Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-AG-0013-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SM-AG-0013-2023 |
Fecha | 28 Julio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO
ASUNTO GENERAL
PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERETARO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA
Monterrey, Nuevo León, a 28 de julio de 2023.
Resolución de la Sala Monterrey que considera que la vía idónea para resolver el presente asunto es a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y no en un asunto general porque, en el caso concreto, se controvierte la resolución del Pleno del Tribunal Local en la que confirmó el acuerdo del Magistrado Instructor por el que dio vista a la parte actora con los informes circunstanciados emitidos por las autoridades que señala como responsables de obstaculizar el ejercicio de su cargo como regidora de Corregidora, Q., así como VPG, de manera que, lo procedente es reencauzar la demanda a juicio de la ciudadanía.
Índice
Glosario
Competencia
Antecedentes
Definición de vía y reencauzamiento
Apartado I. Decisión
Apartado II. Justificación de la decisión del cambio de vía y reencauzamiento
1. Marco jurídico sobre el deber de sustanciar los medios de impugnación en la vía idónea
2. Caso concreto
3. Valoración
Acuerda
Glosario
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Tribunal de Q./ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Q.. |
VPG: |
Violencia política contra las mujeres en razón de género. |
Esta Sala Monterrey es formalmente competente para definir cuál es la vía en la que debe substanciarse y resolverse la impugnación contra la resolución del Tribunal Local que confirmó el acuerdo del entonces Magistrado Instructor relacionado con la vista ordenada a la parte actora con los informes circunstanciados emitidos por las autoridades que señala como responsables de obstaculizar el ejercicio de su cargo, así como VPG, en cuanto regidora de Corregidora, Q., entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].
Antecedentes[2]
I. Hechos contextuales y medio de impugnación origen de la controversia
1. El 11 de abril de 2023[3], la regidora del Ayuntamiento de Corregidora, Q., ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, promovió juicio ciudadano local contra la supuesta omisión de dar correcto trámite y respuesta a diversas solicitudes de información y/o peticiones que presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento.
2. El 14 de abril, el Magistrado Presidente del Tribunal de Q. ordenó integrar el expediente[4], y lo turnó a la ponencia del entonces magistrado M.S.V., quien, en su oportunidad, requirió a las autoridades señaladas como responsables para que rindieran su informe circunstanciado.
3. El 27 de abril, una vez que las autoridades señaladas como responsables rindieron su informe circunstanciado, el entonces Magistrado Instructor dio vista de los escritos y anexos a la parte actora, apercibida que, de no hacer manifestación alguna al respecto, o concluirse el plazo de la vista otorgada, se acordaría lo que en derecho corresponda. Para ello, puso el expediente a su disposición para ser consultado en las instalaciones del Tribunal Local.
II. Primer juicio ciudadano federal
1. Inconforme, el 8 de mayo, la regidora del Ayuntamiento de Q., ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, promovió juicio ciudadano, en el que alegó, sustancialmente, que el Tribunal Local debió proporcionarle copias certificadas de los informes circunstanciados, a fin de que pudiera defenderse adecuadamente.
2. El 18 mayo, la Sala Monterrey reencauzó al Pleno del Tribunal de Q. la demanda presentada en contra del acuerdo del entonces Magistrado Instructor de dicho órgano jurisdiccional, por el que dio vista a la parte actora con los informes circunstanciados de las autoridades que señaló como responsables.
III. Sentencia local en cumplimiento y acto actualmente impugnado
El 28 de junio, el Tribunal Local confirmó el acuerdo del Magistrado Instructor, al considerar correcta la manera en la que éste dio vista a la actora regidora de Corregidora, con los informes circunstanciados emitidos por las autoridades responsables, ya que: i) no existe una obligación expresa en la normativa para dar vista del informe circunstanciado a la parte actora, ni el traslado de copias simples o certificadas, ii) aunado a que el acuerdo impugnado es un acto intraprocesal y el juicio aún se encuentra en instrucción, por lo que no es un acto definitivo ni firme, iii) fue correcto considerar que el plazo para contestar la vista fuera en día y hora hábil, derivado de que el asunto no está relacionado con el desarrollo de un proceso electoral local, y iv) no existen elementos basados en estereotipos o roles de género en el acuerdo impugnado.
Definición de vía y reencauzamiento
Apartado I. Decisión
Esta Sala Monterrey considera que la vía idónea para resolver el presente asunto es a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y no en un asunto general porque, en el caso concreto, se controvierte la resolución del Tribunal Local en la que confirmó el acuerdo del Magistrado Instructor por el que ordenó dar vista a la parte actora con los informes circunstanciados emitidos por las autoridades que señala como responsables de obstaculizar el ejercicio de su cargo como regidora de Corregidora, Q., así como VPG, de manera que, lo procedente es reencauzar la demanda a juicio de la ciudadanía.
Apartado II. Justificación de la decisión del cambio de vía y reencauzamiento
1. Marco jurídico sobre el deber de sustanciar los medios de impugnación en la vía idónea
La doctrina judicial de este Tribunal Electoral ha establecido que si la parte actora equivoca la vía por la que pretende controvertir algún acto u omisión, el medio de impugnación debe ser reencauzado a la vía procedente conforme a Derecho, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia que reconoce el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución...
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