Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0325-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0325-2023
Fecha08 Agosto 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-325/2023

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, ocho de agosto de dos mil veintitrés.

Acuerdo plenario que determina que: a) no ha lugar a dar trámite alguno al escrito presentado por D.L.M.R. toda vez que no se trata de un medio de impugnación en materia electoral, competencia de este órgano constitucional; b) no ha lugar a devolver la demanda original con la que se integró el expediente SUP-JDC-259/2023; y, c) remítase copia certificada del escrito que dio origen al presente asunto a la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral, por conducto de su S., para que, conforme a sus atribuciones, dé respuesta a la petición formulada por la actora.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. CUESTIÓN PREVIA

IV. DETERMINACIÓN

V. ACUERDA:

GLOSARIO

Actora/promovente:

D.L.M.R..

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación.

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal con sede en Toluca.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de México.

I. ANTECEDENTES

1. Juicio de la ciudadanía. El siete de julio de dos mil veintitrés[2] se presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior demanda de juicio de la ciudadanía, a fin de controvertir la sustitución de la presidencia de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en el estado de México.

Con dicho juicio se integró el expediente SUP-JDC-259/2023, mismo que el diecisiete de julio fue reencauzado a la Sala Toluca.

2. Instancia regional. Una vez recibido el expediente, la Sala Toluca integró el expediente ST-JDC-106/2023 y determinó su reencauzamiento al Tribunal local.

3. Promoción. El veintiocho de julio, la actora presentó ante la Sala Toluca un escrito en el que, entre otras cuestiones, alega que la firma en el escrito de demanda del juicio que dio origen a la cadena impugnativa (SUP-JDC-259/2023) no fue plasmada por ella, motivo por el que se desiste de la mima.

Asimismo, la actora solicitó que se le informara dicha situación a la Sala Superior para que inicie una investigación respecto del delito de falsificación de documentos, o bien, se le proporcionara la demanda original con la que se integró el SUP-JDC-259/2023 y los videos y el registro de las personas que tuvieron acceso a la Oficialía de Partes el día de la presentación del escrito inicial.

4. Acuerdo de trámite. El veintiocho de julio el magistrado que instruyó el asunto ante la Sala Toluca acordó remitir:

a) La promoción original de la actora al Tribunal local para que se pronunciara respecto del desistimiento y,

b) Copia certificada de la promoción y sus anexos a la Sala Superior, en atención a que la actora solicita la intervención de este órgano jurisdiccional por lo que hace a la investigación del delito de falsificación de documentos; así como la solicitud de los videos y registros de las personas que se presentaron en la Oficialía de Partes el día siete de julio y, la devolución del original de la demanda del SUP-JDC- 259/2023.

5. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-325/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta Sala Superior mediante actuación colegiada.[3]

Ello, ya que se debe determinar el trámite que se le debe dar a la promoción presentada por la actora; por tanto, lo que al efecto se resuelva no constituye una cuestión de mero trámite, sino que debe decidirse por el Pleno de esta Sala Superior.

III. CUESTIÓN PREVIA

El presente asunto tiene su origen en el escrito que presentó la actora ante la Sala Toluca, en el que, entre otras cuestiones, solicitó que se le informara a esta Sala Superior que la firma que obra en la demanda que originó el SUP-JDC-259/2023 no es suya.

Lo anterior, únicamente para el efecto de que este órgano jurisdiccional inicie una investigación de oficio sobre el delito de falsificación de documentos, o bien, que se le proporcione la demanda original del juicio en mención o los videos y el registro de quienes se presentaron en la oficialía de partes el día en que se presentó la demanda correspondiente.

Atendiendo a lo anterior, el magistrado instructor en la Sala Toluca acordó remitir copia certificada del escrito de la actora a esta Sala Superior.

En ese contexto, la materia en este asunto radica únicamente en determinar si esta Sala Superior puede iniciar una investigación en torno al delito de falsificación de documentos o no; así como atender a la petición de la actora en la que solicita los videos y registros de acceso a la Oficialía de Partes y la demanda original del juicio de la ciudadanía SUP-JDC-259/2023.

IV. DETERMINACIÓN

1. Decisión

Esta Sala Superior determina que:

a) No ha lugar a dar trámite alguno al escrito presentado por la promovente, por lo que hace a la solicitud de investigar el delito de falsificación de documentos, al no constituir alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios;

b) No ha lugar a la devolución de la demanda original del SUP-JDC-259/2023, al haber sido remitida a la Sala Toluca; y

c) Se debe remitir la solicitud de la promovente a la Comisión de Administración de este Tribunal para, en uso de sus facultades, dar respuesta a la petición de la actora en torno a los videos y registros de las personas que tuvieron acceso a la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el siete de julio.

2. Justificación

a) Marco jurídico

La Constitución establece un sistema de medios de impugnación en materia electoral[4], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones en la materia. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía.

El Tribunal Electoral, como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad en materia electoral[5]. Su función principal, además de la atribución de realizar un control de constitucionalidad al caso concreto, es resolver las controversias en los procesos electorales, así como tutelar el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas, además de hacer efectivos los principios constitucionales en los actos y resoluciones electorales.

Este Tribunal constitucional es competente para conocer de los juicios y recursos establecidos en la Ley de Medios, en los supuestos de procedencia establecidos para cada uno de ellos.

Para ello, es indispensable que quien acuda al Tribunal Electoral, efectivamente plantee una situación litigiosa o controversial con motivo de un acto o resolución, cuyos efectos le causen algún tipo de afectación a sus derechos políticos o electorales.

En ese orden de ideas, se actualiza la competencia de los órganos jurisdiccionales que integran este Tribunal Electoral, cuando a través de un medio de impugnación se controvierte algún acto o resolución de una autoridad electoral o partidista, que se considera ilícita.

Por ende, las facultades de esta Sala Superior son esencialmente jurisdiccionales, al estar diseñadas para conocer y resolver los medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR