Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0307-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0307-2023
Fecha21 Agosto 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JDC-307/2023

ACTOR: L.G.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ

colaboró: jonathan salvador ponce valencia

Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés[1].

''>La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determina: a) improcedente> del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por L.G.M.''>, a fin de impugnar la presunta omisión atribuida a la consejera presidenta y a la secretaria ejecutiva, ambas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de atender la petición relacionada con la inclusión en el orden del día de la sesión del consejo general del referido instituto local, la discusión del “Proyecto de acuerdo mediante el cual se implementa el procedimiento de evaluación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de las y los titulares de las áreas ejecutivas de dirección, en términos del artículo 24 numeral 5 del Reglamento de Elecciones”, por no justificarse el salto de instancia; y, b) reencauza> la demanda al Tribunal Electoral de dicha entidad federativa.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes[2]:

1. Solicitud al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. El treinta de junio, se presentó el oficio CE/LGM/048/2023 ante la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, dirigido a la Presidenta y Secretaria ambos del Instituto citado, en cual se solicitó:

Con fundamento en la fracción I del articulo 93 bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), y de la fracción II del articulo 6 del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, les solicitó de la manera más atenta, la inclusión de un punto en el orden del día de la próxima sesión extraordinaria u ordinaria que celebré el Consejo General de ese Instituto que se denomine:

“Proyecto de acuerdo mediante el cual se implementa el procedimiento de evaluación de la persona titular de la Secretaria Ejecutiva y, de las y los titulares de las áreas ejecutivas de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en términos del articulo 24 numeral 6 del Reglamento de Elecciones”.

Lo anterior con base en sus facultades señaladas en la fracción I del artículo 93 y en la fracción V del articulo 98 de la LIPEEG, así como en los artículos 5, fracción I y articulo 7, fracción I del Reglamento Interior del IEEG.

2. Inclusión del punto de acuerdo. El treinta de junio, en la sesión ordinaria del Consejo General, en el punto de Asuntos Generales, el accionante hizo del conocimiento de dicho órgano colegiado, la solicitud de inclusión del referido punto en próxima sesión del Consejo General.

3. Oficio CE/LGM/0-48/2023. El lunes tres de julio, la Secretaria Ejecutiva, circuló vía correo electrónico a las y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato el oficio CE/LGM/0-48/2023 y su anexo único consiste en el "Proyecto de acuerdo mediante el cual se implementa el procedimiento de evaluación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y; de las y los titulares de las áreas ejecutivas de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en términos del artículo 24 numeral 5 del Reglamento de Elecciones."

4. Convocación a las Consejerías. El siete de julio, la Secretaria Ejecutiva convocó a "Mesa de Consejeras y Consejeros" para el once de julio, en la cual se programó en el punto número 4 del orden del día: "Seguimiento al oficio CE/LGM/048/2023, relativo al proyecto de acuerdo mediante el cual se implementa el procedimiento de evaluación de le persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de las y los titulares de las áreas ejecutivas de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en términos del artículo 24 numeral 5 del Reglamento de Elecciones".

5. Negativa de incluir acuerdo. El once de julio, en la "Mesa de Consejeras y Consejeros" la Consejera Presidenta refirió de manera informal que no le parecía el momento adecuado para someter dicho acuerdo a la consideración del Consejo General y que remitiría su negativa de incluirlo "por escrito".

6.''> Respuesta del oficio CE/LGM/048/2023. >El catorce de julio, la Secretaria Ejecutiva, circuló vía correo electrónico, un archivo en formato pdf''> denominado "Acuerdos Mesa> ''>de consejeras> ''>y consejeros electorales _ 11> de julio". En dicho documento se asienta que el consejero electoral L.G.M. expuso el proyecto de acuerdo remitido mediante el oficio CE/LGM/048/2023, y que la Consejera Presidenta, B.C.E., daría respuesta por escrito al oficio referido.

7. Sesión ordinaria del Consejo General. El catorce de julio, tuvo verificativo la sesión ordinaria del Consejo General correspondiente al mes de julio; así como una sesión extraordinaria y no se agendó si punto solicitado mediante oficio CE/LGM/048/2023.

El veinte de julio, tuvo verificativo una sesión extraordinaria del Consejo General en la cual tampoco se agendó el punto de acuerdo solicitado mediante oficio CE/LGM/048/2023.

En dicha sesión, en el punto número 3, correspondiente al Informe de la Secretaría sobre la correspondencia recibida, en uso de la palabra, el accionante señaló a la Consejera Presidenta que en la pasada sesión de treinta de junio, anunció que se había presentado un escrito del cual no se ha dado vista en el Consejo (General). Refiriendo la importancia de que quedara constancia de la petición de poner un punto de acuerdo en el orden del día de una sesión sobre la evaluación de los titulares de las direcciones.

En su respuesta, la Consejera Presidenta refirió de manera textual:

''>"la intención de ingresar este punto en el orden del día, también de la presentación de su oficio, usted mismo la hizo del conocimiento en la sesión a la que hace referencia, por lo que el Consejo General está enterado de esta situación. El oficio que efectivamente se> ''>presentó> está en ''>trámite> de vías ''>de respuesta, como bien lo platicamos al interior> ''>de mesa de consejeras> ''>y consejeros> porque se tiene que emitir un análisis a mayor profundidad; básicamente en la intención de hacerlo del conocimiento del Consejo se cubrió el mismo día que usted anunció que lo iba a presentar, está en acta del Consejo General de la sesión de la fecha que usted refiere, y pues ese sería el tema que tenemos que hasta aquí tendría que comentar el tema que usted platica pero sí lo tenemos presente, y finalmente como usted comenta, quien de manera natural, quien normalmente manda los oficios, marca a quien se le hace copia o a quien se le da copia, y en este sentido solamente reiterar que todo el Consejo General esta enteradas y enterados de esta petición, porque usted la hizo pública en esta sesión de Consejo General pero sí efectivamente está pendiente de darse le respuesta correspondiente".

8. Juicio electoral. El veintiuno de julio, L.G.M., ostentándose como Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, promovió juicio electoral ante la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar la omisión atribuida a la consejera presidenta y a la secretaria ejecutiva, ambas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de atender la petición plasmada en el oficio CE/LFM/048/2023, relacionada con la inclusión en el orden del día de la próxima sesión del consejo general del referido instituto local, la discusión del “Proyecto de acuerdo mediante el cual se implementa el procedimiento de evaluación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de las y los titulares de las áreas ejecutivas de dirección, en términos del artículo 24 numeral 5 del Reglamento de Elecciones”.

9. Consulta competencial. El once de agosto, la magistrada presidenta de la Sala Regional Monterrey, realizó consulta competencial a la Sala Superior.

10. Turno. En su oportunidad, el M.P. de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-307/2023, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]

11. Radicación. En su momento, la Magistrada Instructora radicó el expediente al...

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