Acuerdo del Tribunal en Pleno del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, por el que se declara la suspensión de labores el veintidós de marzo de dos mil dieciséis
Fecha de disposición | 11 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2016 |
Emisor | TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES EL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del ocho de diciembre de dos mil quince, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil dieciséis, durante los cuales no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil quince.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno le corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Tomando en consideración lo anterior, y toda vez que por circular 4/2016 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, el tres de febrero de dos mil dieciséis, se comunicó que en sesión ordinaria del Pleno de dicho Órgano, celebrada en esa fecha, se determinó declarar como día no laborable para las áreas administrativas del propio Consejo, para los órganos auxiliares, así como para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito, incluidos los Centros Auxiliares y los de Justicia Penal, el martes veintidós de marzo; y con motivo de la "Semana Santa", el miércoles veintitrés, jueves veinticuatro y viernes veinticinco de marzo del año en curso, en cuyas fechas de conformidad con lo dispuesto a por el artículo 19 de la Ley de Amparo, no correrán los términos de ley, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se establece como día de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintidós de marzo de dos mil dieciséis, por lo que no correrán términos.
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá sus...
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