Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0068-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JE-0068-2023
Fecha14 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-68/2023

PARTE ACTORA: PRESIDENTE Y SÍNDICA AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE NUMARÁN, MICHOACÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

COLABORÓ: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de abril de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de la ciudadanía local TEEM-JDC-005/2023.

ANTECEDENTES

I. De los hechos narrados por la parte actora en su demanda y de los autos que integran el presente juicio, se advierte lo siguiente:

1. Sesión de cabildo. El veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, el ayuntamiento de Numarán, Michoacán, aprobó elevar al rango de tenencia a la comunidad de Cañada de R., ordenando que tal determinación se hiciera del conocimiento del Congreso del Estado.

2. Informe al Congreso local y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán. El dieciocho de abril de dos mil dieciséis, la presidencia municipal de Numarán informó al Congreso local la citada decisión.

3. Publicación. El nueve de junio de dos mil dieciséis, fue publicada la determinación del ayuntamiento de elevar a rango de tenencia a la encargatura del orden de Cañada de R. en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.

4. Solicitud de información. El trece de enero del dos mil veintitrés,[1] la parte actora solicitó al ayuntamiento de Numarán, Michoacán, le informara las causas por las cuales no se ha efectuado la renovación de la jefatura de tenencia de Cañada de R..

5. Demanda de Juicio de la Ciudadanía local. El trece de febrero, habitantes de la tenencia Cañada de R.[2] presentaron demanda a fin de controvertir la supuesta omisión del ayuntamiento de emitir la convocatoria para elegir representante de la tenencia aludida.

6. Acto impugnado. El uno de marzo, al dictar sentencia en el expediente TEEM-JDC-005/2023, el tribunal local le ordenó al ayuntamiento que emitiera la convocatoria y presentara una iniciativa ante el Congreso estatal para la actualización de la Ley Orgánica de División Territorial de Michoacán y el reconocimiento de la nueva tenencia.

7. Decreto. El dos de marzo de dos mil veintitrés,[3] fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral; en cuyos transitorios primero a tercero se estableció que dicho decreto entraría en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; que se abrogaba la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el 22 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, así como que se derogaban todas aquellas disposiciones que se opusieran a dicho Decreto.

II. Presentación de demanda. El seis de marzo, la síndica y el presidente del ayuntamiento de Numarán, Michoacán, impugnaron la sentencia del tribunal local.

III. Controversia constitucional. El nueve de marzo posterior, el Instituto Nacional Electoral promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en esta solicitó la invalidez del Decreto mencionado en el numeral tres de los presentes antecedentes; asimismo, solicitó la medida cautelar para que se suspendieran los efectos del Decreto referido, en tanto emitiera la resolución definitiva.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. El once de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente del asunto general ST-AG-10/2023 y remitirlo a la ponencia en turno.

V.R.. El catorce de marzo, el magistrado instructor radicó en su ponencia el escrito del asunto general mencionado.

VI. Cambio de vía. En la misma fecha, mediante acuerdo plenario, esta Sala Regional declaró improcedente el referido asunto general y lo reencausó a juicio electoral.

VII. Integración del expediente y turno a la ponencia. El dieciséis de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente del juicio electoral ST-JE-68/2022 y turnarlo a la ponencia correspondiente.

VIII. Radicación y admisión del juicio electoral. El veintiuno de marzo, el magistrado instructor acordó tener por radicado en su ponencia el expediente y admitió a trámite la demanda.

IX. Consulta competencial. El veinticuatro de marzo del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional acordó someter a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.

X. Suspensión en la controversia constitucional. El veinticuatro de marzo, el Ministro J.L.P. concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral en la controversia constitucional 261/2023, respecto del Decreto de reformas al que se he hecho mención en el numeral tres que antecede.

XI. Acuerdo general 1/2023. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 1/2023 con motivo de los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de La Controversia Constitucional 261/2023.

En el punto tercero de dicho acuerdo se determinó que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de este año, se regirán bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada en dos mil veintitrés.

XII. SUP-JE-1133/2023. El treinta de marzo siguiente, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó que Sala Regional Toluca es la competente para conocer y resolver el presente asunto.

XIII. Returno. El uno de abril siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó returnar el expediente y remitirlo a la ponencia correspondiente a fin de que continuara con la sustanciación.

XIV. Acuerdo de agregar constancias y continuación de la sustanciación. Mediante proveído de diez de abril, el magistrado instructor acordó continuar con la sustanciación del medio de impugnación.

XV. Cierre de instrucción. Al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción X; 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracción XIV, y 180, párrafo primero, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°; 3°, párrafos 1 y 2, inciso b); 4°; 6°, párrafos 1 a 4, y 36 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, pues, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el dos de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación, el cual entró en vigor el día tres de...

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