Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0021-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JDC-0021-2023
Fecha11 Febrero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-21/2023

PARTE ACTORA: MARTÍN DE LA CRUZ GONZÁLEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC,

ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T. semiramis calva garcía

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 11 de febrero de 2023.

Acuerdo por el que Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la determinación conducente sobre la suspensión del acto reclamado solicitada por M. de la Cruz González, Á.D.R., A.A.R., A.M.M. y G.L.L., quienes se ostentan como segundo delegado, tercer delegado, presidenta, tesorera y suplente del secretario, respectivamente, todos del Consejo de Participación Ciudadana de San Pedro Cholula, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, a fin de que se les garanticen sus derechos político-electorales, en la vertiente del ejercicio del cargo y reencausa la demanda al Tribunal Electoral del Estado de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que hace la parte actora en la demanda, de las constancias que obran en autos, así como de las constancias que integran el juicio ciudadano ST-JDC-90/2022, las cuales constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley de Medios, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El 17 de febrero de 2022, el Cabildo del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, aprobó la Convocatoria para la elección de autoridades auxiliares para el periodo 2022-2024.

2. Publicación de Convocatoria. El 28 de febrero siguiente, se publicó la precitada Convocatoria en medios electrónicos, así como de manera física en las zonas más concurridas del referido Municipio.

3. Registro de planillas. A partir de la publicación de la Convocatoria y hasta el 17 de marzo de mismo año, se llevó a cabo el registro de las planillas.

4. Prórroga de registro y convocatoria para Asamblea. El 18 de marzo posterior, la Comisión Edilicia de Elección de Autoridades Auxiliares del Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, acordó otorgar una prórroga de tres días hábiles a diversas comunidades para que realizaran el registro, entre ellas, S.P.C. y convocó para la celebración de la Asamblea Pública el 27 de marzo siguiente para la elección de autoridades auxiliares, en el lugar de costumbre en la comunidad.

5. Asamblea de usos y costumbres. El 25 de marzo siguiente, el Secretario del Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, informó al Coordinador Consultivo de Asesores de ese órgano municipal, que las elecciones de autoridades auxiliares tendrían lugar el 27 de marzo, y se estableció que de no haber respuesta a la prórroga para el registro se actuaría bajo usos y costumbres, por lo que solicitó su apoyo para llevar a cabo la referida Asamblea en San Pedro Cholula, de ese Municipio.

6. Primera Asamblea de usos y costumbres. El 27 de marzo, ante la falta de quórum para desarrollar la elección, se determinó que ésta se realizaría a través de Asamblea por usos y costumbres el 3 de abril siguiente.

7. Elección. En 3 de abril de año próximo pasado, se llevó a cabo la jornada electoral de la elección citada.

8. Segunda sesión ordinaria. El 5 de abril siguiente, la Comisión Edilicia de Elección de Autoridades Auxiliares Municipales determinó para el caso de San Pedro Cholula del referido Municipio, darle validez al proceso de elección, otorgándole el triunfo a la planilla 2, dentro de la cual se encontraban registrados los hoy actores.

9. Denuncia. El 21 de diciembre de 2022, se presentó denuncia por parte la Dirección General de Planeación Territorial, Ecología y Obras Públicas por la construcción de “La Nueva Delegación”, en contra de los hoy actores M. de la Cruz González, Á.D.R., A.A.R., A.M.M. y G.L.L., en sus calidades de segundo delegado, tercer delegado, presidenta, tesorera y suplente del secretario, respectivamente, todos del Consejo de Participación Ciudadana de San Pedro Cholula, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México.

10. Resolución (acto impugnado). La parte actora refiere en l demanda que el 2 de febrero del año en curso, el Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, emitió lo que aducen como la resolución del procedimiento disciplinario, por la que, entre otras cuestiones, removió a los actores del cargo que ostentan.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el 10 de febrero siguiente, la parte actora promovió juicio ciudadano en contra de la resolución citada, a efecto de que esta Sala lo conozca per saltum y lo resuelva, de igual forma solicitó la suspensión del acto reclamado.

III. Integración de medio, registro y turno. Al mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-21/2023 y remitirlo a la ponencia a su cargo.

IV. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver sobre la solicitud del conocimiento per saltum de la controversia, así como el pronunciamiento sobre la suspensión del acto reclamado solicitada por la parte actora, en contra de una resolución, emitida por el Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, en la que aducen, removió a los actores del cargo que ostentan, entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, y 176, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a Sala Regional Toluca mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se considera procedente el estudio per saltum de la controversia, así como el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado solicitada por la parte actora en su demanda.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto a la medida cautelar mencionada y el trámite que debe darse a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no se puede adoptar por el Magistrado Instructor, queda comprendida, necesariamente, en el ámbito de atribuciones de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99 denominada MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].

TERCERO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.

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