Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0018-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSRE-JE-0018-2023
Fecha19 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-18/2023

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE DENUNCIADA: TELEVISIÓN AZTECA III, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES

COLABORARON: J.O.L.P. Y CÉSAR OMAR MORALES SUÁREZ

A C U E R D O D E S A L A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México a diecinueve de abril de dos mil veintitrés[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Acuerdo plenario por el que se determina remitir el expediente UT/SCG/PE/CG/37/2023 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador, en los términos precisados en el acuerdo.

GLOSARIO

Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP / Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ley de Telecomunicaciones

Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos generales

L.G. en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones

Parte denunciada / Concesionaria / TV Azteca

Televisión Azteca III, S.A. de C.V.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SIGER

Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión

TEPJF / Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos correspondientes del expediente registrado con la clave SRE-JE-18/2023, integrado con motivo de la vista presentada por la Dirección de Prerrogativas por el presunto incumplimiento en la transmisión de las pautas aprobadas por el INE por parte de TV Azteca y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. Concesión del espacio radioeléctrico. El dos de junio de dos mil dieciséis, el IFT autorizó el acceso a la multiprogramación a TV Azteca, en cuarenta de los noventa canales de televisión digital terrestre en diversas localidades de la República Mexicana, que ampara su título de refrendo de la concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el veinticinco de agosto de dos mil cuatro.

  1. Aprobación y distribución de pautas. El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la Junta General del INE emitió el acuerdo INE/JGE109/2022 por el que se aprobaron, las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de la misma anualidad[2].

  1. Por otra parte, el treinta de mayo de dos mil veintidós, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el acuerdo INE/ACRT/39/2022, mediante el cual se aprobaron los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de ese año[3].

  1. Incumplimiento de transmisión. La DEPPP informó que, del dieciséis de septiembre al quince de octubre de dos mil veintidós, así como del uno de noviembre al quince de diciembre del mismo año, la emisora XHCBM-TDT2 Canal 24.2 localizada en Zamora, Michoacán perteneciente a TV Azteca presuntamente: 1) omitió la transmisión de diversos promocionales, 2) no transmitió la totalidad de reprogramaciones ofrecidas voluntariamente y 3) transmitió la pauta electoral correspondiente a otra localidad en el estado de Michoacán, tal como se señala a continuación:

Imagen que contiene Tabla Descripción generada automáticamente

  1. De lo anterior, la Dirección de Prerrogativas concluyó que los supuestos incumplimientos se registraron durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintidós.

  1. Requerimientos a TV Azteca. A efecto de contar con las razones de la concesionaria respecto a las omisiones antes referidas, la DEPPP requirió en diversas ocasiones a TV Azteca[4], el detalle de las respuestas a estos requerimientos, la cual se detallará posteriormente para evitar repeticiones innecesarias.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Vista de la DEPPP por incumplimiento[5]. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/00270/2023 de veinticinco de enero, la DEPPP dio vista a la UTCE del INE de la situación que detectó con la concesionaria TV Azteca.

  1. Integración y sustanciación de la queja[6]. El veintisiete de enero, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/37/2023; además, se reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendiente la realización de diligencias de investigación.

  1. Admisión de la queja, emplazamiento y celebración de la audiencia[7]. Finalmente, el veintidós de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

  1. Decreto de reforma electoral. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la...

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