Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0025-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0025-2023
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-25/2023

PARTE ACTORA:

M.D.R.L.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

D.Á.S.[1]

Ciudad de México, a 24 (veinticuatro) de octubre de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

El pleno de esta Sala Regional en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio.

GLOSARIO

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

INE

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia

Sentencia emitida por esta Sala Regional en este juicio el 23 (veintitrés) de mayo

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 23 (veintitrés) de mayo, esta Sala Regional reconoció la relación laboral entre las partes y condenó al demandado al pago de algunas prestaciones y lo absolvió de otras.

2. Informe sobre el cumplimiento. El 15 (quince) de junio el INE -a través de su representante- presentó diversa documentación para informar las gestiones realizadas para cumplir la Sentencia.

En consecuencia, el siguiente 16 (dieciséis), el expediente de este juicio fue turnado a la ponencia de la magistrada ponente, quien lo recibió el 19 (diecinueve) siguiente, dando vista a la parte actora con la documentación presentada por el INE.

La parte actora desahogó la vista el 21 (veintiuno) de junio.

3. Primer requerimiento al INE. El 15 (quince) de agosto la magistrada instructora requirió al INE que informara las acciones realizadas para cumplir la Sentencia.

4. Escrito de la parte actora. El 16 (dieciséis) siguiente, quien representa a la parte actora presentó escrito en que solicitó le fuera entregada la constancia u Hoja Única de Servicios, pues refiere que dichos documentos no le habían sido entregados.

5. Informe del INE y vista. En cumplimiento al requerimiento realizado por la magistrada instructora, el 18 (dieciocho) de agosto el INE informó las gestiones que había realizado para cumplir la Sentencia y remitió la documentación necesaria para acreditar su dicho, con la que se dio vista a la parte actora el siguiente 28 (veintiocho).

El 30 (treinta) de agosto la parte actora desahogó la vista, realizando manifestaciones respecto al pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

6. Segundo requerimiento al INE e informe. El 27 (veintisiete) de septiembre la magistrada instructora requirió al INE que informara las acciones realizadas para cumplir la Sentencia respecto al pago de cuotas y aportaciones de seguridad social.

El 2 (dos) de octubre el INE informó las acciones realizadas en cuanto al pago de cuotas y aportaciones al FOVISSSTE a favor de la parte actora. Con la documentación presentada se dio vista el 4 (cuatro) siguiente a la parte actora, sin que la misma fuera desahogada.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la Sentencia pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal, porque que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[4].

SEGUNDA. Análisis del cumplimiento de la Sentencia

2.1. Efectos de la Sentencia

Al resolver este juicio esta sala condenó al INE a lo siguiente:

  1. A reconocer la relación laboral existente entre las partes desde el 1° (primero) de enero de 1992 (mil novecientos noventa y dos);
  2. Acreditar haber realizado el pago de las aportaciones del ISSSTE y FOVISSSTE desde el 1° (primero) de enero de 1992 (mil novecientos noventa y dos);
  3. Acreditar el pago de la actualización correspondiente a la prima quinquenal desde el 3 (tres) de abril del año pasado y hasta el 23 (veintitrés) de mayo.
  4. Acreditar el pago de las horas extra trabajadas dentro del período comprendido entre el 14 (catorce) de abril de 2022 (dos mil veintidós) y el 3 (tres) de abril de 2023 (dos mil veintitrés), a razón de 9 (nueve) horas semanales.

Lo anterior, en el entendido de que el INE tendría un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del siguiente al que se le notificara la Sentencia para que cumpliera la misma en sus términos, excepto respecto a las aportaciones de seguridad social en las que el plazo debería entenderse para que iniciara el proceso de cuantificación y pago -debiendo completarlo a la brevedad posible-, e informarlo a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera, acompañando la documentación que lo acreditara lo informado en original o copia certificada legible.

2.2. Cumplimiento

Para acreditar el cumplimiento a la Sentencia el demandado remitió la siguiente documentación:

Con el escrito de 15 (quince) de junio:

  1. Copia simple del oficio INE/DEA/DP/SON/1874/2023 de 5 (cinco) de junio firmado electrónicamente por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina del INE por el que solicitó a la jefa de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del ISSSTE el cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad de la parte actora;
  2. Oficio INE/DEA/DP/SON/1900/2023 de 7 (siete) de junio firmado electrónicamente por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina, mediante el cual solicitó a la Subdirección de Integración y Control de Presupuesto de Servicios Personales -ambos del INE-, que se realizaran las gestiones ante la Dirección de Recursos Financieros del referido instituto para la ministración de los recursos a la Junta Local Ejecutiva del INE de Ciudad de México para el pago a la parte actora;
  3. Copia de la cédula de cálculo realizada por la Subdirección de Operación de Nómina del INE para el pago de las horas extras y prima quinquenal a favor de la parte actora;
  4. Copia del talón de pago denominado “NÓMINA PRESUPUESTAL 11 2023 Quincena” de 9 (nueve) de junio por concepto de pago de horas extras a y prima quinquenal a favor de la parte actora;
  5. Copia de una póliza de cheque BBVA número 56128154 de 9 (nueve) de junio a...

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