Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0014-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0014-2023 |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-14/2023
PARTE ACTORA:
J.O.R.N.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIAS:
MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ Y N.A.C.H.
COLABORÓ:
TERESA MEDINA HERNÁNDEZ
Ciudad de México, uno de agosto de dos mil veintitrés[1].
Esta Sala Regional Ciudad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acuerda tener por cumplido lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, de conformidad con lo siguiente.
G L O S A R I O
Actora, parte actora o promovente
|
J.O.R. Nogueron
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Fondo de la Vivienda |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para las personas Trabajadoras del Estado |
Instituto o demandado |
Instituto Nacional Electoral
|
Instituto de Seguridad Social |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y personas trabajadoras) del Estado
|
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
A N T E C E D E N T E S
1. Sentencia. El veintinueve de marzo, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en este juicio, en los términos siguientes:
PRIMERO. La parte actora probó su acción en torno al reconocimiento de su relación laboral por hace al lapso del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres hasta el quince de mayo de mil novecientos noventa y siete.
SEGUNDO. Se condena a realizar la inscripción retroactiva de la parte actora al Instituto de Seguridad Social y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social, en términos de lo dispuesto en esta sentencia.
TERCERO. Se condena al Instituto a acreditar el pago de las prestaciones que se señalan en esta sentencia, de acuerdo con los parámetros fijados.
CUARTO. Se absuelve al Instituto respecto del pago de las demás prestaciones que le fueron reclamadas.
2.Cumplimiento. El veinticinco de abril el Instituto informó sobre diversas gestiones realizadas en cumplimiento a la sentencia emitida en el presente juicio.
3. Recepción y requerimiento. Mediante proveído de veintisiete de abril se tuvo por recibido el expediente en la ponencia y se requirió al Instituto para que informara de las acciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia, el cual desahogó el dos de mayo[2], lo que se acordó de conformidad el tres siguiente.
4. Promociones del demandado. Ante diversos requerimientos y promociones, mediante escritos de dos, ocho de mayo, cinco de junio, seis y diez de julio, el Instituto demandado remitió diversa documentación con la que pretendió comprobar que dio cumplimiento a lo determinado por esta Sala Regional.
5. Vista. Con esos escritos se dio vista a la parte actora[3].
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y condiciones que se hubieran fijado[4].
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal, en razón de que tiene como objeto determinar si se encuentran debidamente cumplidas sus decisiones[5].
SEGUNDA. Cumplimiento. En la sentencia emitida en este juicio se reconoció la antigüedad del actor y se condenó al Instituto, entre otras cosas, al pago de diversas prestaciones, tales como prima quinquenal y tiempo extra laborado.
Se condenó también a realizar la inscripción retroactiva de la parte actora al Instituto de Seguridad Social y al Fondo de la Vivienda, en términos de lo dispuesto en la sentencia.
Ahora bien, para acreditar la observancia de dicha sentencia, el Instituto presentó inicialmente las copias de oficio, copia de recibo electrónico “TG-4”, líneas de captura, asiento contable, listado de nómina y recibo de pago servicios, entregados a la parte actora de la siguiente manera:
- Inscripción retroactiva y pago de cuotas y aportaciones del Instituto de Seguridad Social – desde el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres-
El dos, ocho de mayo y cinco de junio, el demandado envió la documentación la siguiente:
- Copia del oficio INE/DEA/DP/SON/1132/2023, suscrito por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto dirigido a la Jefatura de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del Instituto de Seguridad Social, con sello de recepción del diecinueve de abril, en que le solicitó el cálculo de las cuotas y aportaciones para cumplir el pago del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres al treinta y uno de mayo de novecientos noventa y siete.
- Copia de formato para el cálculo de cuotas para el reconocimiento de antigüedad.
- Copia de Oficio[6] de solicitud de pago de fecha veintisiete de abril.
- Impresión de asiento contable 15318 emitido por la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación del Instituto de veintisiete de abril.
- Impresión de cheque en línea de la institución bancaria BBVA Bancomer, de tres de mayo.
- Copia de un recibo electrónico “TG-4”[7] por los siguientes conceptos:
|
Concepto |
Monto |
Periodo de pago |
Fecha de pago |
Invalidez y vida; servicios sociales y culturales y riesgo de trabajo
|
$115,144.66 (Ciento quince mil ciento cuarenta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos) |
QN 08-2023 |
Tres de mayo |
- Inscripción retroactiva y pago de cuotas y aportaciones del Fondo de la Vivienda -desde el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres -
El seis y diez de julio, el demandado envió la documentación la siguiente:
- Copia del oficio INE/DEA/DP/3146/2023, suscrito por la persona titular de la Dirección de Recursos Financieros del Instituto dirigido a la Dirección de Personal del demandado, tramitar el pago por concepto de aportaciones y cuotas en favor de la parte actora por un monto de $64,343.69 (sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos con sesenta y nueve centavos).
- Copia de oficio de solicitud de pago de nueve de junio.
- Impresión de asiento- comprobante 15589 de nueve de junio.
- Veintiséis reimpresiones de “Recibo de Pago de Aportaciones ISSSTE por Línea de Captura SIRI” (Sistema de Recepción de Información) y Asientos.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba