 2001, la Ley del ISR consideraba la acumulación de los ingresos por intereses sólo para las personas físicas que tributaran en el capítulo VI "De los ingresos por actividades empresariales", del título IV "De las personas físicas", de la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, pues sólo en ese caso la retención que se realizaba sobre los pagos por intereses tenía el carácter de pago provisional, y en los demás casos, las personas físicas consideraban tal retención como pago definitivo, por lo que no tenían la obligación de acumular este tipo de ingresos en su declaración anual.

En virtud de lo anterior, la fracción LXXII del artículo segundo, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, estableció un periodo de transición en el cual no se acumularían los intereses reales, y así, durante ese ejercicio los intereses se gravaron mediante una retención a la tasa de 24%, que tenía el carácter de pago definitivo, excepto para las personas físicas que tributaran conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales, pues en este caso, cuando los intereses derivaban de créditos afectos a la actividad empresarial o a la prestación del servicio profesional, la retención tenía el carácter de pago provisional.

Es a partir del ejercicio de 2003 que las personas físicas comenzaron a acumular el interés real a los demás ingresos percibidos en el ejercicio; sin embargo, la ley en cita dispone que las personas que sólo obtengan ingresos acumulables por intereses, consideren la retención que se les efectúe sobre los mismos como pago definitivo, siempre que los intereses reales correspondientes al ejercicio no excedan de $100,000; por lo que en este caso, no tendrán obligación de presentar la declaración del ejercicio en términos del artículo 175 de la Ley del ISR.

Algunos contribuyentes solicitaron el amparo de la justicia federal respecto a la acumulación de los intereses reales, y a la excepción de dicha acumulación para las personas que perciban únicamente este tipo de ingresos por un monto no mayor de $100,000 en un ejercicio, pues consideraron que estas disposiciones contradicen los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad y equidad en su perjuicio, opinión que no fue compartida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo cual puede apreciarse...

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