Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0005-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0005-2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-5/2023

PARTE ACTORA:

N-1 ELIMINADO

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.

COLABORÓ:

MIOSSITY MAYEED ANTELIS TORRES

Ciudad de México, a 17 (diecisiete) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés)[1].

El pleno de esta Sala Regional en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

GLOSARIO

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia

Sentencia emitida por esta Sala Regional en este juicio el 1° (primero) de marzo

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 1° (primero) de marzo, esta Sala Regional condenó al demandado al pago de algunas prestaciones y lo absolvió de otras.

2. Turno por cumplimiento. El 10 (diez) siguiente, el expediente de este juicio fue turnado a la ponencia de la magistrada ponente del juicio junto con un escrito presentado por la persona apoderada del FOVISSSTE.

3. Informe del INE y vista. El 27 (veintisiete) de marzo, el INE informó las gestiones que había realizado para cumplir la Sentencia y remitió la documentación para acreditar su dicho, con la que se dio vista a la parte actora el 29 (veintinueve) siguiente, quien la desahogó por conducto de su persona apoderada el 30 (treinta) siguiente.

4. Requerimiento y segundo informe del INE. El 23 (veintitrés) de mayo la magistrada instructora requirió al INE que informara las acciones realizadas para cumplir la Sentencia.

El 25 (veinticinco) siguiente el INE informó las gestiones que había realizado para cumplir la Sentencia y remitió la documentación para acreditar su dicho, documentación con la que ese mismo día se dio vista a la parte actora, quien la desahogó por conducto de su persona apoderada el 29 (veintinueve) de mayo.

5. Segundo requerimiento e incumplimiento del INE. El 28 (veintiocho) de junio, se requirió de nueva cuenta al INE que informara las gestiones realizadas para cumplir la Sentencia, sin que remitiera la información solicitada dentro del plazo establecido.

No obstante lo anterior, el 4 (cuatro) de julio -fuera del plazo otorgado- el INE informó las acciones realizadas respecto al pago retroactivo de cuotas y aportaciones del FOVISSSTE. Con dicha documentación se dio vista a la parte actora el 6 (seis) siguiente. La parte actora dio contestación a la misma el 11 (once) de julio siguiente.

6. Tercer requerimiento al INE y cumplimiento de requerimiento. El 15 (quince) de agosto se requirió al INE que informara las acciones realizadas para cumplir la Sentencia.

El INE cumplió el referido requerimiento el 18 (dieciocho) de agosto y remitió la documentación para acreditar su dicho, con la que se dio vista a la parte actora el 28 (veintiocho) siguiente.

7. Escrito de la parte actora. El 30 (treinta) de agosto la persona apoderada de la parte actora presentó escrito por el que solicitó -entre otras cuestiones- se tuviera por parcialmente cumplida la Sentencia.

8. Cuarto requerimiento al INE e informe. El 27 (veintisiete) de septiembre se requirió al INE que informara las acciones para cumplir la Sentencia en este caso respecto al pago de cuotas y aportaciones al FOVISSSTE, dado lo informado en ocasiones anteriores.

El 2 (dos) de octubre el INE informó las acciones realizadas en cuanto al pago de cuotas y aportaciones al FOVISSSTE a favor de la parte actora. Con la documentación presentada se dio vista el 4 (cuatro) siguiente a la parte actora, quien la desahogo el 9 (nueve) de octubre.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la Sentencia pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y condiciones que se hubieran fijado[2].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal, porque que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].

SEGUNDA. Análisis del cumplimiento de la Sentencia

2.1. Efectos de la Sentencia

Al resolver este juicio esta sala condenó al INE a lo siguiente:

  1. A realizar la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones al ISSSTE y FOVISSSTE por la relación laboral que sostuvo con la parte actora desde el inicio de la relación laboral acreditada, esto es, desde el 23 (veintitrés) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós) de forma ininterrumpida.

Lo anterior, en el entendido de que el INE tendría un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente que se le notificara la Sentencia para que iniciara el proceso de cuantificación y pago -debiendo completarlo a la brevedad posible-, e informarlo a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera, acompañando la documentación que acreditara lo informado en original o copia certificada legible.

  1. Pagar a la parte actora 9 (nueve) horas extras semanales por el plazo comprendido entre el 13 (trece) de enero y el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós), lo que debía hacer dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente que se le notificara la Sentencia, debiendo acreditar el cumplimiento de dicho pago dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al mismo.

2.2. Cumplimiento

Para acreditar el cumplimiento a la Sentencia el demandado remitió a esta Sala Regional la siguiente documentación:

  1. Copia simple del oficio INE/DEA/SON/772/2023 de 17 (diecisiete) de marzo firmado electrónicamente por la persona subdirectora de Operación de Nómina del INE por el que solicitó a la persona titular de la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del ISSSTE que elaborara el cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad de la parte actora[4];
  2. Oficio INE/DEA/DP/SON/0768/2023 de 17 (diecisiete) de marzo firmado electrónicamente por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina, mediante el cual solicitó a la Subdirección de Integración y Control de Presupuesto de Servicios Personales -en ambos casos del INE-, que se realizaran las gestiones ante la Dirección de Recursos Financieros del referido instituto para la ministración de los recursos a la Junta Local Ejecutiva del INE de Ciudad de México para el pago de horas extras a la parte actora[5];
  3. Copia de la cédula de cálculo realizada por la Subdirección de Operación de Nómina del...

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