Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0022-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteSRE-JE-0022-2023
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-22/2023

PARTES PROMOVENTES:

MORENA Y R.Á.L.D.

PARTES DENUNCIADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

G.C.P.B.

SECRETARIO:

J.E.H.P.

COLABORÓ:

ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS

Ciudad de México, a dos de agosto de dos mil veintitrés[1].

ACUERDO que dicta la Sala Regional Especializada, por el que se devuelve el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/452/2022 y acumulados, así como las quejas por las que se integraron los cuadernos de antecedentes UT/SCG/CA/MORENA/CG/143/2023 y UT/SCG/CA/MORENA/CG/144/2023, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de garantizar la debida integración del expediente y el emplazamiento de las partes al procedimiento.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Evento Cambiemos México ¡SÍ HAY DE OTRA!

Evento denominado Cambiemos México ¿SÍ HAY DE OTRA! que se celebró el dos de octubre de dos mil veintidós en el World Trade Center en la Ciudad de México

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Morena o denunciante

Partido político MORENA

PAN o denunciado

Partido Acción Nacional

Promocional SÍ HAY DE OTRA

Promocional pautado por el Partido Acción Nacional denominado SÍ HAY DE OTRA, mismo que se pautó para radio y televisión con los folios RA01189-22 y RV01058-22, respectivamente

Promocional SÍ HAY DE OTRA V2

Promocional pautado por el Partido Acción Nacional denominado SÍ HAY DE OTRA, mismo que se pautó para televisión con el folio RV01095-22

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. a. Primera denuncia[2]. El quince de octubre, Morena[3] denunció a diversas personas[4] y al PAN por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos derivado de la organización, asistencia, participación y difusión del evento Cambiemos México ¡SÍ HAY DE OTRA!
  2. Además, se denunció al PAN por usar indebidamente la pauta derivado del promocional SÍ HAY DE OTRA, así como su responsabilidad directa y falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) por tales aquellos hechos.
  3. Finalmente, solicitó la adopción de medidas cautelares.
  4. b. Radicación, reserva y diligencias[5]. El diecisiete de octubre, la UTCE determinó registrar la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/452/2022, reservó tanto la admisión como el emplazamiento de las partes al procedimiento y ordenó desplegar diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
  5. c. Reserva y admisión[6]. El veinte de octubre, la autoridad instructora determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente: i) reservar la admisión y emplazamiento de las partes al procedimiento respecto del evento y publicaciones en redes sociales y página de internet que denunció M.; ii) admitió lo relativo al promocional SÍ HAY DE OTRA y reservó el emplazamiento; y iii) ordenó remitir a la Comisión de Quejas la propuesta de medidas cautelares relacionadas con el referido spot.
  6. d. Primer acuerdo de medidas cautelares[7]. El veintiuno de octubre, mediante acuerdo ACQyD-INE-170/2022 la Comisión de Quejas declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante respecto del...

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