Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0021-2022-Acuerdo1), 2022
Número de expediente | ST-JLI-0021-2022 |
Fecha | 27 Enero 2023 |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE ST-JLI-21/2022
Fecha de clasificación: 27 de enero de 2023
Unidad Administrativa: P. instructora correspondiente a la Sala Regional T.ca del Tribunal E.ctoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial.
Fundamento legal: Artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 23, 68, fracción VI, y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX, y 31, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y, Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
||
Clasificada como: |
Información eliminada: |
Foja(s): |
Confidencial |
Nombre del actor |
1, 2, 40, 41, 42, 53 y 55 |
Confidencial |
Cargo |
1, 2, 14, 21, 23, 25,28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 45, 46, 53, 63, 65 y 66 |
Confidencial |
RFC |
40, 41, 42, 53 y 55 |
Confidencial |
Percepciones y deducciones |
40, 41, 42, 53 y 55 |
Confidencial |
Calve de pago |
42 |
Confidencial |
CURP |
53 y 55 |
Confidencial |
Tipo de régimen |
53 y 55 |
Confidencial |
NSS |
53 y 55 |
Confidencial |
Firma |
40 |
Confidencial |
Número de empleado |
53 y 55 |
Rúbrica del titular de la unidad responsable que funge como enlace, toda vez que la versión pública fue elaborada por la ponencia instructora.
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: ST-JLI-21/2022
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
MAGISTRADA |
ENCARGADA |
DEL |
MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.E.F.D.
SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA
COLABORADORA: PAOLA CASSANDRA VERAZAS RICO
T.ca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
V I S T O S para resolver, los autos del expediente del juicio laboral de las personas servidoras del Instituto N.onal E.ctoral ST-JLI-21/2022, promovido por , a través de su apoderado, en el que demanda el reconocimiento de la relación laboral, diversas prestaciones laborales y la inscripción al sistema de seguridad social.
R E S U L T A N D O S
I. Antecedentes. De la demanda y las constancias del expediente, se advierten:
1. I.cio de la relación laboral. El actor manifiesta que ingresó a laborar al entonces Instituto Federal Electoral el uno de junio de mil novecientos noventa y tres, hasta el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, y que a partir del quince de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta el veinticinco de mayo de dos mil dos, se le asignó la a de señala que del veintiséis de mayo del dos mil dos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro,
ST-JLI-21/2022
se le asignó la categoría de , durante el dos mil cinco, se desempeñó como y a partir del dos mil seis, se le asignó la categoría de
encontrándose adscrito a la Junta D.rital Ejecutiva 01 en Michoacán.
2. S.citud de pago. El veintiuno de octubre de dos mil veintidós, el actor solicitó al Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital E.utiva del Instituto N.onal E.toral en Michoacán que girara sus instrucciones a efecto de que se le pagaran las prestaciones laborales, a lo que dicho funcionario le dio respuesta en el sentido que al ser prestador de servicios no tiene derecho a prestaciones de esa naturaleza, sino únicamente al pago de honorarios.
II. Juicio laboral. El catorce de noviembre siguiente,
promovió juicio laboral demandando el reconocimiento de la relación laboral, el pago de diversas prestaciones derivadas de la misma, y su inscripción retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del E.ado (ISSSTE) tomando en cuenta su verdadera antigüedad.
III. Turno a Ponencia. El catorce de noviembre posterior, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional T.ca ordenó integrar el expediente ST- JLI-21/2022 y turnarlo a su Ponencia.
IV. Radicación, admisión y emplazamiento al Instituto Nacional Electoral. El dieciséis siguiente, el Magistrado Instructor radicó el juicio y emplazó al Instituto Nacional Electoral.
V. Contestación de la demanda. El siete de diciembre dos mil veintidós, el Instituto N.onal E.ctoral contestó la demanda, en la cual sostuvo que los vínculos contractuales que han unido al actor con el instituto son de carácter civil mediante la prestación de servicios de carácter temporal durante diversos periodos. Asimismo, opuso excepciones y presentó las pruebas que consideró pertinentes.
VI. Vista a la parte actora. El doce de diciembre siguiente, el Magistrado
Instructor acordó dar vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien la desahogó mediante escrito presentado el quince de diciembre.
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ST-JLI-21/2022
VII. Periodo vacacional del Instituto Nacional Electoral. De conformidad con lo informado por el Secretario E.utivo del Instituto N.onal E.toral mediante oficio INE/SE/978/2022, el periodo vacacional del señalado instituto comprendió los días diecinueve al treinta de diciembre de dos mil veintidós, y como día de asueto el dos de enero de dos mil veintitrés.
VIII. Audiencia por videoconferencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y cierre de instrucción. El doce de enero del año en curso, se realizó la audiencia por videoconferencia. Las partes no conciliaron y, agotadas las diversas etapas, se declaró cerrada la instrucción.
IX. Engrose. En sesión privada celebrada el veintiséis de enero del año en curso, el proyecto propuesto por el Magistrado Ponente fue rechazado por la mayoría de los integrantes del Pleno de esta Sala Regional T.a, correspondiendo a la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez el engrose respectivo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal E.toral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en T.ca de Lerdo, E.ado de México, es competente para conocer y resolver este asunto porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el Instituto Nacional Electoral actualm...
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