Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0012-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0012-2023
Fecha13 Junio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

TextoDescripción generada automáticamente


VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-
12/2023

Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT- CI-OT-SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Número de credencial

75, 76 y 77

Confidencial

Particular

77, 78 y 79

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Firmado digitalmente por Miguel Angel Martínez Manzur

ST-JLI-12/2023

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-12/2023

PARTE ACTORA: M..A. CORREA PUENTE

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: TALIA JULIETTA

ROMERO JURADO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 13 de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver los autos del juicio promovido por la parte actora, por su propio derecho, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado en el cargo de Auxiliar de Atención Ciudadana, en la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1 en el Estado de México, y solicita el pago de diversas prestaciones.

RES U LTAN DO

Antecedentes. De la demanda, las constancias y de lo afirmado por las partes, se advierten:

1. Inicio de la relación laboral. El actor manifiesta que a partir del 1 de octubre de 2012 fue contratado como Operador de Equipo Tecnológico por el INE.

2. Demanda. El 27 de abril del presente año, la parte actora demandó al INE por su despido injustificado en el cargo de Auxiliar

1 En adelante INE, parte demanda o instituto demandado.

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de Atención Ciudadana adscrito a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México, así mismo reclamó el pago de diversas prestaciones.

2. Integración y turno de expediente. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente y ordenó su turno a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación, admisión y traslado. Al día siguiente, el magistrado instructor radicó el juicio, admitió a trámite la demanda y emplazó al INE.

4. Contestación de la demanda. El 16 de mayo siguiente, el INE contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

5. Acuerdo de contestación de demanda, vista a la parte actora y preparación de la audiencia por videoconferencia. Al día siguiente, el magistrado instructor tuvo por contestada la demanda, ordenó dar vista con la contestación a la parte actora y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de ley.

6. Celebración de la audiencia. El 30 de mayo posterior, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y, en la etapa correspondiente, se ordenó cerrar instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio laboral por controvertirse lo que se aduce como el despido injustificado de la parte actora en el cargo de Auxiliar de Atención Ciudadana en una

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junta distrital dependiente del INE en el Estado de México. Órgano desconcentrado y entidad federativa sobre los cuales esta sala tiene competencia.2

SEGUNDO. Legislación aplicable. Tomando en cuenta que el 24 de marzo de este año con motivo del incidente correspondiente a la controversia constitucional 261/2023, se suspendieron los efectos del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas normas en materia electoral, y el 31 de marzo la Sala Superior de este tribunal emitió el Acuerdo General 1/2023 por medio del cual, se estableció, entre otras cuestiones, que dados los efectos de la suspensión aludida, los medios de impugnación presentados del 3 al 27 de marzo de este año, se regirán bajo los supuestos de la ley publicada en el Decreto de 2 de marzo, el presente juicio se tramitará y resolverá con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral vigente a la fecha de su presentación —27 de abril de 2023—.

TERCERO. Designación de secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,3 se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio

2 Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso e); 173 y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso e), 4; 6 y 94, párrafos 1, inciso b), y 3; 95; 105; 106 y 108, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3 Emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 119/2010, correspondiente a la Novena Época, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 312.

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y cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.4

CUARTO. Sustitución patronal. Conforme al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución General en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, el cual entró en vigor al...

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