Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0012-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0012-2023
Fecha14 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-12/2023

PARTE ACTORA:

G.O.G.

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 20 (veinte) de junio de 2023 (dos mil veintitrés)[2].

El pleno de esta Sala Regional en sesión privada tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia

Sentencia emitida por esta Sala Regional en este juicio el 14 (catorce) de marzo

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 14 (catorce) de marzo, esta Sala Regional -entre otras cuestiones- condenó al demandado al pago de algunas prestaciones y lo absolvió de otras.

2. Turno por cumplimiento y requerimiento al INE. El 31 (treinta y uno) de mayo, el expediente de este juicio fue turnado a la ponencia de la magistrada ponente de la Sentencia, quien lo recibió el 1° (primero) de junio y requirió al INE que informara las acciones para cumplir la Sentencia.

3. Informe del INE y vista. El 6 (seis) de junio, el INE informó las gestiones que había realizado para cumplir la Sentencia y remitió la documentación para acreditar su dicho, con la que se dio vista a la parte actora el 7 (siete) siguiente, sin que respondiera.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional tiene la atribución de verificar el cumplimiento de la Sentencia pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46-II del Reglamento Interno de este Tribunal, porque que tiene como objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[4].

SEGUNDA. Análisis del cumplimiento de la Sentencia

2.1. Efectos de la Sentencia. Al resolver este juicio esta sala condenó al INE a lo siguiente:

  • A la expedición de la Hoja Única de Servicios de la parte actora.
  • Al pago de la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al segundo periodo del 2022 (dos mil veintidós) y la prima vacacional proporcional que correspondiera por el primer y segundo periodos de 2022 (dos mil veintidós) conforme a las razones y fundamentos expresados en la Sentencia.
  • Al pago de la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al 2022 (dos mil veintidós).

Para ello se otorgó al INE un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la Sentencia, debiendo informar de ello a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

2.2. Cumplimiento. Para acreditar el cumplimiento a la Sentencia el demandado remitió a esta Sala Regional, mediante escrito de 6 (seis) de junio la siguiente documentación:

  • Oficio INE/DEA/DP/SRLP/2014/2023 de 31 (treinta y uno) de marzo firmado electrónicamente por la subdirectora de Relaciones y Programas Laborales del INE, por el que informó las solicitudes y cálculos para el pago de las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
  • Copia de la Hoja Única de Servicios -emitida el tres de abril- a favor de la parte actora de la que se deprende el nombre y firma de la parte actora;
  • Oficio INE/DEA/SON/0931/2023 de 30 (treinta) de marzo firmado electrónicamente por la persona titular de la Subdirección de Operación de Nómina, mediante el cual solicitó a la Subdirección de Integración y Control de Presupuesto de Servicios Personales -en ambos casos del INE-, que se realizaran las gestiones ante la Dirección de Recursos Financieros del INE para la ministración de los recursos a la Junta Local Ejecutiva del INE de Guerrero para el pago a la parte actora;
  • Copia del recibo de “pagos extraordinarios laudos” 3 (tres), emitido por la Subdirección de Operación de Nómina;
  • Copia de la cédula de cálculo realizada por la Subdirección de Operación de Nómina del INE para el pago de las prestaciones a la parte actora;
  • Copia del oficio INE/JLE-GRO/VE/550/2023 suscrito por la persona encargada de despacho de la Coordinación Administrativa de la Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero por la que remitió a la persona subdirectora de Operación de Nómina del INE los originales de listados de nóminas ordinarias de personas empleadas y pensión alimenticia del personal de la plaza presupuestal;
  • Copia del talón de pago denominado “NÓMINA PRESUPUESTAL 6 2023 Quincena” en que se aprecia el nombre de la parte actora y consta una firma, así como un total de percepciones por la cantidad de $2,186.34 (dos mil ciento ochenta y seis pesos con treinta y cuatro centavos);
  • Recibo CFDI “Comprobante Fiscal Digital por Internet” del que se desprende -entre otros - el pago de la prima vacacional por un total de percepciones de $32,928.66 (treinta y dos mil novecientos noventa y ocho pesos con sesenta y seis centavos) y un total neto de $3,697.14 (tres mil seiscientos noventa y siete pesos con catorce centavos);
  • Recibo CFDI “Comprobante Fiscal Digital por Internet” del que se desprende -entre otros- el pago de aguinaldo por un total de percepciones de $47,963.89 (cuarenta y siete mil novecientos sesenta y tres pesos con ochenta y nueve centavos) y un total neto de $23,532.76 (veintitrés mil quinientos treinta y dos pesos con setenta y seis centavos).

Constancias que por ser documentales privadas -al tratarse de copias simples- tienen valor probatorio de indicio, pero que al relacionarlas entre sí son congruentes y no fueron controvertidas, por lo que tienen...

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