Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0251-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0251-2023
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-251/2023

PARTE ACTORA:

C.E.E.M.

ÓRGANO RESPONSABLE: ÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRATURA:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIO:

G.R.G.

COLABORÓ: LEONEL GALICIA GALICIA

Ciudad de México, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, reencauza este medio de impugnación al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, atendiendo al principio de definitividad.

GLOSARIO

Consejo

X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Cuarto Pleno

Cuarto Pleno extraordinario del Décimo Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática

Dirección Estatal

Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano[2]

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Mesa directiva

Mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática

Órgano de Justicia

Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática

Parte accionante, actora o promovente

Carlos Enrique Estrada Meraz

Partido o PRD

Partido de la Revolución Democrática

Resolución controvertida o impugnada

Resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática el tres de agosto de dos mil veintitrés, en los expedientes QO/CDMX//48/2022 Y ACUMULADOS

Sesión

Sesión extraordinaria de la mesa directiva del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México

Tribunal local o de la CDMX

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

1. Tercera sesión. El dos de octubre de la anualidad pasada, el entonces presidente de la mesa directiva emitió la convocatoria a la tercera sesión[3], la cual se llevó a cabo el cuatro de octubre siguiente, aprobándose por unanimidad habilitar los estrados físicos de la mesa directiva, los cuales se ubicarían en una de las sedes del PRD en esta Ciudad de México.

2. Cuarta sesión. El dos de octubre del año anterior, el entonces presidente de la mesa directiva emitió la convocatoria a la cuarta sesión[4] que se llevó a cabo el cuatro de octubre posterior, únicamente con la asistencia del presidente y la vicepresidenta de la mesa directiva, pues tal y como se asentó en el acta correspondiente la entrada a las instalaciones de la mesa directiva se encontraba cerrado, lo que impedía el acceso a las mismas.

3. Reanudación de la cuarta sesión. Conforme a lo anterior, el seis de octubre de dos mil veintidós se reanudó la cuarta sesión, en la que –entre otras cuestiones y por unanimidad de los presentes– se aprobó expedición de la convocatoria al cuarto pleno –la cual se celebraría vía telemática, previa convocatoria de la presidencia de la mesa directiva–

4. Cuarta sesión extraordinaria del Consejo. El siete de octubre de la anualidad pasada se publicó la convocatoria a la cuarta sesión extraordinaria del Consejo[5], con el objeto de renovar diversos cargos de la Dirección Estatal y la mesa directiva, en sustitución de las personas que renunciaron o se encontraban ausentes.

5. Cuarto Pleno. El nueve de octubre del año anterior se celebró el Cuarto Pleno, en el que se designó a las personas titulares de diversos cargos partidistas de la Dirección Estatal y la mesa directiva, siendo que la persona titular de la presidencia de la mesa directiva presentó su renuncia al cargo y se postuló para ocupar la Secretaría General del partido.

6. Quejas. En su oportunidad se promovieron ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral escritos de queja para controvertir la convocatoria al Cuarto Pleno, los que fueron remitidos al Órgano de Justicia y se resolvieron el dieciocho de noviembre de la anualidad anterior en los expedientes QO/CDMX/48/2022 y sus acumulados, en el sentido de revocar los actos y resolutivos aprobados en el Cuarto Pleno, ordenándose además la reposición del procedimiento de sustitución de los espacios vacantes de la Dirección Estatal y la mesa directiva.

7. Primeras impugnaciones locales. Inconformes con lo anterior, diversas personas controvirtieron la resolución emitida por el Órgano de Justicia en los expedientes QO/CDMX/48/2022 y sus acumulados, motivo por el cual las demandas se remitieron al Tribunal local, dando origen a los juicios
TECDMX-JLDC-210/2022 a TECDMX-JLDC-213/2023.

En su oportunidad, al ser rechazada por mayoría la propuesta de resolución de la magistratura ponente, se returnaron los juicios y se emitió resolución el trece de abril, en el sentido de revocar la resolución emitida por el Órgano de justicia, para que emitiera una nueva.

8. Resolución emitida por el Órgano de Justicia, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la CDMX. En su oportunidad y para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal local, el Órgano de Justicia emitió una nueva resolución en los expedientes QO/CDMX/48/2022 y sus acumulados, en la que, esencialmente, confirmó las decisiones adoptadas por el Cuarto Pleno.

9. Segunda impugnación local. Inconforme con lo anterior, una persona presentó la demanda que originó el juicio
TECDMX-JLDC-096/2023, el cual se resolvió el once de julio, en el sentido de revocar la segunda determinación emitida por el Órgano de Justicia en los expedientes QO/CDMX/48/2022 y sus acumulados, a efecto de que se dictara una nueva, basada en las directrices señaladas.

10. Resolución impugnada. El tres de agosto el Órgano de Justicia emitió la resolución impugnada, en la que esencialmente declaró válida la convocatoria y la celebración del Cuarto Pleno, determinando la invalidez de diversas designaciones.

11. Demanda y turno. El catorce de agosto la parte actora presentó –per saltum[6] ante esta Sala Regional demanda de Juicio de la ciudadanía, para controvertir la resolución impugnada; en su oportunidad, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el juicio
SCM-JDC-251/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado en funciones L.E.R.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

12. Radicación. El dieciséis de agosto el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

13. Consulta competencial y determinación de la Sala Superior. El ocho de septiembre el pleno de esta Sala Regional determinó consultar a la Sala Superior la competencia para conocer del presente juicio, siendo que dicha Sala determinó que corresponde a este órgano jurisdiccional resolver lo procedente respecto de la solicitud de la parte accionante de que su demanda se conozca vía per saltum[7].

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer este juicio, al ser promovido por un ciudadano quien –por su propio derecho y ostentándose como afiliado al PRD, consejero estatal y secretario general del partido– controvierte la resolución impugnada, emitida por el Órgano de Justicia, lo que resulta...

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