Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0235-2023-Acuerdo1), 2023

Número de expedienteSUP-JDC-0235-2023
Fecha11 Julio 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-235/2023

ACTORA: PALOMA NAYELI DE LOS SANTOS PÉREZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL, AMBOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: C.M.M.S., M.I. DEL TORO HUERTA Y PROMETEO HERNÁNDEZ RUBIO

COLABORARON: DULCE G.M.L., ÁNGEL M.S.B.Y.H.G. TREJO

Ciudad de México, a once de julio de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo plenario, por el que remite la demanda de juicio ciudadano presentada por P.N. de los S.P. a la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, por ser la autoridad competente para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A.Q.. El veintisiete de enero de dos mil veintitrés, la actora presentó una queja ante el Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza por hechos que, en su concepto, constituyen violencia política en razón de género por diversas expresiones en una nota periodística publicada vía Facebook[1].
  2. B.R. y reserva de admisión. El treinta y uno de mayo siguiente, se remitió a la Dirección Ejecutiva del Instituto Electoral de Coahuila la queja en cuestión, la cual se radicó y registró con el número de expediente DEAJ/PESVPG/001/2023 y, al advertir la falta de indicios necesarios para admitir a trámite el procedimiento especial sancionador, ordenó la realización de diversas diligencias a fin de integrar debidamente el expediente.
  3. C. Admisión y emplazamiento. El veinticuatro de abril del año en curso, la Dirección Ejecutiva admitió y ordenó emplazar a las partes, corrió traslado y señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.
  4. D. Primera remisión del expediente. El dos de mayo de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza recibió el expediente, al cual se le asignó la clave TECZ-PES-09/2023, mismo que se remitió a la Comisión Interna del Procedimiento Especial Sancionador. Derivado de la indebida integración, el tribunal local devolvió a la Dirección Ejecutiva el citado expediente para que llevara acabo diligencias de investigación a efecto de tener debidamente integrado el expediente de mérito.
  5. E. Segunda remisión del expediente. El nueve de mayo siguiente, el Tribunal responsable recibió de nueva cuenta el expediente, a efecto de que la Comisión Interna del Procedimiento Especial Sancionador del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza verificara su debida integración.
  6. Por lo que de nueva cuenta se informó que el expediente no se encontraba debidamente integrado, por lo cual el tribunal local acordó, en fecha veinticuatro de mayo, la devolución a la Dirección Ejecutiva del Instituto Electoral de Coahuila.
  7. F. Audiencia de alegatos. El treinta y uno de mayo del presente año, tuvo verificativo la audiencia de alegatos, se tuvieron por admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes. Concluida la citada diligencia, se ordenó la remisión del expediente al tribunal estatal para efectos de su resolución.
  8. G......T. remisión del expediente. El Tribunal del Estado de Coahuila recibió de nueva cuenta el referido expediente y, mediante acuerdo de fecha trece de junio de la anualidad en curso, ordenó por tercera ocasión la devolución del mismo a la Dirección Ejecutiva del Instituto Electoral.
  9. H......J. de la ciudadanía federal ante la Sala Superior. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la actora presentó directamente en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional juicio de la ciudadanía, a efecto de controvertir la dilación y omisión de resolver el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TECZ-PES-09/2023.
  10. I.T.. En su oportunidad, el M.P. de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JDC-235/2023, registrarlo y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  11. J......R.. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación.
CONSIDERANDOS

I. Actuación colegiada

  1. La materia sobre la que versa esta resolución compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor, con base en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99, de rubro: medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[2].
  2. Lo anterior, porque debe resolverse si la Sala Superior es competente para conocer del presente asunto. Por tanto, lo que al efecto se determine trasciende a la sustanciación del procedimiento; de ahí que, para resolverlo, se debe estar a la regla general a que alude la tesis de jurisprudencia invocada y, por consiguiente, debe ser este órgano judicial actuando en colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.

II. Determinación sobre la competencia

a. Decisión

  1. La Sala Regional Monterrey es la autoridad competente para conocer la controversia en cuestión, dado que, se reclama la omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de resolver el procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por la actora derivado de una nota periodística publicada en la red social de Facebook, correspondiente al diario Berlinés, en la que -a su decir- se ejerció violencia política en razón de género en su contra.
  2. Lo anterior porque, conforme al criterio de distribución de competencias, la Sala Superior ha establecido que, cuando el asunto no esté relacionado con algún proceso electoral de la competencia de la Sala Superior y tenga impacto en un ámbito territorial en específico, sin que sus efectos abarquen diversas entidades federativas, son las Salas Regionales quienes deben conocer de los asuntos y asumir la jurisdicción que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR