Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0001-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0001-2023
Fecha16 Febrero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

Ciudad de México, uno de agosto de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada acuerda tener por cumplida la resolución emitida en el presente juicio, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actora, parte actora o promovente

N-1 ELIMINADO

Compensación

Compensación por el término de la relación laboral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto, INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al servicio del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

A N T E C E D E N T E S

  1. Resolución. El dieciséis de febrero las magistraturas integrantes de esta Sala Regional resolvieron el juicio al rubro citado, reconociendo la relación laboral entre las partes, ordenado al Instituto realizar diversas acciones[2] y absolviéndolo de otras.
  2. Escrito de la parte actora. Mediante escrito de diez de abril, la actora realizó –a través de su apoderado– diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la resolución.
  3. Turno por cumplimiento. En esa misma fecha, el expediente se turnó a la ponencia a cargo del magistrado L.E.R.C., para que emitiera la determinación correspondiente.
  4. Requerimientos y vistas. En su oportunidad, el magistrado instructor formuló los requerimientos y otorgó las vistas que estimó pertinentes para verificar el cumplimiento de la resolución emitida en el juicio al rubro citado.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan en los términos y condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional mediante actuación colegiada en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal, debido a que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida sus decisiones[4].

SEGUNDA. Cumplimiento. Esta Sala Regional ordenó al demandado efectuar las siguientes acciones:

  • Llevar a cabo las acciones necesarias, de conformidad con la normativa aplicable y, en especial, dentro de los plazos previstos para ello, para que determinara –de ser procedente– el eventual pago de la compensación en favor de la promovente.
  • Reconocer la relación laboral existente entre las partes desde el dieciséis de marzo de dos mil catorce y hasta el treinta de diciembre de dos mil veintidós. En el entendido de que debía reconocerse esta naturaleza a la relación que unió a las partes en los términos estudiados en la resolución.
  • Pagar las respectivas horas extras, conforme a las razones y fundamentos expresados en el fallo.
  • Pagar las prestaciones de seguridad social previstas en la determinación.

Lo anterior, debiendo informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento total a lo ordenado, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

Ahora bien, a juicio de este órgano jurisdiccional la resolución ha sido cumplida, como se explica a continuación.

De las constancias que obran en el expediente, se advierte que el demandado cumplió con lo que se le ordenó en la resolución cuya revisión se lleva a cabo, tal como se desprende de los informes remitidos por su apoderada a esta Sala Regional.

En este sentido, para cumplir lo ordenado el demandado informó[5] que desde el uno de enero de dos mil dieciséis y hasta la fecha de presentación del informe el pago de cuotas y aportaciones ante el ISSSTE y FOVISSSTE se efectuó oportunamente[6], para lo cual remitió copias[7] de la documentación listada a continuación:

  • Oficio INE/DEA/DP/1503/2023 –por el que la directora de personal del INE hizo el cálculo de las cuotas y aportaciones ante el ISSSTE por el periodo comprendido del dieciséis de marzo de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince–;
  • Recibo de pago electrónico TG4 –del cual se advierte el pago de las aportaciones calculadas al ISSSTE del dieciséis de marzo de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince–;
  • Oficio INE/DEA/DP/SON/0627/2023 –por el que la persona titular de la subdirección de operación de nómina adscrita a la dirección de personal del INE solicita, entre otras, la afectación de nómina por veintidós mil seiscientos ochenta y siete pesos con cinco centavos ($22,687.05) en favor de la parte actora por concepto de “horas extras”–.
  • Acuse de recibo del listado de nómina “Honorarios 5 2023 Quincena”, talón de pago y del título de crédito de siete de marzo –firmado por la promovente el nueve
    siguiente–, con los cuales acredita el pago de las horas extras a la actora.

El diecisiete de mayo posterior, el Instituto informó a esta Sala Regional el pago de las cuotas y aportaciones al Fondo para la Vivienda del ISSSTE vía banca electrónica, de acuerdo con la resolución del presente juicio, remitiendo para acreditar su dicho el oficio INE/DEA/DP/2278/2023, así como once reimpresiones de pago electrónico mediante línea de captura y el asiento-comprobante 15291.

Finalmente, el trece de junio el demandado informó a este órgano jurisdiccional que el ocho de junio anterior la actora había recibido el pago de la compensación, motivo por el cual remitió el acuse de recibo del listado de nómina “11 2023 Quincena”, recibo, talón de pago y el título de crédito de seis de junio por el monto de sesenta y dos mil cuatrocientos veintinueve pesos...

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