Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0057-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0057-2023
Fecha18 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simboloACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-57/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 18 de mayo de 2023.

Resolución de la Sala Monterrey que considera improcedente el juicio promovido por la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque este Tribunal sólo puede revisar las controversias de las cuales se han agotado las instancias previas ante los tribunales locales, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, en el caso, se reclama un acuerdo del Magistrado Instructor del Tribunal Local por el que dio vista a la actora con los informes circunstanciados de las autoridades que señaló como responsables, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación, se reencauza la demanda al mencionado órgano jurisdiccional, para que se pronuncie respecto a los planteamientos de la impugnante.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Reencauzamiento de la demanda al Tribunal de Querétaro

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco jurídico que exige agotar el principio de definitividad

2. Caso concreto

3. Valoración

Acuerda

Glosario

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

Constitución mexicana:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Magistrado instructor:

M.S.V..

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Parte actora/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /Regidora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Tribunal de Querétaro/ Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Competencia

Esta Sala Monterrey es formalmente competente para determinar cuál es la instancia que debe conocer el presente medio de impugnación, en el que se controvierte un acuerdo del Magistrado Instructor que dio vista a la actora con los informes circunstanciados de las autoridades que señaló como responsables ante el Tribunal de Querétaro, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I.H. contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 11 de abril de 2023[3], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, promovió juicio ciudadano local contra la supuesta omisión de dar correcto trámite y respuesta a diversas solicitudes de información y/o peticiones que presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento[4].

2. El 14 de abril, el Magistrado Presidente del Tribunal de Querétaro ordenó integrar el expediente TEEQ-JLD-5/2023, y lo turnó a la ponencia del magistrado M.S.V., quien, en su oportunidad, requirió a las autoridades señaladas como responsables para que rindieran su informe circunstanciado.

3. El 27 de abril, una vez que las autoridades señaladas como responsables rindieron su informe circunstanciado, el Magistrado Instructor dio vista de los escritos y anexos a la parte actora, apercibida que, de no hacer manifestación alguna al respecto, o concluirse el plazo de la vista otorgada, se acordaría lo que en derecho corresponda. Para ello, puso el expediente a su disposición para ser consultado en las instalaciones del Tribunal Local.

II. Juicio ciudadano federal. El 8 de mayo, inconforme con el acuerdo del Magistrado Instructor, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, promovió juicio ciudadano, en el que alega, sustancialmente, que el Tribunal Local debió proporcionarle copias certificadas de los informes circunstanciados, a fin de que pudiera defenderse adecuadamente.

Reencauzamiento de la demanda al Tribunal de Querétaro

Apartado I. Decisión

Esta Sala Monterrey considera improcedente el juicio promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, porque este Tribunal sólo puede revisar las controversias de las cuales se han agotado las instancias previas ante los tribunales locales, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente y, en el caso, se reclama un acuerdo del Magistrado Instructor del Tribunal Local por el que dio vista a la actora con los informes circunstanciados de las autoridades que señaló como responsables, de manera que, al estar debidamente identificada la impugnación, se reencauza la demanda al mencionado órgano jurisdiccional, para que se pronuncie respecto a los planteamientos de la impugnante.

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco jurídico que exige agotar el principio de definitividad

La Constitución mexicana establece un sistema de medios de impugnación electoral[5], a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos. Su propósito es dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía. En ese sentido, para acudir a esta Sala Regional, es indispensable cumplir determinados requisitos, como lo es el de definitividad.

Dicho principio, como condición de procedibilidad, impone a los promoventes la carga de agotar las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas (artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución mexicana[6]).

El requisito de definitividad está expresamente previsto en el texto constitucional, motivo por el cual sólo se puede acudir a este Tribunal Electoral Federal cuando se han agotado los recursos con los cuales se pueda modificar o revocar el acto o resolución controvertido (artículo 10, párrafo 1, inciso d, de la Ley de Medios[7]).

Lo anterior porque, ordinariamente, las instancias, juicios o recursos son instrumentos aptos para reparar adecuadamente las violaciones generadas por el acto cuestionado e incluso regularmente permiten una mayor inmediatez entre los ciudadanos y el acceso a la justicia, por lo que dejar de cumplir el requisito de definitividad tiene como consecuencia la improcedencia del juicio o recurso federal.

De manera que, en términos generales, quienes presentan una demanda deben agotar las instancias previas al juicio federal, ya que sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta,...

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