Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0103-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JE-0103-2023
Fecha01 Junio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio electoral

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-103/2023

PARTE ACTORA: CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: A.J. REYES

COLABORÓ: F.I.M.M.

Descripción: imagen institucional

¡

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de junio de dos mil veintitrés.[1]

Acuerdo de Sala por el que la Sala Regional Toluca somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta competencial para conocer y resolver el medio de impugnación presentado por Y.J.C.B., en su calidad de Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Colima, en contra del acuerdo plenario de veintidós de mayo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el expediente JE-03/2022, mediante el cual se declaró parcialmente cumplida la sentencia emitida el veintiuno de febrero en el mencionado expediente y se ordenó al Congreso del Estado la entrega del presupuesto respectivo al Instituto Electoral del Estado de Colima, conforme con los lineamientos establecidos en la sentencia.

A N T E C E D E N T E S

I. De la demanda y las constancias del expediente, se desprende lo siguiente:

1. Juicio electoral local. El trece de diciembre de dos mil veintidós, la Licenciada M.E.A.R.V., en su carácter de C.P. y representante legal del Instituto Electoral del Estado de Colima, promovió un juicio electoral a fin de impugnar el Decreto numero 215 aprobado por el Congreso de Estado de Colima, relativo al Presupuesto de Egresos del Estado de Colima, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, específicamente, en el apartado relativo al monto aprobado para el Instituto promovente, mismo que fue radicado por el tribunal local como JE-03/2022.

2. Sentencia del juicio electoral local. El veintiuno de febrero el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó sentencia en el juicio electoral JE-03/2022.

3. Constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia del juicio electoral local. El veintiocho de marzo, se recibió en el Tribunal Electoral del Estado de Colima un escrito signado por E.G.V., en su calidad de Titutlar de la Direccion de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Colima, mediante el cual informó del cumplimiento a la sentencia del expediente JE-03/2022; mediante el Decreto número 263, en el que se confirmó en todos sus términos el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2023, particularmente, la partida identificada con el numero 41403, que corresponde al Instituto Electoral del Estado de Colima, por una asignación presupuestal de $55,031,938.00 (cincuenta y cinco millones treinta y un mil novecientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.).

4. Vista al instituto electoral local. Mediante acuerdo de fecha veintiocho de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Colima concedió el término de tres dias al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al escrito indicado en el punto anterior.

5. Desahogo de vista del Instituto Electoral del Estado de Colima. El treinta y uno de marzo, ante el Tribunal local, se presentó el escrito signado por la Licenciada M.E.A.R.V., Consejera Presidenta del IEE, mediante el cual expuso que la autoridad responsable no cumplió a cabalidad con lo determinado en la sentencia definitiva dictada en el presente expediente.

6. Acuerdo plenario de cumplimiento parcial (Acto Impugnado). El veintidós de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Colima aprobó el Acuerdo Plenario que declaró parcialmente cumplida la sentencia emitida el veintiuno de febrero en el expediente JE-03/2022; asimismo, ordenó al Congreso de la referida entidad, entre otras cuestiones, que otorgara el presupuesto al Instituto Electoral de Colima, conforme con lo establecido en los lineamientos de la sentencia.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintinueve de mayo, Y.J.C.B., en su calidad de Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Colima, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir el acuerdo plenario antes referido.

III. Recepción de constancias, integración y turno de expediente. El treinta y uno de mayo, se recibieron en esta Sala Regional, las constancias que integran el presente medio de impugnación. En la propia fecha, el Magistrado presidente acordó la integración del expediente ST-JE-103/2023 y ordenó su turno a la ponencia respectiva.

IV. Radicación. El uno de junio del año en curso, la magistratura instructora radicó el juicio.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la magistratura instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si esta instancia federal es o no la procedente para reparar, en primera instancia, la violación, supuestamente, ocasionada por el acto que se impugna.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la magistratura instructora, queda comprendida, necesariamente, en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

SEGUNDO. Cuestión previa: normativa aplicable. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés, se reformaron diversas leyes en la materia política-electoral y también fue publicada la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que en el artículo segundo transitorio de ese decreto se abrogó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

El nueve de marzo siguiente, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Nacional Electoral promovió una controversia constitucional, la cual fue registrada con el número de expediente 261/2023. En dicha demanda solicitó la invalidez del Decreto en mención, así como el dictado de la medida cautelar, para que se suspendieran los efectos del Decreto controvertido, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita resolución definitiva.

El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro J.L.P. admitió a trámite la controversia constitucional y, en esa propia fecha, determinó otorgar la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral sobre la totalidad del Decreto impugnado.

El incidente de suspensión mencionado se publicó en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de forma íntegra, el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Por lo que, en términos de lo dispuesto en los artículos 4° y 6°, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, surtió efectos el inmediato veintiocho de marzo.

El treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el Acuerdo General 1/2023, en el que, entre otras cuestiones, determinó en su punto tercero que los medios de impugnación presentados del tres al veintisiete de marzo de este año, se regirán bajo los supuestos de la ley adjetiva publicada en dos mil veintitrés, mientras que aquellos presentados con posterioridad a que surtiera efectos la suspensión, esto es, después del veintiocho de marzo, se tramitarán, sustanciarán y resolverán...

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