Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0017-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0017-2023
Fecha13 Julio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

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VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-17/2023

Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT-CI- OT-SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre del actor

1

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Firmado digitalmente por Miguel Angel Martínez Manzur

ST-JLI-17/2023

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS

LABORALES DE LOS

SERVIDORES DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL



EXPEDIENTE: ST-JLI-17/2023


FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FABIÁN

TRINIDAD JIMÉNEZ

SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS, para acordar lo conducente respecto del escrito presentado por la ciudadana

113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA

, por conducto de su apoderado legal, a fin de demandar al Instituto Nacional Electoral el reconocimiento laboral como personal administrativo de nivel operativo, antigüedad y diversos derechos adquiridos y no recibidos, así como derechos y prestaciones a futuro en la Subdelegación de la Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto

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ST-JLI-17/2023

Nacional Electoral en el Estado de Michoacán; asimismo, solicita el pago de diversas prestaciones.

A N T E C E D E N T E S

I. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Ingreso. Manifiesta la actora que ingresó al Instituto demandado en el año dos mil diez, como Operadora de Equipo Tecnológico (OET), y, posteriormente, como Digitalizadora de Medios de Identificación (DMI).

II. Juicio Laboral. El dos de junio del año en curso, por conducto de su apoderado la parte actora presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, a fin de reclamar el reconocimiento laboral como como personal administrativo e nivel operativo, antigüedad y diversos derechos adquiridos y no recibidos, así como derechos y prestaciones a futuro en la Subdelegación de la Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, así como el pago de diversas prestaciones.

III. Integración y turno de expediente. En la citada fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó la integración del expediente ST-JLI-17/2023 y ordenó su turno a la ponencia respectiva.

IV. Radicación. El cinco de junio del presente año, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

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C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es formalmente competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un juicio laboral promovido por quien manifiesta prestar sus servicios en la Subdelegación de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, supuesto que es competencia de Sala Regional Toluca debido a que el órgano electoral en el que la actora aduce que está adscrita no es de carácter central, sino desconcentrado y se encuentra ubicado en una entidad federativa que forma parte del ámbito territorial en el que ejerce jurisdicción esta autoridad.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso e); 173, 174, 176, fracción XII, y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafo 2, inciso e), 4, párrafo 1, 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Igualmente, resulta aplicable la razón esencial contenida en la jurisprudencia 6/2016 de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE ACTOS DE LOS CONSEJOS LOCALES,

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ST-JLI-17/2023

RELACIONADOS CON LA UBICACIÓN DE CASILLAS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIAS.1

SEGUNDO. Designación del S. de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,2 se hace del conocimiento de las partes la designación del S. de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.3

TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria y no así a

1Visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 17 y 18.

2 Emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis...

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