Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0014-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSRE-JE-0014-2023
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-14/2023

DENUNCIANTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PERSONAS DENUNCIADAS:

H.A.C. Y OTRAS

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

G.C.P.B.

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.[1]

ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/BCS/42/2023 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a fin de garantizar su debida integración y emplazamiento.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

C.S. o jefa de Gobierno:

C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA:

Partido político MORENA

PAN o denunciante:

J.M.V., representante del Partido Acción Nacional en el estado de Baja California Sur

Personas denunciadas[2]:

H.A.C., secretario general del Ayuntamiento de Comondu, Baja California Sur

R.A.M.M., síndico del Ayuntamiento de Comondu, La Paz, Baja California Sur

A.G.R., Auxiliar privada de la Presidencia Municipal de la Paz, Baja California Sur

M.C.N., Auxiliar administrativa adscrita a la Coordinación Administrativa de La Paz, Baja California Sur

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de Expedientes de los Procesos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

I. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Queja. El dieciséis de diciembre[3], el PAN presentó una queja, en la Junta Local Ejecutiva en Baja California Sur, en contra de H.A. y R.M. por la presunta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y, uso indebido de recursos públicos en favor de la jefa de Gobierno.
  2. Lo anterior, con motivo de la celebración de un evento el ocho de diciembre en el hotel denominado “MAREA” en la Paz, Baja California, con lo que a juicio del quejoso vulnera la equidad en la contienda en las elecciones federales del 2024.
  3. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares con la finalidad de hacer cesar las conductas denunciadas y evitar daños irreparables.
  4. b. Radicación, reserva y diligencias. El tres de febrero de dos mil veintitrés, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja, la radicó[4], reservó la admisión y el emplazamiento, y finalmente, ordenó diligencias para la integración del expediente[5].
  5. c. Admisión y propuesta de medida cautelar. El veintitrés siguiente, la UTCE admitió a trámite la queja y envió la propuesta del acuerdo de medida cautelar a la Comisión de Quejas para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que en Derecho correspondiera.
  6. d. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-21/2023 en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares[6], dado que se trataba de hechos consumados.
  7. e. Emplazamiento y audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el trece de marzo, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintiuno siguiente.

II. Trámite ante la Sala Especializada

  1. a. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[7].
  2. b. Turno a ponencia. El treinta de marzo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-14/2023 y turnarlo al magistrado en funciones G.C.P.B., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores.[8]

SEGUNDA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER

  1. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
  2. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
  3. En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[9], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
  4. De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.
  5. En igual sentido, la Sala Superior ha señalado[10] que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme al principio de exhaustividad que blinda la certeza jurídica en las resoluciones.

TERCERA. ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Y SOLICITUD DE MAYORES DILIGENCIAS

  1. A continuación, se exponen la información obtenida de las diligencias realizadas por la autoridad instructora en la etapa de investigación.
  2. A) Contenido del evento denunciado. A través del acta circunstanciada de ocho de febrero de dos mil veintitrés, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido del evento celebrado el ocho de diciembre de dos mil veintidós.
  3. B) Organización del Evento. Al respecto, de los requerimientos realizados por la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR