¿Acuerdo de voluntades en los "contratos" con la CFE?

AutorGenaro David Góngora Pimentel
Páginas36-39

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Con el nuevo1 criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se abandonan los criterios emitidos con anterioridad, en los cuales se consideraba que la Comisión Federal de Electricidad sí tenía el carácter de autoridad para efectos del amparo. Los criterios anteriores son de los siguientes rubros:

"Comisión federal de electricidad. La determinación mediante la cual se apercibe al consumidor de realizar o realiza el corte del suministro de energía eléctrica constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo".

Autoridad para los efectos del juicio de amparo. lo es la comisión federal de electricidad cuando apercibe de realizar o realiza el corte de suministro de energía eléctrica

"Comisión federal de electricidad. El aviso recibo de luz contiene un apercibimiento implícito, que válidamente puede considerarse acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, mas no sustituye al aviso previo que establece el artículo 26 fracción i y último párrafo de la ley del servicio público de energía eléctrica".

Cuando el nuevo criterio se aprobó, el 7 de octubre de 2009, yo formaba parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte y voté en contra, anunciando que haría voto particular. No pude elaborar el voto porque no es sino hasta ahora que el asunto se engrosó y publicó, por lo que procedo a explicar las razones de mi disenso.

La nueva reflexión de la sala señala que "tratándose de la determinaciónPage 37y cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, el origen de su actuación es un acuerdo de voluntades donde el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocas, por lo que se recurre a las formas del Derecho privado para regular la relación entre proveedor y particular1'.

Se dice también, por la Segunda Sala, que "la relación jurídica existente entre las partes no corresponde a la de autoridad y gobierno (supra a subordinación), sino a una relación de coordinación entre el organismo descentralizado y el particular usuario del servicio"

Y, por último, se sostiene que "el corte del suministro de energía eléctrica ante el incumplimiento del usuario no genera que la relación de coordinación se transforme en una de supra a subordinación; sólo implica la posibilidad de que la parte afectada deje de otorgar el servicio contratado en ejercicio del legítimo derecho de retención de la obligación que genera cualquier relación contractual ante el incumplimiento de alguna de las partes, sin que ello conlleve un procedimiento de ejecución dirigido a obtener el adeudo mediante mecanismos coercitivos (por ejemplo, el embargo de bienes), para lo cual se tendría que acudir a los tribunales ordinarios de justicia. En ese sentido, no todo acto emitido por un órgano de la administración, ni la aplicación de cláusulas contractuales de retención de la obligación ante el incumplimiento de la contraparte, constituyen un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, sino solamente aquellos que conlleven el ejercicio de una potestad administrativa, que otorgue a la autoridad atribuciones de tal magnitud que actualicen una relación de supra a subordinación frente al particular"

Pero, todavía más, sostiene la Segunda Sala que "tratándose de las relaciones contractuales es común que se pacte que la parte que se vea perjudicada por el incumplimiento de su contraparte deje de otorgar las prestaciones a su cargo, lo cual se debe a que, por regla general, los contratos se rigen por la voluntad de las partes, así como por la bilaterali-dad, lo que genera que el incumplimiento de alguna de ellas actualice el derecho de la otra a no cumplir con la obligación a su cargo mientras subsista la falta de cumplimiento del acuerdo de voluntades. Por tanto —concluye—, el corte de suministro de la energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad no genera que la relación contractual entre el usuario y dicho organismo se transforme en acto de autoridad".

En el caso en estudio, en contra de lo que sostiene la mayoría, hay un predominio exclusivo de una sola voluntad, obrando como voluntad unilateral, que dicta su ley...

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