Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0391-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0391-2023
Fecha23 Octubre 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-391/2023

PROMOVENTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: J.S.C.

COLABORÓ: CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.

A C U E R D O

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de declarar que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas es la autoridad competente para conocer de las quejas presentadas por el Partido Verde Ecologista de México.

ÍNDICE

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O S
  1. I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
  2. A. Presentación de la queja. El diecinueve de septiembre del año en curso, el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas presentó ante la citada autoridad un escrito de queja en contra de M.Á.V.P., diputado federal del Partido Acción Nacional, por la presunta promoción personalizada, así como el uso indebido de recursos públicos, derivado de la colocación de propaganda en muros y espectaculares, en los municipios de Zacatecas y Guadalupe, ambos del Estado de Zacatecas.
  3. B. Acuerdo de incompetencia del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. El posterior veinte de septiembre, el instituto local electoral acordó, entre otras cuestiones, su incompetencia para conocer de la queja, en razón de la calidad del sujeto denunciado y el tipo de propaganda; por lo que remitió la queja a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, al estimar que era la competente para conocer de ella.
  4. C.D. queja. En la misma fecha, el representante del Partido Verde Ecologista de México ante la Comisión Local de Vigilancia del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, presentó una queja ante la Junta Local Ejecutiva de la entidad, en contra del diputado federal M.Á.V.P. por los mismos hechos, respecto de la denuncia precisada en el apartado A, de la presente resolución.
  5. D. Acuerdo de incompetencia de la Junta Local Ejecutiva. El veinticuatro de septiembre siguiente, la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Zacatecas declaró la acumulación de las quejas y su incompetencia para conocer de las mismas, al estimar que los hechos denunciados se referían a la promoción personalizada de un servidor público; por lo que ordenó su remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por ser la autoridad competente.
  6. II. Conflicto competencial. El nueve de octubre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral consideró que los hechos denunciados no actualizaban la competencia del Instituto Nacional Electoral y al estimar que su criterio era distinto al asumido por Instituto Electoral Local, remitió el expediente original a esta Sala Superior, a fin de que determinara la autoridad competente para conocer y resolver las denuncias presentadas.
  7. III. Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias correspondientes en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-AG-391/2023, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V..
  8. IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente.
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

  1. La materia sobre la que versa el presente asunto corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -mediante actuación colegiada-, toda vez que, en el caso, se debe proveer sobre la petición de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de definir cuál es la autoridad administrativa electoral que resulta competente para conocer y sustanciar las quejas presentadas por el Partido Verde Ecologista de México en contra del diputado federal M.Á.V.P., por la presunta difusión de propaganda gubernamental con promoción personalizada, así como la utilización y desviación de recursos públicos.
  2. Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite, ya que con ella se definirá la cuestión competencial planteada.
  3. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en lo sostenido en la jurisprudencia de este Tribunal Electoral 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].
SEGUNDO. Determinación de la competencia.
  1. Esta Sala Superior considera que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas es la autoridad competente para analizar las quejas presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, toda vez que las presuntas irregularidades denunciadas se circunscriben exclusivamente al ámbito local, con independencia de que la persona denunciada sea una servidora pública federal, ya que los hechos denunciados solamente pueden incidir en el ámbito territorial en el que dicha autoridad ejerce su competencia, sumado a que la conducta está tipificada como infracción en la Ley electoral local.
Marco jurídico
  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.I., apartado D, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso o), de la Constitución general, así como 440, 470 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el sistema de distribución de competencias para tramitar los procedimientos administrativos sancionadores en materia electoral atiende, esencialmente, a la vinculación de la presunta irregularidad objeto de denuncia con algún proceso electoral, ya sea local o federal.
  2. Asimismo, en la Jurisprudencia 25/2015, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.”, se establece que, para determinar la competencia de las autoridades electorales, nacional o local, se debe analizar si la conducta objeto de denuncia: a) se encuentra prevista como...

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