Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0019-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0019-2023
Fecha12 Junio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

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VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-19/2023

Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT- SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la actora

1



Rúbrica del titular de la unidad responsable:


ST-JLI-19/2023

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-19/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: DIRECCIÓN

EJECUTIVA DEL SERVICIO

PROFESIONAL ELECTORAL

NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY

ROCHA SALDAÑA

COLABORARON: PAOLA CASSANDRA

VERAZAS RICO, LUCERO MEJIA CAMPIRÁN Y GLADYS PAMELA MORÓN MENDIOLA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de junio de dos mil

veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O

por su propio derecho, a fin de impugnar el oficio INE/ED/DESPEN/1358/2023, emitido por la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, por medio del cual se determinó declarar improcedente la solicitud de revisión de los

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resultados de la evaluación del desempeño del periodo de septiembre de dos mil veintiuno a agosto de dos mil veintidós.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Cargos en el Instituto Nacional Electoral. La parte actora refiere que desde el uno de junio de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta de junio de dos mil veintidós, formó parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, y que desempeñó su último cargo dentro del Instituto Nacional Electoral como Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local del referido Instituto en el Estado de Hidalgo.

2. Designación. El treinta de junio de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó mediante Acuerdo INE/CG390/2022, a la actora como Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

3. Renuncia. Derivado de la designación señalada en el párrafo que antecede, el mismo treinta de junio del año pasado, la actora presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en el Instituto Nacional Electoral, así como su separación del Servicio Profesional Electoral Nacional.

4. Resultados de Evaluación del desempeño. La parte actora manifiesta que el tres de febrero de dos mil veintitrés, recibió la circular INE/DESPEN/007/2023, por la que, la Directora Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, le notificaba que a partir del siete de febrero del año en curso, podría consultar, descargar e imprimir su dictamen individual de resultados de la Evaluación del desempeño del periodo de septiembre dos mil veintiuno a agosto dos mil veintidós, en la que, ponderó como negativa la evaluación de la meta colectiva DEOE-53, sin considerar que dentro del periodo del uno de julio a agosto de dos mil veintidós, la parte actora ya no formaba parte de la Junta Loca Ejecutiva,

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al encontrarse ejerciendo el cargo de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

5. Presentación de escrito. Derivado de la repuesta precisada en el numeral que antecede, la parte actora presentó un escrito solicitando la revisión de la evaluación anual aplicada y que no le fuera considerada la meta DEOE-53, porque la conclusión de la meta había sido posterior a la designación de la parte actora como Consejera Presidenta.

6. Oficio INE/ED/DESPEN/1358/2023 (acto impugnado). En respuesta al escrito precisado con anterioridad, el dieciocho de mayo del año en curso, la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional determinó declarar improcedente la solicitud de revisión de los resultados de la evaluación del desempeño del periodo de septiembre de dos mil veintiuno a agosto de dos mil veintidós.

I. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-19/2023. El ocho de junio del año en curso, la parte actora presentó ante Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el escrito de demanda y sus anexos.

II. Turno. En la propia fecha, mediante proveído de Presidencia se ordenó la integración del juicio identificado con la clave ST-JLI-19/2023, así como su turno a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

III. Radicación. En su oportunidad se radicó el presente juicio.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en virtud de que el medio de impugnación que se analiza deriva de la presentación de un escrito de demanda en el que la promovente controvierte la respuesta de la Encargada del Despacho de la

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Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, que determinó declarar improcedente la solicitud de revisión de los resultados de la evaluación del desempeño del periodo de septiembre de dos mil veintiuno a agosto de dos mil veintidós, acto sobre el cual este órgano jurisdiccional es formalmente competente para conocer y entidad federativa sobre la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 206, párrafo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso e); 173 y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso e), 4, párrafo 1; 6 y 94, párrafos 1, inciso b), y 3; 95; 105; 106 y 108, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. ...

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