Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0106-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteST-JE-0106-2023
Fecha28 Julio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral

CONSULTA COMPETENCIAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-106/2023

PARTE ACTORA: PRESIDENTE Y SÍNDICA MUNICIPAL, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, ESTADO DE MICHOACÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORÓ: B.H. FLORES Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio electoral citado al rubro, promovido por el Presidente Municipal y la Síndica Municipal, ambos del Ayuntamiento de H., Estado de Michoacán, a fin de impugnar la sentencia de veintiuno de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de la ciudadanía local TEEM-JDC-025/2023 que, entre otras cuestiones, ordenó al referido órgano edilicio que sesionara y emitiera el acuerdo de cabildo en el que se autorizara a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de esa entidad federativa, la transferencia de los recursos del presupuesto directo que le corresponde a la comunidad indígena de San Matías el Grande.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud del Consejo de Autogobierno de la Tenencia Indígena. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, la Presidencia y la representación legal del Consejo de Autogobierno, ambos de la Tenencia de San Matías El Grande, Municipio de H., Michoacán, solicitaron al Instituto Electoral de la citada entidad federativa, llevar a cabo los trabajos para la consulta libre, previa e informada de la citada demarcación, con la finalidad de que los habitantes decidieran autogobernarse y administrar de forma directa los recursos presupuestales del erario público que por Ley les corresponde y que administra el indicado Ayuntamiento.

2. Escrito de reactivación de consulta. El dos de diciembre de dos mil veintidós, la Jefatura de Tenencia y la Presidencia del Consejo de Autogobierno y Representante de Bienes Comunales, ambos de la comunidad indígena de San Matías El Grande del citado ayuntamiento, solicitaron al Instituto Electoral de Michoacán, se diera continuidad al proceso de consulta iniciado en octubre de dos mil veintiuno.

3. Consulta a la comunidad. El veintidós de enero de dos mil veintitrés, las Consejerías y el personal del Instituto Electoral de Michoacán, de manera conjunta con las autoridades civiles y comunales de la referida Tenencia, llevaron a cabo la consulta previa, libre e informada, en la que se decidió que el manejo directo del presupuesto que le corresponde sea administrado por la propia comunidad.

4. Acuerdo IEM-CG-05/2023. El siete de febrero siguiente, el Instituto Electoral de Michoacán calificó y declaró la validez de la consulta realizada a la cabecera de la Tenencia de San Matías El Grande, perteneciente al Municipio de H., Michoacán.

5. Juicios de la ciudadanía locales. Inconformes con el acuerdo que se precisa en el numeral anterior, los encargados del orden de las localidades de la Teja, Mesa de Guadalupe y Rancho del Muerto, así como diversas personas vecinas de la comunidad de San Matías El Grande, Municipio de H., Michoacán, promovieron sendos juicios de la ciudadanía, los cuales fueron radicados en el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, con las claves TEEM-JDC-003/2023 y TEEM-JDC-004/2023.

El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, el Tribunal responsable dictó sentencia en los precitados juicios, determinando que carecía de competencia material para resolver los medios de impugnación en cuestión, ordenando la remisión inmediata de las demandas al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, al estimar que esa autoridad era la competente para conocer de la controversia planteada.

La anterior determinación fue confirmada por Sala Regional Toluca al resolver los juicios ST-JDC-24/2023 y ST-JDC-25/2023 acumulados.

6. Escritos de solicitud. El catorce de febrero y seis de marzo, las autoridades comunales de la comunidad indígena de San Matías El Grande presentaron escritos dirigidos al Presidente Municipal de H., Michoacán, solicitando que se celebrara una sesión de Cabildo para acordar la transferencia de los recursos a la citada comunidad.

7. Juicio de amparo indirecto 360/2023. Ante la omisión de cumplir con el Acuerdo precisado en el numeral tres, así como de dar respuesta a los escritos precisados en el numeral anterior, los actores en la instancia local presentaron juicio de amparo indirecto, el cual fue registrado con la clave 360/2023 en el sumario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán.[1]

8. Tercera solicitud y oficio de respuesta. El quince de junio, las autoridades comunales de la multicitada comunidad indígena presentaron de nueva cuenta un escrito dirigido al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, para solicitar la realización de una sesión de Cabildo en la que se acordara la transferencia de los recursos presupuestarios que le corresponden; al día siguiente, se notificó el oficio 103/2023, por el cual se hizo de su conocimiento la negativa de someter al Cabildo la solicitud planteada.

9. Reforma al Código Electoral de Michoacán. El doce de junio del año en curso, se publicó el Decreto 407 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., por el cual se reformaron, entre otros, los artículos artículo 64 y 330, párrafo 2, del Código Electoral local; en el primero se adicionó la fracción XVI, confiriendo competencia al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa para conocer y resolver sobre las inconformidades de las solicitudes de asignación del presupuesto directo a las comunidades indígenas y en el segundo se estableció que dentro de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán se encuentra su libre determinación, y que para hacer efectivo su ejercicio se reconoce su derecho al autogobierno y a la administración directa de los recursos presupuestales.

10. Determinación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Según oficio ORMICHO/2023/OF/0414, de veintidós de junio de dos mil veintitrés, suscrito por el Encargado de la Oficina de Representación en Michoacán, se tuvo conocimiento que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas emitió pronunciamiento en relación con los planteamientos formulados por los promoventes de los escritos de demanda que dieron origen a los juicios de la ciudadanía precisados en el numeral 5 (cinco), en el que, en lo que al caso interesa, manifestó que no es una autoridad competente para declarar legalmente válido o no el Acuerdo IEM-CG-05/2023.[2]

11. Juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-025/2023. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, G.M.F., A.C.C., J.I.R.M., A.M.G., O.L.M.G., J.C.A. y A.R.C.M., presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán escrito demanda, a fin de controvertir la negativa precisada en el numeral anterior.

Tal medio de impugnación se registró bajo la clave TEEM-JDC-025/2023.

12. Sentencia TEEM-JDC-025/2023 (acto impugnado). El veintiuno de julio de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió sentencia por la cual determinó (i) sobreseer el juicio por lo que hace al ciudadano J.I.R.M.; (ii) revocar el oficio 103/2023 de dieciséis de junio, signado por el Presidente del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán; y (iii) ordenar al órgano edilicio que actuara conforme a lo precisado en la sentencia.

II. Juicio electoral

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de julio del año en curso, la parte actora presentó escrito de demanda directamente en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca.

2. Turno y requerimiento. En la propia fecha, mediante proveído de Presidencia se ordenó integrar el expediente ST-JE-106/2023, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D.. Asimismo, se requirió al Tribunal responsable el trámite de ley.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia del acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto.

En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de...

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