Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1255-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1255-2023
Fecha17 Mayo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-1255/2023 Y SUP-AG-235/2023 ACUMULADO

PROMOVENTE: DIRECTOR EJECUTIVO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS Y OTRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO [1]

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: F.N. LUNA, J.A.N.Y.S.M.B.C.

COLABORÓ: ROBERTO CARLOS MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se reencauzan los medios de impugnación a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal electoral con sede en la Ciudad de México,[2] por ser la competente para conocer de los asuntos.

I. ASPECTOS GENERALES
  1. El asunto se relaciona con la Convocatoria Única para la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 y la Consulta de presupuesto Participativo 2023 y 2024 del Instituto Electoral de la Ciudad de México[3].
  2. La inconformidad surge por la decisión del TECDMX por la que se reencauzó al órgano dictaminador de la alcaldía La Magdalena Contreras el escrito de una ciudadana a efecto de que se redictamine el proyecto denominado “Semilleros de la Democracia y la Dignidad” identificado con el número de folio IECM-DD33-000456/2023.
  3. En contra de esta determinación, la parte actora, y quien fuera autoridad responsable en el juicio de origen, promovió el presente juicio electoral.
  4. Por otro lado, quien se ostenta como Directora de Participación Ciudadana y P. del órgano dictaminador en la alcaldía La M.C., presentó una escrito en el que formula diversos planteamientos de inconformidad con motivo de la misma determinación.
II. ANTECEDENTES
  1. De la narración de hechos que realiza el promovente, así como de las constancias del expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:
  2. Convocatoria. El quince de enero de dos mil veintitrés[4] el Consejo General del Instituto local, emitió el acuerdo IECM/ACU/CG-007/2023, correspondiente a la “Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023 y 2024”.
  3. Modificación de la convocatoria. El seis de marzo, el Consejo General modificó los plazos establecidos en la Convocatoria. Dentro de las modificaciones se pueden advertir las siguientes:

Actividad

Plazo

Presentación de proyectos

Hasta el 20 de marzo

Cotejo y verificación de las solicitudes de registro

Del 29 de enero hasta el 22 de marzo

Dictaminación

Del 11 de febrero al 26 de marzo

Publicación de dictaminación de proyectos en la plataforma de participación

27 de marzo

Presentación de los escritos de aclaración

Del 28 al 31 de marzo

Redictaminación de proyectos

Del 1 al 3 de abril

Publicación de redictaminaciones en plataforma de participación, estrados de las direcciones distritales y oficinas centrales

4 de abril

Asignación de número aleatorio

7 de abril

Difusión de proyectos

Del 10 al 24 de abril

  1. Registro. Dentro del plazo establecido, F.P.B.G. presentó el proyecto “Semilleros de la Democracia y la Dignidad”, el cual tiene por objeto promover y reforzar la cultura democrática, la cultura de la participación ciudadana y la de la rendición de cuentas en su unidad territorial, quedando registrado con el folio IECM-DD33-000456/2023[5].
  2. Dictaminación del proyecto. El veinticuatro de marzo, tuvo verificativo la sesión del órgano dictaminador, en la cual se determinó como NO VIABLE el proyecto con folio IECM-DD33-000456/2023. El veintisiete de marzo, se notificó a F.P.B.G., que su proyecto fue dictaminado en sentido no viable.
  3. Demanda local. El treinta y uno de marzo, F.P.B.G. presentó demanda de juicio de la ciudadanía en contra del dictamen en sentido no viable de proyecto con el folio IECM-DD33-000456/2023.
  4. Determinación del TECDMX. El veintidós de abril, el TECDMX determinó reencauzar el escrito de demanda al órgano dictaminador de la alcaldía La M.C., a efecto de que se agotaran las etapas que contempla la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2023, y la Consulta de Presupuesto Participativo 2023-2024. Así como para redictaminar a la brevedad el proyecto con el folio IECM-DD33-000456/2023.
  5. Juicio electoral. En contra de lo anterior, el veintinueve de abril, la alcaldía La M.C., por conducto de su Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos presentó, ante la oficialía del TECDMX, demanda de juicio electoral.
  6. Remisión a la Sala Superior. El veintinueve de abril, se dio aviso de interposición del medio de impugnación.
  7. Solicitud de aclaración de sentencia. El veintinueve de abril, la Directora de Participación Ciudadana en la Alcaldía La M.C., y presidenta del órgano dictaminador en ésta, presentó escrito de solicitud de aclaración de sentencia respecto del Acuerdo Plenario de veintidós de abril de dos mil veintitrés, sin embargo, el Tribunal Local, al considerar que en dicho escrito se hicieron valer diversos argumentos para combatir el Acuerdo Plenario, ordenó remitir el escrito a la Sala Regional Ciudad de México.
  8. Consulta competencial. Con motivo de lo anterior, la Sala Regional Ciudad de México, estimo conveniente someter a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer el asunto, al considerar como hecho notorio que está en sustanciación el SUP-JE-1255/2023 formado con motivo de la demanda presentada para controvertir el Acuerdo Plenario emitido por el Tribunal Local, por considerar que se trata del mismo acto y que la controversia no es susceptible de escindirse.
III. TRÁMITE
  1. Turno. En su oportunidad, atendiendo al contenido de cada una de las demandas, se integraron y turnaron los expedientes SUP-JE-1255/2023 y SUP-AG-235/2022, a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
  2. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar los expedientes y se procedió a formular el proyecto.
IV. ACTUACIÓN COLEGIADA
  1. La materia de la resolución que se emite compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
  2. Lo anterior, porque la cuestión a dilucidar es la competencia para conocer del asunto, en virtud de la inconformidad del Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos de la alcaldía La M.C., que presentó para controvertir el Acuerdo Plenario emitido por el Pleno del TECDMX del veintidós de abril de dos mil veintitrés y del escrito de la Directora de Participación Ciudadana en la Alcaldía La M.C. con motivo del mismo acto.
  3. En este sentido, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de trámite, pues se trata de determinar la competencia para conocer y resolver el medio de impugnación. En consecuencia, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, resolverse por el Pleno de esta Sala Superior.
V. ACUMULACIÓN
  1. De la lectura de los escritos de demanda y de solicitud de aclaración de sentencia se advierte que existe conexidad en la causa, derivada de que se controvierte la misma determinación contenida en el Acuerdo Plenario emitido el...

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