Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0018-2023-Acuerdo1), 2023
Número de expediente | SRE-JE-0018-2023 |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-18/2023
PROCEDIMIENTO OFICIOSO: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTE DENUNCIADA: TELEVISIÓN AZTECA III, S.A. DE C.V.
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIA: F.J. ESPINA REYES
COLABORARON: J.O.L.P. Y CÉSAR OMAR MORALES SUÁREZ
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A C U E R D O D E S A L A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México a diecinueve de abril de dos mil veintitrés[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Acuerdo plenario por el que se determina remitir el expediente UT/SCG/PE/CG/37/2023 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador, en los términos precisados en el acuerdo.
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V I S T O S los autos correspondientes del expediente registrado con la clave SRE-JE-18/2023, integrado con motivo de la vista presentada por la Dirección de Prerrogativas por el presunto incumplimiento en la transmisión de las pautas aprobadas por el INE por parte de TV Azteca y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
- Concesión del espacio radioeléctrico. El dos de junio de dos mil dieciséis, el IFT autorizó el acceso a la multiprogramación a TV Azteca, en cuarenta de los noventa canales de televisión digital terrestre en diversas localidades de la República Mexicana, que ampara su título de refrendo de la concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el veinticinco de agosto de dos mil cuatro.
- Aprobación y distribución de pautas. El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la Junta General del INE emitió el acuerdo INE/JGE109/2022 por el que se aprobaron, las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de la misma anualidad[2].
- Por otra parte, el treinta de mayo de dos mil veintidós, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el acuerdo INE/ACRT/39/2022, mediante el cual se aprobaron los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de ese año[3].
- Incumplimiento de transmisión. La DEPPP informó que, del dieciséis de septiembre al quince de octubre de dos mil veintidós, así como del uno de noviembre al quince de diciembre del mismo año, la emisora XHCBM-TDT2 Canal 24.2 localizada en Zamora, Michoacán perteneciente a TV Azteca presuntamente: 1) omitió la transmisión de diversos promocionales, 2) no transmitió la totalidad de reprogramaciones ofrecidas voluntariamente y 3) transmitió la pauta electoral correspondiente a otra localidad en el estado de Michoacán, tal como se señala a continuación:
- De lo anterior, la Dirección de Prerrogativas concluyó que los supuestos incumplimientos se registraron durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintidós.
- Requerimientos a TV Azteca. A efecto de contar con las razones de la concesionaria respecto a las omisiones antes referidas, la DEPPP requirió en diversas ocasiones a TV Azteca[4], el detalle de las respuestas a estos requerimientos, la cual se detallará posteriormente para evitar repeticiones innecesarias.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Vista de la DEPPP por incumplimiento[5]. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DATE/00270/2023 de veinticinco de enero, la DEPPP dio vista a la UTCE del INE de la situación que detectó con la concesionaria TV Azteca.
- Integración y sustanciación de la queja[6]. El veintisiete de enero, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/37/2023; además, se reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendiente la realización de diligencias de investigación.
- Admisión de la queja, emplazamiento y celebración de la audiencia[7]. Finalmente, el veintidós de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.
- Decreto de reforma electoral. El dos de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la...
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