Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0027-2023-Acuerdo2), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0027-2023
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO DE PLENO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-27/2023

ACTOR: xxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxxx

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, quince de septiembre de dos mil veintitrés.

  1. Acuerdo que determina: a) la improcedencia del medio de impugnación promovido para controvertir una readscripción, como xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, nivel xxx, a la Junta Distrital 01 con cabecera en Santiago Ixcuintla, Nayarit, informada mediante oficio INE/JLE/NAY/3155/2023, al no satisfacerse el requisito de definitividad y, b) reencauza la demanda al Instituto Nacional Electoral para que lo sustancie y resuelva como recurso de inconformidad.

I. ANTECEDENTES

  1. Palabras clave: “Reencauzamiento”, “readscripción”, “recurso de inconformidad” y “principio de definitividad”.

  1. De los hechos narrados y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Readscripción. Mediante oficio INE/JLE/NAY/3155/2023, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Nayarit, se informó al actor su readscripción a la Junta Distrital 01 con cabecera en Santiago Ixcuintla, Nayarit, a partir del dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés.

  1. En dicho oficio se señaló que guarda relación con el diverso INE/DEA/DP/4552/2023 de treinta y uno de agosto, signado por el Director de Personal del INE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE. Además, se estableció que de no aceptar su reubicación se dará por terminada la relación laboral.

II. JUICIO LABORAL

  1. Sustanciación. El once de septiembre, el actor presentó directamente ante esta sala regional, escrito de demanda, en esa misma fecha, se ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JLI-27/2023, se radicó y se reservó al pleno resolver sobre las medidas de protección solicitadas por el actor.

  1. Medidas cautelares. El trece de septiembre, se concedieron las medidas cautelares solicitadas por el actor.

III. COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocerlo y resolverlo.[3]

  1. Lo anterior por tratarse de una controversia donde el actor impugna su readscripción, como xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, nivel xxx, a la Junta Distrital 01 con cabecera en Santiago Ixcuintla, Nayarit, informada mediante oficio signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit; entidad federativa y órgano desconcentrado en cuyo ámbito territorial ejerce competencia esta Sala Regional.

  1. Por otra parte, la materia sobre la que versa el presente corresponde al conocimiento del pleno de la Sala Regional, toda vez que la determinación que se adopte no constituye una actuación de mero trámite, sino que implica una modificación a las reglas ordinarias de sustanciación del medio de impugnación, cuestión que corresponde decidir al órgano colegiado y no al magistrado instructor.[4]

IV. IMPROCEDENCIA

  1. El medio de impugnación es improcedente, ya que se actualiza la causal prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[5] consistente en no haber agotado el principio de definitividad, sin que se justifique alguna excepción.

  1. En el caso, el actor controvierte el oficio INE/JLE/NAY/3155/2023 signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Nayarit, por el cual se le informó su readscripción a la Junta Distrital 01 con cabecera en Santiago Ixcuintla, Nayarit, a partir del dieciséis de septiembre del año en curso.

  1. En dicho oficio se señala que tiene relación con el diverso INE/DEA/DP/4552/2023, signado por el Director de Personal del INE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE. Además, se informó que de no aceptar su reubicación se dará por terminada la relación laboral.

  1. En esencia, el actor plantea agravios relacionados el derecho a la familia, salud, educación, cuidados y garantía de accesibilidad de una hija con discapacidad.

  1. Como se anunció, esta Sala Regional está impedida jurídicamente para analizar los planteamientos, debido a que existe un recurso administrativo que debe agotarse previamente.

  1. En efecto, el artículo 358 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa,[6] establece que el recurso de inconformidad es el medio de defensa que tiene el personal del INE contra las resoluciones emitidas por las autoridades instructora y resolutora y tiene por objeto revocar, modificar o confirmar los actos o resoluciones impugnadas.

  1. Además, el numeral 360, fracción II, del referido Estatuto refiere que el Consejo General será competente para resolver los recursos de inconformidad relacionados con los acuerdos que determinen el cambio de adscripción o rotación de las y los miembros del Servicio.

  1. Por su parte, el artículo 361 de la referida disposición establece que el recurso de inconformidad podrá presentarse ante el órgano desconcentrado de su adscripción o, en su caso, directamente ante la Oficialía de partes del Instituto, dentro de los diez días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se recurra, a fin de que lo remitan a la Dirección Jurídica.

  1. De lo anterior se advierte que el Consejo General del INE es la autoridad encargada de la resolución de aquellas determinaciones relacionadas con los cambios de adscripción y rotación de los miembros del servicio profesional electoral. En virtud de lo anterior, se concluye que existe un órgano con competencia para conocer de este tipo de actos, así como la existencia de un recurso en la vía administrativa apto para realizar el análisis de los motivos de su inconformidad, de acuerdo con lo señalado por el artículo 96, párrafo 2 de la Ley de Medios.

V. REENCAUZAMIENTO

  1. La improcedencia del medio de impugnación no implica que la demanda deba desecharse[7], siendo que, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva del actor,[8] se considera procedente reencauzar el escrito que motivó la integración del presente juicio laboral, para que sea tramitado y resuelto como recurso de inconformidad.

  1. Como se ha señalado, el Estatuto establece que procede el recurso de inconformidad en casos relacionados con los acuerdos que determinen el cambio de adscripción o rotación de las y los miembros del Servicio y determina que la competencia corresponde al Consejo General del INE.

  1. Por otra parte, se precisa que si bien, mediante acuerdo de trece de septiembre se aprobó la procedencia de medias cautelares en favor del actor, se reitera que las mismas siguen vigentes, en tanto el INE determine lo que en derecho corresponda.

  1. Cabe señalar que cuando el actor equivoque la vía y proceda el reencauzamiento del medio de impugnación, debe ordenarse su remisión sin prejuzgar sobre su procedencia, dejando a la autoridad u órgano competente para conocer del asunto esa determinación, pues así se evita la invasión de los ámbitos de atribuciones respectivos y se garantiza el derecho fundamental de acceso a la justicia.[9]

  1. En atención a lo anterior, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional de todas las constancias que integran el expediente al rubro identificado, remita la demanda y sus anexos al INE para que determine lo que en Derecho corresponda.

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente

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