Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-AG-0017-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSX-AG-0017-2023
Fecha15 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SX-AG-17/2023

ACTOR: A.P. ROJAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, quince de marzo de dos mil veintitrés.

ACUERDO DE SALA de improcedencia y reconducción de la vía a juicio electoral del medio impugnativo citado al rubro, promovido por A.P.R.,[1] quien se ostenta como ex regidor de obras públicas en el ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

El actor impugna la omisión y dilación del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano local JDC/322/2021, relacionado con el pago de dietas que fueran condenadas en su favor.

Así, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II, 49, 70, fracción X y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la razón esencial de las jurisprudencias 11/99[3] y 1/97,[4] esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en actuación colegiada:

CONSIDERA[5]

PRIMERO. Improcedencia de la vía

  1. El presente asunto se tramitó como Asunto General; sin embargo, esta Sala Regional estima que esta no es la vía idónea para controvertir la omisión alegada.
  2. Esto, porque el acto impugnado está relacionado con la supuesta omisión y dilación del tribunal responsable de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida dentro del juicio ciudadano local JDC/322/2021, cuya controversia se relaciona con el pago de dietas al actor en su carácter de ex regidor del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.
  3. En ese sentido, si bien el promovente ya no ostenta el cargo de regidor, la cadena impugnativa comenzó cuando el fungía como regidor del citado ayuntamiento; por lo que esta S.R. estima que, a fin de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia de la parte actora, la demanda debe reconducirse a la vía correcta, con el fin de proteger los derechos presuntamente violados y resolver conforme a derecho.

SEGUNDO. Reconducción

  1. El escrito presentado por el actor debe examinarse como juicio electoral, pues procede cuando para la controversia planteada no hay una vía específica en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Esa vía es producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que, dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral, y corresponde su conocimiento en juicio electoral, tal como ocurre para este caso.
  3. Por otra parte, se precisa que el dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.[6]
  4. Sin embargo, tal como ya fue referido la presente controversia, versa sobre la posible omisión y dilación en la que incurre el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de hacer cumplir su sentencia dictada dentro del juicio local JDC/322/2021, es decir cuestión resuelta con anterioridad al DECRETO citado, por lo que las disposiciones jurídicas aplicables en el caso son las vigentes al momento de su inicio.
  5. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, a efecto de que proceda a darlo de baja en forma definitiva y, previa copia certificada de las constancias atinentes que queden en el archivo, lo registre y turne de nueva cuenta como juicio electoral a la magistratura ponente.
  6. Similar criterio fue sostenido por esta Sala Regional al resolver los juicios SX-JDC-6867/2022, SX-JDC-6855/2022, SX-JDC-6729/2022, SX-JDC-6730/2022 y SX-JDC-6901/2022, entre otros.

TERCERO. Recepción de constancias

  1. Se instruye a la Secretaría General del Acuerdos de esta Sala Regional para que, en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con la substanciación de este juicio, las remita al expediente que se integre con motivo de la presente determinación.

CUARTO. Archivo

  1. A. este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

ACUERDA

PRIMERO. Es improcedente la vía intentada.

SEGUNDO. Se ordena la reconducción de la demanda referida a juicio electoral, a efecto de que esta Sala Regional resuelva conforme a su competencia y atribuciones.

NOTIFÍQUESE como corresponda.

Así lo acordaron, por mayoría de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, E.B.Z., P., E.F.Á. y J.A.T.Á., en funciones de Magistrado, quien emite voto particular, ante M.V.H., Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

VOTO PARTICULAR[7] QUE EMITE EL MAGISTRADO EN FUNCIONES J.A.T.Á..

Con el debido respeto a la mayoría de las magistraturas que integran el Pleno este órgano jurisdiccional, no comparto la determinación que se adopta en el presente acuerdo de Sala por el que se determina la reconducción del Asunto General 17 del presente año a la vía de Juicio Electoral, al asumir competencia para el conocimiento de dicho medio de impugnación.

Lo...

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