Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0148-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JDC-0148-2023
Fecha28 Octubre 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-148/2023

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA

COLABORARON: FRANCISCO ROMÁN GARCÍA MONDRAGÓN Y JAIR DE JESÚS ANDRADE GONZÁLEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 28 de octubre de 2023.

VISTOS para acordar los autos del juicio ciudadano promovido por DATO PROTEGIDO, a fin de impugnar la sentencia dictada en el expediente DATO PROTEGIDO, que, entre otras cosas, confirmó la respuesta del ayuntamiento de DATO PROTEGIDO, Q. a la actora, como regidora del mismo, en el sentido de no autorizar la contratación de cinco prestadores de servicios para asistirla en el desempeño de sus funciones como Regidora del Ayuntamiento de DATO PROTEGIDO, Q.; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la demanda y de las constancias del expediente, se advierten:

  1. Designación de regiduría. El 11 de junio de 2021, el Instituto Electoral Local, expidió a favor de la actora su constancia de regidora electa por el principio de representación proporcional del ayuntamiento mencionado, para el periodo comprendido 2021-2024.

  1. Solicitud de contrataciones. El 16 de diciembre de 2022, la actora solicitó al ayuntamiento la renovación de un contrato de prestación de servicios profesionales de una persona que le brinda asesoría jurídica, asimismo, solicitó la contratación de cinco personas a su cargo.

  1. Medios de impugnación locales. El 14 de diciembre de 2022, y el 20 de enero de 2023, la actora promovió dos medios de impugnación a fin de controvertir la falta de respuesta a diversas peticiones que formuló al ayuntamiento, los cuales integraron los juicios DATO PROTEGIDO.

  1. Respuesta a la solicitud de contrataciones. El 19 de enero, el secretario del ayuntamiento contestó la solicitud de la actora en el sentido de que no era posible llevar a cabo las contrataciones solicitadas.

  1. Primera sentencia local. El 23 de febrero, el tribunal local dictó sentencia en los juicios DATO PROTEGIDO, la cual fue revocada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral en los autos del juicio SM-JE-12/2023, para efectos de que el órgano jurisdiccional local dictara una nueva, la cual fue dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el sentido de revocar la respuesta del secretario del ayuntamiento por falta de competencia para emitir ese acto y ordenó al ayuntamiento conocer de la solicitud planteada.

  1. Sesión de cabildo. El 27 de abril, el ayuntamiento emitió respuesta en la cual renovó el contrato de prestación de servicios solicitado, y negó la contratación de cinco personas más.

  1. Juicio ciudadano federal SM-JDC-53/2023. En contra de la respuesta del ayuntamiento la actora promovió juicio ciudadano federal ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual, entre otras cuestiones, resolvió escindir la demanda para que el Tribunal Electoral de Querétaro, se pronunciara de la inconformidad hecha valer en contra de la respuesta del ayuntamiento, emitida en cumplimiento a lo ordenado por ese tribunal electoral local, asimismo, modificó la sentencia dictada en los juicios DATO PROTEGIDO para efectos de que dictara una nueva sentencia.

  1. Integración del juicio ciudadano local DATO PROTEGIDO. El 30 de mayo, con motivo de la escisión decretada por la sala regional Monterrey, el tribunal local integró el juicio ciudadano local DATO PROTEGIDO

  1. Escisión del tribunal electoral local. El 19 de julio, el tribunal electoral de Querétaro acordó, escindir un escrito de ampliación presentado por la actora, a efecto de integrar un nuevo juicio, lo cual fue impugnado en su momento por la actora ante la sala regional Monterrey, la cual, el seis de septiembre siguiente, desechó el medio de impugnación por carecer de definitividad.

  1. Acto impugnado. El 12 de octubre, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, sobreseyó el juicio respecto de la negativa de renovar el contrato de prestación de servicios de la persona que apoyaba en sus funciones a la actora, y declaró la inexistencia de la presunta VPG que se alegó como consecuencia de esa negativa. Por otra parte, confirmó la negativa del ayuntamiento de contratarle a la actora cinco personas más.

II. Recepción de constancias, integración y turno de expediente. El 27 de octubre, se recibieron las constancias. El magistrado presidente, ordenó integrar este expediente y turnarlo a la ponencia a su cargo.

III. Radicación. En el momento procesal oportuno, el magistrado instructor radicó este medio de impugnación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo implica actuación colegiada y plenaria, en términos de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99[1].

Lo anterior, porque consiste en someter a consulta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el conocimiento del presente medio de impugnación.

SEGUNDO. Designación de magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[2] se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

TERCERO. Cuestión competencial. La controversia en este asunto se origina con la solicitud de la actora en su calidad de regidora al ayuntamiento que integra para que se contratara a cinco personas que le apoyaran en el desempeño de sus funciones, sobre la base de una presunta desigualdad en relación con el número de personas que tenían a su cargo los demás regidores de ese ayuntamiento.

Dicho acto fue controvertido ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, el cual, después de una cadena impugnativa que en tres ocasiones conoció la Sala Regional Monterrey y...

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