Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0022-2023-Acuerdo2), 2023
Número de expediente | SRE-JE-0022-2023 |
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: |
SRE-JE-22/2023 |
PARTES PROMOVENTES: |
MORENA Y R.Á.L.D. |
PARTES DENUNCIADAS: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS |
MAGISTRADO EN FUNCIONES: |
G.C.P.B. |
SECRETARIO: |
J.E.H.P. |
COLABORÓ: |
ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS |
Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil veintitrés[1].
ACUERDO que dicta la Sala Regional Especializada, por el que se devuelve el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/452/2022 y acumulados, así como las quejas por las que se integraron los cuadernos de antecedentes UT/SCG/CA/MORENA/CG/143/2023 y UT/SCG/CA/MORENA/CG/144/2023, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de garantizar la debida integración del expediente y el emplazamiento de las partes al procedimiento.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Evento Cambiemos México ¡SÍ HAY DE OTRA! |
Evento denominado Cambiemos México ¿SÍ HAY DE OTRA! que se celebró el dos de octubre de dos mil veintidós en el World Trade Center en la Ciudad de México |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Morena o denunciante |
Partido político MORENA |
PAN o denunciado |
Partido Acción Nacional |
Promocional SÍ HAY DE OTRA |
Promocional pautado por el Partido Acción Nacional denominado SÍ HAY DE OTRA, mismo que se pautó para radio y televisión con los folios RA01189-22 y RV01058-22, respectivamente |
Promocional SÍ HAY DE OTRA V2 |
Promocional pautado por el Partido Acción Nacional denominado SÍ HAY DE OTRA, mismo que se pautó para televisión con el folio RV01095-22 |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
- a. Primera denuncia[2]. El quince de octubre, Morena[3] denunció a diversas personas[4] y al PAN por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos derivado de la organización, asistencia, participación y difusión del evento Cambiemos México ¡SÍ HAY DE OTRA!
- Además, se denunció al PAN por usar indebidamente la pauta derivado del promocional SÍ HAY DE OTRA, así como su responsabilidad directa y falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) por tales aquellos hechos.
- Finalmente, solicitó la adopción de medidas cautelares.
- b. Radicación, reserva y diligencias[5]. El diecisiete de octubre, la UTCE determinó registrar la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/452/2022, reservó tanto la admisión como el emplazamiento de las partes al procedimiento y ordenó desplegar diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
- c. Reserva y admisión[6]. El veinte de octubre, la autoridad instructora determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente: i) reservar la admisión y emplazamiento de las partes al procedimiento respecto del evento y publicaciones en redes sociales y página de internet que denunció M.; ii) admitió lo relativo al promocional SÍ HAY DE OTRA y reservó el emplazamiento; y iii) ordenó remitir a la Comisión de Quejas la propuesta de medidas cautelares relacionadas con el referido spot.
- d. Primer acuerdo de medidas cautelares[7]. El veintiuno de octubre, mediante acuerdo ACQyD-INE-170/2022 la Comisión de Quejas declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante respecto del...
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