Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0380-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0380-2023
Fecha09 Octubre 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SUP-AG-380/2023 Y ACUMULADO

PROMOVENTE: L.A.G.U.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: J.S.C.

COLABORÓ: CLAUDIA ESPINOSA CANO

Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil veintitrés.

A C U E R D O

Que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se determina que la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral,[1] es competente para conocer de los asuntos indicados en el rubro.

R E S U L T A N D O
  1. I. Antecedentes. De las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente.
  2. A.Q.. El cinco de enero de dos mil veintidós, la actora presentó queja ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México,[2] en contra del diputado N.N.S., por actos que a consideración de la promovente constituyen violencia política en razón de género.[3]
  3. El veinte de julio de dos mil veintidós, el referido IECDMX determinó desechar parcialmente su escrito de queja.[4]
  4. B. Primera sentencia local (TECDMX-JEL-359/2022). Contra el referido desechamiento, la parte actora promovió medio de impugnación ante el Tribunal Electoral de la Ciudad México, quien con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós determinó revocar el acuerdo del IECDMX.
  5. En cumplimiento a la referida sentencia, el diez de noviembre de ese mismo año, el OPLE ordenó el inicio del procedimiento especial sancionador en contra del diputado N.N.S..
  6. C. Segunda sentencia local (TECDMX-PES-016/2023). Previa sustanciación del procedimiento especial sancionador, con fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés,[5] el Tribunal Electoral de la Ciudad de México se declaró incompetente para conocer del PES.
  7. D......J. federal (SCM-JDC-149/2023). En contra de la resolución del Tribunal Electoral de Ciudad de México, la parte actora promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala responsable.
  8. II. Escritos de excitativa de justicia. El veintisiete de septiembre, la promovente presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, un escrito de excitativa de justicia; de igual forma, el mismo día presentó ante la Sala Ciudad de México un escrito similar, el cual en su oportunidad fue remitido a esta Sala Superior.
  9. III. Recepción y turno. Recibidas las constancias respectivas, se ordenó integrar y registrar los expedientes SUP-AG-380/2023 y SUP-AG-381/2023 y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.L.V.V..
  10. IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes en la ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada.

  1. La materia sobre la que versan los presentes acuerdos compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
  2. Esto, porque en el caso se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer respecto de la excitativa de justicia planteada por la promovente, ante la presunta omisión de la Sala Regional Ciudad de México de resolver el medio de impugnación promovido por la actora.
  3. Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDO. Acumulación.

  1. Del análisis a los escritos que dieron origen a los presentes asuntos se advierte que fueron suscritos por la misma persona, aunado a la identidad en su contenido, pues en ambos se plantea una excitativa de justicia ante la supuesta falta de pronunciamiento en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-149/2023 por parte de la Sala responsable.
  2. Consecuentemente, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-AG-381/2023 al diverso SUP-AG-380/2023, dado que éste fue el primero que se registró e integró en esta instancia jurisdiccional.
  3. Por consiguiente, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.
  4. TERCERO. Determinación de la competencia.
  5. La Sala Regional Ciudad de México es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, dado que la promovente solicita la resolución pronta de la controversia planteada ante ese órgano jurisdiccional, a través de la promoción de una excitativa de justicia.
  6. Marco normativo.
  7. En términos generales, la distribución de competencia de las Salas del Tribunal Electoral se determina primordialmente atendiendo a la elección de que se trate, y en algunos otros casos, a partir del tipo de acto reclamado u órgano responsable.
  8. Al respecto, en el artículo 169, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder...

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